STSJ Galicia 3538/2014, 25 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3538/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha25 Junio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001026 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000958 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000496 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Marcial, Segundo, Juan Carlos, Benedicto, Eusebio, Joaquín

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Recurrido/s: PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, DESARROLLOS OPERATIVOS MEDIOAMBIENTALES SLNE, CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, MARIA ISABEL BARROS FREIRIA, MARIA MAR RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 958/2014, formalizado por Marcial Y OTROS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 496/2013, seguidos a instancia de Marcial, Segundo, Juan Carlos, Benedicto, Eusebio, Joaquín frente a PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, DESARROLLOS OPERATIVOS MEDIOAMBIENTALES SLNE, CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcial Y OTROS presentó demanda contra PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, DESARROLLOS OPERATIVOS MEDIOAMBIENTALES SLNE, CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Eusebio, don Juan Carlos, don Marcial, don Joaquín, don Benedicto y don Segundo

, han prestado servicios para el Centro Tecnológico del mar- Fundación CETMAR y para la empresa pública de servicios agrarios gallegos S.A (SEAGA), desde el 9-01-2.012, en el centro de trabajo del puerto exterior de Ferrol, para el servicio de vigilancia de establecimientos donde se encuentran instalados los moluscos procedentes de la zona "C" de la comunidad autónoma de Galicia, en virtud de contratos de servicios suscritos con las referidas empresas (hecho probado 3 y 4).

Segundo

Los demandantes don Eusebio, don Juan Carlos, don Marcial, don Joaquín y don Segundo constituyeron en fecha 23 de enero de 2.012 la Agrupación Profesional De guardas autónomos de Galicia. Como documento n° 13 de los aportados por la parte actora figura la inscripción de la constitución de la asociación en el registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En concreto se recoge que se procede a la inscripción de la asociación Agru. Profesi. De gardas autónomos de Galicia en la sección 2 de la oficina central del registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la comunidad autónoma de Galicia. Tercero.- Como documento nº 5 de los aportados por la parte actora figura copia del contrato de servicio suscrito entre don Segundo, actuando en representación de la empresa "Desarrollos operativos medioambientales SLNE" y don Alvaro, gerente de la empresa pública de servicios agrarios galegos SEAGA de fecha 2-01-2.013, siendo objeto del contrato el servicio para el control con embarcación de las bateas fondeadas en el puerto exterior de Ferrol para la depuración de moluscos procedentes de las zonas "C". El señor Segundo utiliza para el desarrollo de su función una embarcación de su propiedad. Como documento n° 6 de los aportados por la actora figura copia del contrato suscrito entre la entidad CETMAR y don Eusebio de fecha 1-01-2.012, siendo objeto del contrato la realización de un servicio de vigilancia a tiempo completo de la batea que cetmar tiene fondeada en el puerto exterior de Ferrol para la depuración de moluscos procedentes de zonas declaradas "C" en el litoral de la comunidad autónoma. Asimismo dicho documento incorpora copia de otros contratos similares suscritos con don Marcial, don Joaquín, don Segundo . De forma expresa se alude a que dichos contratos se rigen de forma supletoria por lo dispuesto en la Ley de contratos del Sector Público. Cuarto.- Como documento n° 11 de los aportados en el acto de juicio por la empresa SEAGA figura copia del contrato suscrito entre SEAGA y Protección de Patrimonios S.A en fecha 16-052013, siendo objeto del contrato el servicio de vigilancia de los establecimientos donde se encuentran reinstalados los moluscos procedentes de las zonas declaradas "C" en la CCAA de Galicia para la empresa SEAGA. Quinto.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 8 de julio de 2013 sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Eusebio, don Juan Carlos, don Marcial, don Joaquín, don Benedicto y don Segundo frente a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos

S.A (SEAGA), contra el Centro Tecnológico del mar- Fundación CETMAR, contra la Entidad Protección de Patrimonios S.A. y contra la empresa Desarrollos operativos medioambientales SLNE, ABSOLVIENDO a las mismas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia sin entrar a conocer por ello en cuanto al del fondo del litigio. Decisión ésta contra la que recurre por los actores instando en su recurso se decrete la nulidad de lo actuado a partir de momento de finalización del juicio oral a fin de que se dicte nueva sentencia de instancia sobre el fondo del asunto, articulando un único motivo de suplicación sobre infracción jurídica, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), por el que se denuncia infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, del artículo 2.a), d) e t) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de los artículos 1.2 y 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y los artículos 3 y 14 a) del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad.

SEGUNDO

La estimación en la sentencia de instancia de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia impone a la Sala la necesidad de examinar tal cuestión, con carácter preferente, por ser materia que afecta al orden público procesal, apreciable incluso de oficio. Por ello, ha de resolverse el recurso sin sujetarse a los concretos motivos de suplicación y a los específicos límites de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, con pleno conocimiento (limitado a dicho fin) de las pruebas practicadas, y decidiendo con total independencia del poder dispositivo de las partes ( SSTS/IV de 23-1-1990, Ar. 197 ; 1-3-1990, Ar. 1743 ; 6-4-1990, Ar. 3117 ; 9-4-1990 Ar. 3430).

Así, al respecto, del examen de las actuaciones se desprende lo siguiente:

I-D. Eusebio, D. Juan Carlos, D. Marcial, D. Joaquín, D. Benedicto y D. Segundo, han venido realizando desde el 09/01/2012 como guarda pescas marítimos el servicio de vigilancia de bateas de moluscos en la zona del Puerto Exterior de Ferrol hasta la adjudicación con efectos del 20/05/2013 por la empresa pública de Servios Agrarios Galegos (SEAGA) S.A., a la empresa Protección de Patrimonios S.A., del servicio de...

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