STSJ Galicia 3558/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4513
Número de Recurso4525/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3558/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001083

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004525 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000266/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Luis Francisco

Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004525/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María del Pilar Pérez García, en nombre y representación de Luis Francisco, contra la sentencia número 355/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000266/2012, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2012, de fecha cinco de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como mecánico por cuenta propia./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 23 diciembre 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 27 enero 2012, denegando la prestación solicitada por "no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131.bis, 136 y 137 [LGSS ] ( ... ). Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima novena [LGSS ] No incapacidad lesiones susceptibles tratamiento". Interpuesta reclamación previa el 7 marzo 2012, fue desestimada por resolución de 13 marzo 2012, que confirma la impugnada./ TERCERO .- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: hepatopatía alcohólica complicada con perforación pilórica-peritonitis. Sangrado digestivo y descompensación hidrópica (folios 38 a 40,56, 57, 58, 59)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 731,25 # y la fecha de efectos en su caso de 11 enero 2012, de conformidad por ambas partes./ QUINTO .- Obra al folio 63 certificado de la TGSS fechado el 16 febrero 2012 según el cual el actor "no tiene pendiente de ingresos ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Luis Francisco y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de septiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre IPA y subsidiariamente IPTTH de la actora afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su profesión de mecánico, por presentar: hepatopatía alcohólica complicada con perforación pilórica-peritonitis. Sangrado digestivo y descompensación hidrópica (folios 38 a 40,56, 57, 58, 59).

Frente a ella la parte actora formula recurso de suplicación y pretende como primer motivo y con amparo procesal del art. 193 b) de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR