STSJ Galicia 3566/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:4506
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3566/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000011 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000889 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Antonieta

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE

Recurrido/s: INDUSAL CENTRO SA, LAVANDERIAS DEL EBRO SA, INDUSAL NAVARRA SL, MALSIN S.A., COMPAÑIA NAVARRA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, IBERICA DE RENTINGY LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., INDUSAL RIAS ALTAS SA, LAVANDERIA INDUSAL CANTABRIA S.A., SERVICIOS DE LAVANDERIA INDUSTRIALDE CASTILLALA MANCHA SA, INDUSAL SA, INDUSAL RENTING CATALUÑA S.A, SERCLOTHES SL, LAVAPLAN INDUSTRIAS DEL LAVADO Y PLANCHADO SL, RIAS ALTAS PATRIMONIAL SIGLO XXI SL

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000011/2014, formalizado por la letrada doña Rosa María Vila Amarelle, en nombre y representación de Dª Antonieta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000889/2012, seguidos a instancia de Dª Antonieta frente a INDUSAL RÍAS ALTAS SA, INDUSAL CENTRO SA, LAVANDERÍAS DEL EBRO SA, INDUSAL NAVARRA SL, MALSIN SA, COMPAÑÍA NAVARRA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, IBÉRICA DE RENTING Y LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SA, INDUSAL RÍAS BAIXAS SA, LAVANDERÍA INDUSAL CANTABRIA SA, SERVICIOS DE LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA SA, INDUSAL SA, INDUSAL RENTING CATALUÑA SA, SERCLOTHES SL, LAVAPLAN INDUSTRIAS DEL LAVADO Y PLANCHADO SL y RÍAS ALTAS PATRIMONIAL SIGLO XXI SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonieta presentó demanda contra INDUSAL RÍAS ALTAS SA y OTRAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante fue contratada por Indusal Rías Altas SA en fecha de 11 de abril de

