STSJ Galicia 3571/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:4515
Número de Recurso1169/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3571/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001169 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000394 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Agapito

Abogado/a: BENITO RODRIGUEZ BOUZAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GALEGA DE ENXEÑERIA E INSTALACIONS SL

Abogado/a: LORENA REVERTER SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001169 /2014, formalizado por el letrado Benito Rodríguez Bouzas, en nombre y representación de Agapito, contra la sentencia número 383 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000394 /2013, seguidos a instancia de Agapito frente a GALEGA DE ENXEÑERIA E INSTALACIONS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agapito presentó demanda contra GALEGA DE ENXEÑERIA E INSTALACIONS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383 /2013, de fecha doce de Julio de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La S.L. demandada se constituyó mediante escritura pública de 17 junio 2005 por el actor y los cónyuges D. Franco . y Dña. Maite ., suscribiendo el actor el 85% de las participaciones y siendo nombrado administrador único (escritura a los folios 116 y ss.). Por escritura pública de 12 enero 2006 el actor adquiere el resto de participaciones convirtiéndose la S.L. en unipersonal (escritura a los folios 168 y ss.). Por escritura pública de 5 septiembre 2007 se aumenta el capital social con 6000 nuevas participaciones, de las que el actor se adjudica 2394 nuevas participaciones, poseyendo por tanto un total de (6020+2394) 8414 de las 12020 totales y en consecuencia un 70% del capital social y suscribiendo el restante 30% D. Nemesio (escritura pública al folio 173 y ss.). Por escritura pública de 16 noviembre 2012 el actor vendió a D. Nemesio 4808 participaciones sociales, quedando en consecuencia en posesión del 30% de las participaciones sociales (escritura a los folios 181 y ss.). Por escritura pública de 30 abril 2013, se elevan a públicos acuerdos sociales adoptados en Junta General de 11 abril 2013 en que se cesa como administrador único al actor y es nombrado como tal D. Nemesio y se aumenta el capital social hasta las 93020 participaciones, suscribiendo D. Nemesio la totalidad de dichas participaciones, identificándose desde entonces como titular real de la S.L. dada su participación (escritura a los folios 188 y ss.).

SEGUNDO

Con fecha 30 abril 2013 la demandada el entregó al actor la siguiente comunicación (folio 12): "En Ourense, a 30 de Abril de 2013-07-11 A la atención de D. Agapito El motivo de la presente carta es poner en su conocimiento que a partir del día de mañana, 1 de Mayo de 2013, esta empresa da por finalizada la relación que como Gerente Administrador tenía con la misma, tanto por ser decisión del nuevo administrador prescindir de sus servicios como por las graves deficiencias y anomalías detectadas de su gestión. Es por ello que en el día de hoy deberá reintegrar las llaves de la sede social, almacén, el teléfono móvil, así como las llaves y el vehículo titularidad de la empresa SEAT LEOD matrícula 3519 DRG Todo ello sin perjuicio de la conservación o ejercicio de lo: derechos que como socio le corresponden en la misma. Al mismo tiempo solicitamos la siguiente documentación de 1, sociedad GALEGA DE ENXEÑERÍA E INSTALACIÓNS S.L., así como d, la empresa GALENI SEGURIDAD S.L. en soporte informático disponible para su lectura e impresión y para su constancia e la sociedad:

Libros diarios exigidos por la legislación mercantil en los años 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 y de 2013 hasta la fecha 30 04 2013

Mayores contables de los indicados ejercicios

Balances contables de los indicados ejercicios con desarrollo a la ultima cuenta disponible relativos las fechas 31 12 de cada año y del año 2013 a fecha 30 04 2013

Fdo.: Nemesio . Administrador único de Galega de Enxeñería e Instalación S.L.". TERCERO.- El actor, en su condición de administrador único la S.L. demandada hasta abril de 2013, suscribía los contratos de trabajo en nombre de la empresa, así como las extinciones despidos (folios 197 a 216); intervenía en las operaciones mercantiles representando a la empresa (folios 233 a 247) y realizaba diversas operaciones de gestión y gerencia de la Sociedad (folios 63 a 148). CUARTO.- El actor no ha estado de alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada, estando de alta en RETA (folios 217 a 232 y hecho inconcuso). QUINTO.- La demandada suscribió con diversas personas y mercantiles la contratación de servicios técnicos de ingeniería (folios 255 a 271). SEXTO.- A los folios 44 a 48 obran nóminas a nombre del actor en que éste firma en el lugar de la empresa. A los folios 49 a 61 obran ingresos bancarios realizados por la S.L. al actor, de abril de 2012 a marzo de 2013. Ambas documentales se dan por reproducidas. SÉPTIMO.- El actor está colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación desde el 5 abril 2005 y desde entonces y hasta mayo de 2013 ha visado en dicho colegio cinco proyectos y dos certificaciones de fin de obra, el último de ellos el 14 febrero 2008 (folio 62). OCTAVO.- Obra a los folios 272 y siguientes papeleta de conciliación que se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo apreciar la excepción de falta de jurisdicción y en consecuencia desestimo la demanda presentada por D. Agapito y en virtud de ello absuelvo de la instancia a GALEGA DE ENXEÑERÍA E INSTALACIONS S.L. indicando que es en todo caso el civil el orden jurisdiccional competente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, recurre la parte actora articulando dos motivos de suplicación: el primero, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos probados primero y segundo de la resolución recurrida, en el sentido que expresa en su escrito de recurso.

El segundo, al amparo del art. 193. c) de la referida LRJS, en el que denuncia: 1.- Infracción de lo dispuesto en los arts. 8. 1 y 55. 1 del ET . 2.- Infracción del art. 5. 2 de la LRJS . 3.- Infracción de los arts. 1, 2, 4 y 5 de la LRJS, ya que entre el actor y la demandada existió una relación laboral común al concurrir las notas características de la misma, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita.

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