STSJ Galicia 3748/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4656
Número de Recurso6171/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3748/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001491

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006171 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000805 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO ) Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosaura

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006171 /2012, formalizado por Dª Rosaura, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000805 /2011, seguidos a instancia de Rosaura frente a S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO ), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La actora presta servicios para la Sociedad demandada desde el 7 de febrero de 2005 con la categoría de "técnico jurídico".

SEGUDO: El 8 de julio de 2005 la actora suscribe un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la demandada, que en autos y se da por reproducido. En el mismo se estipula que la actora prestará sus servicios como técnico superior en derecho.

TERCERO

En la Sociedad demandada prestan servicios dos técnicas jurídicas: la actora y D. Diana .

CUARTO

En la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada en reunión de 20 de julio de 2006 del Consello de Administración de la SA demandada, que obra al documento número 8 de la prueba de la demandada y se da por reproducido, tiene reconocido el complemento salarial de responsabilidad uno de los dos puestos de técnico jurídico, en concreto el ocupado por D. Diana . El de la actora no tiene reconocido dicho plus en la RPT.

QUINTO

En el año 2005, la actora, fue la única técnico jurídico que trabajaba, al encontrarse su compañera disfrutando de una excedencia. Durante este período de tiempo la demandante asumió la totalidad del trabajo, incluido el asesoramiento a fundaciones y la relación con la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia.

SEXTO

D. Rubén fue gerente de la sociedad demandada de 1994 hasta 2004 y posteriormente de forma interina de junio a diciembre de 2009. Durante su gerencia, el trabajo se distribuía indistintamente entre ambas técnicos jurídicos.

SÉPTIMO

En la convocatoria de la plaza de D. a Rosaura se prevean las mismas funciones que la anteriormente existente ocupada por D. Diana .

OCTAVO

Desde diciembre de 2009 existe un reparto de tareas entre D. Rosaura y D. Diana . Ésta última lleva la relación con la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia para preparación de juicios y asesoramiento a fundaciones comarcales, asistiendo a las reuniones del Patronato, acompañando al Director gerente de la Sociedad demandada. D Rosaura lleva el tema de pliegos de contratos y asesoría jurídica en relación con recursos humanos y contratación.

NOVENO

Desde junio de 2011 se inició un proceso de liquidación de fundaciones, en el que se viene trabajando con anterioridad, desde el 2008/2009 y del que se ocupa o Diana . D a Diana cobraba el plus de responsabilidad con anterioridad."

DÉCIMO

Dª Diana no da órdenes ni coordina la actividad de la demandante. La actora recibe instrucciones directamente del gerente de la Sociedad, al igual que Dª Diana .

UNDÉCIMO

Cuando una de las técnicos no está, las tareas las asume la que continúa prestando servicios.,

DUODÉCIMO

A la actora le resulta de aplicación el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, al que se ha adherido la Sociedad demandada por acuerdo de 24 de mayo de 2007, publicado en DOG de 3 de septiembre de 2007, que obra en autos y se da por reproducido.

DÉCIMO TERCERO

El 25 de octubre de 2010 el director gerente de la Sociedad demandada emite un informe sobre el complemento salarial no reconocido a la actora, que obra en autos y se da por reproducido.

DÉCIMO CUARTO

El 18 de octubre de 2010 la actora presenta escrito que obra en autos y se da por reproducido interesando el reconocimiento del plus de responsabilidad previsto en el artículo 26 apartado tercero del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. El 26 de julio de 2006 presenta escrito que...

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