STSJ Galicia 3947/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:4648
Número de Recurso1505/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3947/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005664 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001505 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1153/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO

Recurrente/s: Eloisa

Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE -CIG

Recurrido/s: FOGASA, Inocencia

Abogado/a: LTDO.FOGASA, ALBERTO VIEJO LOPEZ

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1505/2014, formalizado por el Letrado D. BIRINO MARCOS BAAMONDE, en nombre y representación de Eloisa, contra la sentencia número 20/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1153/2013, seguidos a instancia de Eloisa frente a FOGASA, Inocencia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Dª Eloisa presentó demanda contra FOGASA, Inocencia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2014, de fecha catorce de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La demandante D. Eloisa mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa PATRICIA PEREZ LOPEZ, dedicada a la actividad de peluquería desde el día 09-07-07, con la categoría profesional de oficial 1 y un salario mensual de 490 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2 .- En fecha 20-02-13 inició proceso de I.T., pasando en mayo a situación de baja por maternidad. En fecha 22-08-13 solicitó acumulación de lactancia a la baja maternal, finalizando el 09-09-13. 3 .- Por carta de fecha 10-09-13, se le comunicó su despido por causas económicas. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 110 y 111 de los autos. 4 .- A 30 de junio de 2013 la empresa arrojaba unas pérdidas de 4.494,03 euros. En el ejercicio 2012 las pérdidas ascendieron a 7.602,46 euros, y en el 2011 a 6.933,3 5 euros. 5.- Se tramitó ERE de reducción de jornada en 50% durante un periodo de seis meses, que fue autorizado por resolución de fecha 28-12-11. 6 .- Tras la finalización de dicha medida, en fecha 17-08-12 la empresa pasó a notificar a la actora la reducción definitiva de su jornada en un 50% con efectos de 5-09-12. 7 .- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 08-10-13, la misma tuvo lugar en fecha 2410-13 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 28-10-13".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Eloisa contra la empresa PATRICIA PÉREZ LÓPEZ, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eloisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/03/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09/07/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado sexto para que se le dé nueva redacción quedando la misma del siguiente tenor literal:

" Tras la finalización de dicha medida, en fecha 17-08-12 la empresa pasó a notificar a la actora la reducción definitiva de su jornada en un 50% con efectos de 5-09-12. Motivado por la situación de económica que había dado lugar al ERE ."

Se basa en el documento obrante al folio 86 de los autos.

El documento en que se basa resulta inhábil, reiteradamente viene poniendo de manifiesto la Sala -Sentencias, entre otras números 6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002, de 29 y 30 de octubre y 13 de noviembre; 1.254/2003, de 19 de febrero ; 5.865/2004 y 6.251/2004, de 30 de julio y 15 de setiembre ( Rollos 7605/2001 ; 1802/2002 y 3557/2002 ; 5482/2002 ; y 2813/2003 y 8706/2003 )), "que en cuanto a los elementos invocados para la revisión, carecen de eficacia revisoria las manifestaciones de las partes en sus escritos o en el acto del juicio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de l.967, 10 de abril y 20 de noviembre de l.975 ), la propia acta del juicio (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de l.967, 31 de diciembre de l.975 y 28 de febrero de l .977), así como las pruebas de confesión en juicio y testifical ( Sentencias del Tribunal Supremo 18 de marzo de 1.974, 17 de mayo de 1.976, 24 de abril de 1.975 y 5 de junio de 1.976, y de esta Sala, números 5.437/94, de 13 de octubre y 6.131/95, de 11 de noviembre, entre otras muchas, así como...

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