2.007 con la categoría de especialista y un salario mensual de 1.120,92 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El día 1 de octubre de 2.012, la empresa comunica al trabajador el despido por causas técnicas, económicas y organizativas con efectos desde la recepción del mismo con el siguiente tenor literal: «Por la presente lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de esta empresa, dentro de las facultades que le corresponden, ha decidido proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del 2 de Octubre de 2012, conforme previenen los Arts. 51.1 ), 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 1/95 de 24 de marzo y sus modificaciones posteriores, fundado en causas económicas, organizativas y productivas. Los hechos que justifican esta decisión sucintamente son: PRIMERO.-Como bien sabe usted, la situación económica de la empresa pasa por un momento extraordinariamente complicado, como consecuencia de la crisis por la que atraviesa el sector que ha terminado por afectar completamente a nuestra empresa. Como también conoce, pues así se ha comunicado a sus representantes, en el año 2011 el resultado de la actividad arroja unas pérdidas de 682.000 euros. A Agosto de este año, el mismo resultado arroja pérdidas de 486.000 euros. Por otro lado, este año se han perdido los siguientes clientes: Hesperia Finisterre, NH Atlántico, NH Obradoiro, Hesperia Coruña, Hotel Araguaney, Hotel Rías Altas y Hotel los Tilos. Esto supone un 20% de la carga de trabajo de este centro productivo. Estos motivos nos obligan a una reorganización de nuestros recursos, y en concreto a disminuir el personal de Mano de Obra Directa de calandras, donde se produce un importante excedente de personal. En la actualidad los puestos de calandra están ocupados por 28 personas de las que 9 están ligados a esta empresa con un contrato temporal que vencen todos antes del 31 de diciembre de este año, momento en el que se dará por finalizada la relación que les une con esta empresa. No obstante ello, continua manteniéndose un excedente de plantilla que nos obliga a amortizar 4 puestos más de trabajo. SEGUNDO.-Teniendo en cuenta lo manifestado hasta el momento y con el objeto de equilibrar lo máximo posible la cuenta de pérdidas y ganancias, la sociedad, siguiendo el plan de viabilidad establecido, se ve obligada a adecuar la plantilla de personal a las actuales circunstancias de la actividad, pues de continuar con esta situación nos veríamos abocados inexorablemente al cese de la actividad, con lo cual y con la firme intención de que la mercantil pueda continuar desarrollando su actividad, nos vemos en la obligación de realizar unos cambios en nuestra estructura empresarial, ya que tenemos que reducir en la medida de lo posible las pérdidas previsibles para este ejercicio 2012. Hemos intentado soportar esta situación con la esperanza de que las circunstancias cambiaran para mejor, por ello la sociedad ha tratado de mantener la plantilla de personal durante estos años, sacrificando incluso la dirección de la empresa sus resultados con la intención de mantener la misma calidad de servicios y mantenimiento de toda la plantilla en esta planta, a la espera de que la situación mejorase. Sin embargo, la realidad se impone y en lugar de mejorar, la situación se agrava día a día, hasta el punto de que el futuro inmediato no es nada prometedor. Como decimos, de no poner freno de inmediato a esta situación se pondría en peligro la viabilidad futura de la empresa. Es obvio que la solución no es seguir esperando indefinidamente hasta que la empresa se coloque en situación de quiebra, ya que la situación económica es insostenible. Siendo los gastos de personal la única partida de gastos que admite reducción, nos vemos en la obligación de adaptar la plantilla de personal a las actuales circunstancias de actividad. Esto implica que nos veamos obligados a reducir parte de la plantilla, tanto pensando en un evidente ahorro de costes, como porque a día de hoy nuestra plantilla esta enormemente sobredimensionada en relación con la carga de trabajo real existente a día de hoy y sin previsión futura de que se incremente, pues como le decimos, las expectativas de futuro no son nada halagüeñas».-TERCERO.- En fecha de 31 de diciembre de 2.011 la cadena Hotelera NH dio por finalizado el contrato que mantenía con el grupo empresarial INDUSAL.- CUARTO.- La Cadena Celuisma había dejado de atender al pago de los servicios de lavandería prestado por las codemandadas, ascendiendo la deuda a 300.866,06 euros.- QUINTO.- En fecha de 21 de agosto de 2.012 Indusal Rías Altas dejó de procesar la ropa del Hotel Araguaney, pasando a ser asumida la actividad por el Grupo Elis.- SEXTO.- La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012 reflejan un resultado negativo de 447.776,71 euros (documento número 24)- Séptimo.- Las ventas de 2.012 se sitúan en 288.852 euros cuando en 2.011 fue de 444.919 euros- OCTAVO.- En fecha de 21 de noviembre de 2.012 tuvo lugar entrada en la Consellería de Traballo comunicación final de Expediente de Regulación de Empleo para la suspensión de 50 contratos de trabajo.- NOVENO.- La empresa negoció con la representación de los trabajadores la inaplicación acordándose en fecha de 9 de septiembre de 2.011 a que a la vista de los resultados de pérdidas producidas en los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010 así como en el primer semestre del año en curso en aquel momento, una inaplicación del denominado plus de actividad previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo .- DÉCIMO.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 7 de noviembre de 2012 avenencia.»

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda sobre DESPIDO formulada par doña Antonieta frente a la empresa INDUSAL RÍAS ALTAS SA, INDUSAL RÍAS BAIXAS SA,MALSIN SA,RÍAS ALTAS PATRIMONIAL SIGLO XXI SL, COMPAÑÍA NAVARRA DE SERVICIOS INTEGRALES SL,INDUSAL NAVARRA SA,INDUSAL CENTRO SA,LAVANDERÍA INDUSAL CANTABRIA SA, IBÉRICA RENTING y LAVANDERÍAS IDUSTRIALES SA, SERCLOTEHES SL, LAVANDERÍAS DEL EBRO SA, SERVICIOS DE LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE CASTILLA LA MANCHA SA INDUSAL RENTING CATALUÑA SA, INDUSAL SA y LAVAPLAN INDUSTRIAS DE LAVADO Y PLANCHADO SL y en consecuencia, ABSOLVER A LAS MISMAS DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO, y declaro la PROCEDENCIA del despido con fecha de efectos de 2 de octubre de 2.012."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de enero de 2014.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a las empresas demandadas de todos...

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