STSJ Galicia 3572/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2014:4885
Número de Recurso1266/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3572/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002088 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001266 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 681/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Miguel Ángel

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador: JOSE A. CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA (TVG y RTVG), FAX.ADER: 981/122.946, Mº FISCAL

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZÁLEZ (TVG y RTVG)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1266/2014, formalizado por el LETRADO D. MATIVAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la sentencia número 417/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 681/2012, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, con intervención del Mº FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Miguel Ángel presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417/2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El actor viene prestando servicios para la demandando RTG,S.A: desde el 1 de julio de 2005 con categoría de Técnico Control Radio (nivel 4) y percibiendo un salario de 3.803,08 euros según nómina de junio. 2 .- La compañía Radio Televisión de Galicia es una entidad de derecho público dedicada a la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por Ley de Galicia 9/1984 de 11 de julio. Para el desenvolvimiento de sus fines constituyó la entidad mercantil Televisión de Galicia SA, con el objeto de gestionar el servicio público de la televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la sede central se encuentra en Santiago de Compostela, centro emisor San Marcos. 3 .- Si bien la antigüedad del actor es de 1 de julio de 2005, previamente había prestado servicios para RTG en los periodos relacionados en el hecho segundo de la demanda y que damos por reproducido. 4 .- A partir del uno de julio de 2005 la prestación de servicios del actor para la demandada RTG y de forma ininterrumpida se formaliza a través de los siguientes contratos, todos como técnico de control: Contratos por Ader Recursos Humanos, ETT, S.A. empresa usuaria Compañía de Radio Televisión de Galicia prestación de Servicios en Radio Televisión de Galicia en San Marcos: 1 julio 2005 a 12 julio 2005 contrato interinidad como por sustitución de trabajador.

13 julio 2005 a 11 agosto 2005 contrato interinidad sustitución trabajador. 12 agosto 2005 a 2 septiembre 2005 contrato duración determinada eventual por circunstancias de producción. Contratos con RTG: 8 septiembre 2005 a 14 septiembre 2005 contrato por obra 15 septiembre 2005 a 21 septiembre 2005 contrato por obra 26 septiembre 2005 a 31 diciembre 2005 contrato por obra 1 enero 2006 a 6 septiembre 2009 contrato por obra 7 septiembre 2009 a 30 junio 20012 contrato por interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo vacante en el cuadro de personal identificado con el código 27R24 durante el proceso de selección en los términos acordados en el Acta firmada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 14 de septiembre de 2007 para su cobertura definitiva y mientras esta subsisto. 5 .- Cuando el actor cumplía los requisitos de contratación del art. 15.5 del ET y tendría que pasar a ser indefinido, se le impone un contrato ORE n° 27R24 . 6 .- El 13 de diciembre de 2007 se ratifico el acuerdo firmado el 9 de noviembre de 2007 por el que se aprueba la realización una OEP que permita la consolidación de empleo. El 23 de junio se aprueban los temarios, el 17 de julio se publica en el DOGA el acuerdo de la comisión negociadora de 9 de noviembre con las 193 plazas de selección libre. 7 .- Por resolución de 25 de enero de 2011 (DOGA 2 febrero 2011) se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo. Los códigos identificativos de las plazas vacantes ofertadas están relacionadas en el anexo II de la convocatoria, incluido el de la actora. 8 .- El actor concurrió en fecha 1 de marzo de 2011 al proceso selectivo de concurso oposición para la plaza de técnico de control. De las diez plazas ofertadas (9 libres y una reserva minusválido) en esta categoría, el actor obtuvo el número doce. 9 .- El 26 de junio de 2012 la Dirección General de la Compañía de Radio Televisión Española dictó resolución definitiva en ¡a que se da por terminado el proceso de consolidación de empleo y se procede a la proclamación de los 193 candidatos que superaron el proceso, incluídos los que obtuvieron las plazas de redactores. 10 .- El 30 de junio la empresa comunica al actor su cese a la vista de la publicación de la resolución de 26 de junio de 2012 de la Dirección General de la Compañía de Radio Televisión Española de Galicia por la que se da por terminada el proceso extraordinario de consolidación de empleo y se proclaman los seleccionados con carácter definitivo, y producirse la cobertura definitiva de la plaza que ocupaba el actor. 11 .- El actor continuó prestando servicios en el mismo puesto de trabajo hasta el 30 de junio sin que nadie ocupara su puesto de trabajo, motivo por el cual el 5 de julio el actor realizó un acta de manifestaciones notarial que recoge que sin renunciar a todos sus derechos reconocidos legal o judicialmente va a firmar todos ¡os contratos que le presenten a la firma por imperativo laboral por ser la única posibilidad de continuar trabajando tras el despido comunicado por la empresa sin que ello suponga renuncia alguna. 12 .- El 13 de julio el actor firmó un contrato de interinidad con la misma categoría de duración 2 de julio a 16 septiembre de 2012 para sustituir a trabajador. 13 .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. 14 .- Con fecha 14 de agosto de 2012 se celebra el acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Radiotelevisión de Galicia, S.A., y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el actor, al tratarse de una relación indefinida, condenando a la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Radiotelevisión de Galicia, S.A a que abone al actor la cantidad de 50.066 euros en concepto de indemnización o en caso de readmisión al abono de 133,6 euros diarios desde lo fecha de despido, absolviendo a Adder Recursos Humanos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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