STSJ Galicia 3645/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:4543
Número de Recurso544/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3645/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0001274 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000249 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fernando

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ALBERTO VIEJO LOPEZ

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000544 /2012, formalizado por el/la D/Dª MONICA RODRIGUEZ MOSQUERA, Letrada, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000249 /2011, seguidos a instancia de Fernando frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fernando presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Fernando, provisto del DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1945 y afiliado la Seguridad Social con el num. NUM002, hasta el día de jubilación acontecido el NUM001 de 2010, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, ha estado prestando su actividad profesional para la empresa. Cooper Zeltia, S.A.

SEGUNDO

El actor, con fecha de efectos de 15 de noviembre de 2005, accedió a la jubilación parcial, traducida en una reducción proporcional de su salario y jornada, ajustada en un 15%, suscribiendo su empresa a la par un contrato de relevo con otro trabajador. TERCERO.- La empresa Cooper Zeltia desde el año 1998 lleva repartiendo una gratificación suplementaria a todos sus empleados encuadrados en los grupos 2 a 4, bajo la rúbrica de "premio por objetivos", supeditado a la consecución de resultados positivos tomando como base de cálculo los resultados de la explotación presupuestados, con un limite máximo para cada grupo, percepciones que merecen la consideración de salario. CUARTO.- Durante el tiempo de jubilación parcial, el actor, además de participar de las actualizaciones salariales anuales aprobadas en convenio colectivo de aplicación, se ha beneficiado de ese premio por objetivos que recibía y cotizaba como Si estuviera trabajando el 100% de su jornada. QUINTO.- Presentada su solicitud de jubilación total el día NUM001 de 2010, el-INSS resolvió en-lecha 20 de octubre de 2010 reconocer una pensión de jubilación por el 100% de la base reguladora por valor de 1.683,96 euros mensuales, a cobrar en 14 pagas. SEXTO.- Contra esta decisión se alzo el actor entablando reclamación previa, que fue desestimada en virtud de Resolución de 4 de febrero de 2011, explicando que el criterio seguido para el cálculo de la base reguladora, durante el periodo de jubilación parcial, parte que las bases de cotización durante el primer año no podrán superar la base media del año en que se produce la jornada y en los años posteriores el tope será el resultado de incrementar la citada base media con el IPC correspondiente, razón por la cual las bases de cotización han sido minoradas para adecuarlas a tal limite. La demanda ha sido presentada el día 8 de marzo de 2011.SEPTIMO.-Las bases de cotización registradas durante el periodo de referencia para el cálculo de la pensión de jubilación son las reflejadas en el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, dándose por reproducido su contenido recogido en los folios 53 a 58 de las actuaciones. OCTAVO.- De computar las bases de cotización anteriores, la base reguladora mensual de la pensión de jubilación del demandante alcanzaría la suma de

1.755,18 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Estimar la demanda que en materia de prestación por jubilación ha sido interpuesta por DON Fernando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), declarando el derecho del actor a percibir el 100% de su base reguladora mensual por importe de 1.755,18 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar de oficio, y con carácter prioritario si contra la sentencia impugnada cabría o no recurso de suplicación. En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972, 491), 24 de marzo (RJ 1972, 1219 ) y 20 de junio de 1972 ( RJ 1972, 3177), 23 de abril (RJ 1975, 2115 ) y 30 de junio de 1975 y del Tribunal Central de Trabajo de 27 de noviembre de 1973 ( RTCT 1973, 4800), 25 de septiembre (RTCT 1974, 3695 ) y 15 de noviembre de 1974 (RTCT 1974, 4770), 3 (RTCT 1975, 4064) y 8 de octubre de 1975 (RTCT 1975, 4743).

En el vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, el artículo 189.1 concreta las sentencias susceptibles de ser recurridas en suplicación, partiendo del establecimiento de la regla general de que «son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto ...», para fijar a continuación las excepciones a dicha regla por razón de la materia -fecha de disfrute de vacaciones, elecciones, clasificación profesional, y sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente- y por razón de la cuantía -«las dictadas en reclamaciones cuya cuantía...

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