STSJ Galicia 3702/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4580
Número de Recurso3933/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3702/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001221

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003933 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000554 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Claudio

Abogado/a: MIGUEL BLANCO PEREZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERRECAL,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JAVIER BALO COUTO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003933/2012, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL BLANCO PÉREZ, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia número 48/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000554/2009, seguidos a instancia de Claudio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERRECAL,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Claudio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERRECAL,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48 /2012, de fecha treinta de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Claudio, nacido el NUM000 de 1964, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, mientras prestaba sus servicios como dependiente para la empresa FERRECAL, S.L., la cual tiene aseguradas las contingencias profesionales, sufrió, el 16 de abril de 2008, un accidente al tropezar, al ir caminando por un pasillo con una caja de cartón, cayendo sobre una caja cerrada que guardaba en su interior sombretes de chimeneas de aluminio, clavándosele uno de ellos en una mano.

Segundo

Como consecuencia del anterior el actor permaneció de baja por IT desde el 16 de abril de 2008 al 5 de diciembre de 2008. Tercero: Previa propuesta de la mutua de lesiones permanentes no invalidantes, por resolución del INSS de 3 de febrero de 2009, previo dictamen propuesta del EVI de 30 de enero de 2009, se fija como prestación correspondiente, como lesiones permanentes no invalidantes, dos cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores (baremo 110), con importe de 1.780 euros cada una de ellas, total, 3.560 euros, señalando como responsable a la MUTUA ASEPEYO, de conformidad con expediente administrativo que se reproduce en su integridad. Cuarto: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 26 de enero de 2009. Quinto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (26 de enero de 2009) el demandante presenta: "AT EL 16/04/08: HERIDA INCISO-CONTUSA EN BASE EMINENCIA HIPOTENAR Y BORDE CUBITAL DE MUÑECA IZDA CON SECCIÓN COMPLETA (RAMAS SENSTIVA Y MOTORA) N. CUBITAL A LA ENTRADA DEL CANAL DE GÚYON". Sexto: El puesto de trabajo del actor (dependiente en ferretería) consisten en funciones de atención al público sirviendo los materiales solicitados por los clientes para ello deberá realizar acciones de pinza con los dedos sobre todo en relación a artículos de menor tamaño, permaneciendo largos períodos de pie, así como transportar manualmente materiales desde su lugar de almacenamiento hasta su entrega al cliente. Séptimo: Por resolución del INSS, previo dictamen propuesta del EVI de 27 de enero de 2010 declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por la actora, incrementándose las prestaciones en un 30% con cargo a la empresa FERRECAL, S.L.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Claudio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y FERRECAL, S.L., absolviendo a los citados organismos o empresas...

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