STSJ Galicia 3514/2014, 23 de Junio de 2014
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4299 |
Número de Recurso | 3647/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3514/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0003406 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003647 /2012 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000678 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL)
Abogado/a: JUAN FRANCISCO ACEVEDO VIDAL
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Nazario
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ALBERTO FRESCO GONZALEZ, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003647 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE SANCHEZ OLIVEIRA, Letrado en nombre y representación de Nazario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000678 /2011, seguidos a instancia de COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL), MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª COGAMI RECICLADO DE GALICIA,SL (COREGAL, SL) presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Nazario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandado don Nazario, nacido el NUM000 de 1951, provisto del DNI NUM001 y encuadrado en. el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, con antigüedad de 5 de noviembre de 2007 estuvo prestando sus servicios como peón de reciclado de residuos, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cogami Reciclado de Galicia, S.F., qua se dedica a la recuperación de papel, elementos viciados y desechos no metálicos.
El 4 de marzo de 2008 el trabajador sufre un accidente laboral en el centro de trabajo de la empresa abierto en la Avenida del Aeropuerto n ° 43 de Tameiga-Mos, al golpearle una carretilla manejada por un compañero contra su pierna, lo cual dio lugar a un expediente de recargo gravando el INSS a la empresa con un recargo del 30% por falta de adopci6n de medidas de seguridad, criterio contendido por aquélla, qua plante6 demanda turnada al Juzgado de lo Social N° 3 de Vigo, que ratificó la decisión adoptada en vía administrativa, hallándose pendiente de recurso de suplicación y en el qua la empresa ha consignado para recurrir el porcentaje sobre las meritadas prestaciones de IT e invalidez permanente, esta Ultima por el monto de 36.239,84 euros.TERCER0.- La empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales Con la Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. CUARTO.- Tras agotar el tiempo máxima de un año para el periodo de incapacidad temporal, el 16 de octubre de 2009 .1a Mutua Fremap inst6 expediente de incapacidad permanente ante el INSS proponiendo la declaración de incapacidad permanente total del trabajador asegurado, adjuntando un certificado de salarios, según modelo normalizado, rubricado par la empresa demandante correspondiente al año anterior al accidente laboral. QUINTO.- Durante la sustanciación de dicho procedimiento no se evacuó traslado ni se concedi6 audiencia a la empresa actora, recayendo Resolución de 22 de enero de 2010 disponiendo mantener el grado de incapacidad permanente total del trabajador para el ejercicio de su profesión habitual de oficial de segunda, montador de chapas, qua ya tenía reconocida par raz6n de otro evento laboral. SEXTO.- Contra dicha decisión se alz6 el interesado, formulando reclamación previa qua fue parcialmente atendida par media de resolución de 2 de noviembre de 2010, at añadir que su invalidez permanente incluye no solo la profesión de oficial de segunda montador de chapas, sino correlativamente la de operario de reciclado de residuos derivada de accidente de trabajo, cuantificando la pensión en un 75% de la base reguladora por la suma mensual de 1.007,55 euros. SEPTIMO.- El INSS, en fecha 3 de marzo de 2011 como ampliación a la Resolución de 18 de marzo de 2009, trasladó a la empresa demandante el acuerdo de declarar al trabajador coma afecto de lesiones permanentes no invalidantes, instándole a constituir el importe del capital-coste a calcular par la TGSS. Conocido ese acuerdo, la empresa entablo reclamación previa el o de abril de 2011, que ha sido desestimada por silencio administrativo, acudiendo a la vía judicial por medio de demanda presentada el 21 de junio de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por la COGAMI RECICLADO DE GALICIA, S.L. contra DON Nazario, la MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DET TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, el INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la validez de la resolución del INSS declarando al demandado don Nazario como afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de reciclado de residuos aparte de la profesión de montador de chapas, absolviendo a, todas las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nazario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de junio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando la validez de la resolución del INSS declarando al demandado D. Nazario como afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de reciclado de residuos aparte de la profesión de montador de chapas, absolviendo a todas las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la empresa Cogami Reciclado de Galicia S.L., interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la nulidad de la resolución del INSS de 27-10-2010 por la que se reconoce a D. Nazario una prestación de incapacidad permanente total cualificada, así como que declare la nulidad de la denominada "Ampliación de Resolución, de fecha 18-3-2009", y en consecuencia se tramite nuevo expediente de incapacidad permanente relativo al citado trabajador, posibilitando la intervención ene l mismo de la empresa demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado sexto, para que se añada a la redacción dada por el juez a quo el siguiente tenor literal: "...Dicha resolución de 2 de noviembre de 2010 no fue notificada a la empresa", con base en los documentos obrantes a los folios 242 a 384 de autos.
La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de...
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