STSJ Galicia 3510/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4296
Número de Recurso2477/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3510/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000760 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002477 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000157 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Inés

Abogado/a: GENEROSO TATO BECERRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002477 /2012, formalizado por el/la LETRADA DE LA XUNTA, en nombre y representación de Inés, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000157 /2010, seguidos a instancia de Inés frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inés presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 17 de septiembre de 2004 la DELEGACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LASORAIS (XUNTA DE GALICIA), tras la :valoración efectuada por el Equipo Técnico de Valoración y Orientación (EVO) dictó resolución en virtud de la cual acordó reconocer a Inés un grado de minusvalía física del 39%.El Equipo Técnico de Valoración y Orientación (EVO) expresaba que Inés, en el momento del reconocimiento, presentaba: ENFERMEDAD DE CROHN INTERVENIDA. RECIDIVA DE ENFERMEDAD DE CROHN. FÍSTULA ENTEROCUTÁNEA SECUNDARIA A SU ENFERMEDAD.

SEGUNDO

El día 5 de octubre de 2009 el DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR (XUNTA DE GALICIA), tras la valoración efectuada por el Equipo Técnico de Valoración y Orientación (EVO), dictó resolución en virtud de la cual acordó reducir el grado de minusvalía reconocido a Inés al porcentaje del 10% resultó señalado, finalmente, para el día de la fecha, 30 de enero de 2012.TERCERO.- Llegada la fecha prevista se procedió a la realización del acto de juicio con la comparecencia de las partes y, una vez practicada toda la prueba propuesta y declarada pertinente en legal forma con el resultado que es de ver en autos y formuladas las conclusiones, quedaron, a continuación, los mismos conclusos para dictar sentencia. TERCERO.- La actora interpuso reclamación administrativa contra la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 22 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de Inés contra la XUNTA DE GALICIA,y, en consecuencia, DEJO SIN EFECTO la resolución del DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (XUNTA DE GALICIA) de 5 de octubre de 2009 y DECLARO que debe reconocerse a Inés un grado de minusvalía del 39%, con efectos desde el 5 de octubre de 2009, y ello con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inés formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de mayo 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en la que la actora postulaba que se le mantuviese el grado de minusvalía del 37%. Frente a ella, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandada, XUNTA DE GALICIA, solicitando que previa estimación del recurso interpuesto, se dicte una sentencia por la que se revoque el fallo y se procede a la absolución de la demandada. El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora alegando como primera cuestión la inadmisibilidad del recurso presentado por el SERGAS por fundamentarse en una ley derogada. Efectivamente la recurrente sustenta sus motivos de recurso en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en vez de sustentarlo en el art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que era la vigente en el momento de presentarse el recurso; pero tal circunstancia - que ha de ser considerado como un mero error mecanográfico- no puede impedir el éxito del recurso, puesto que si la Sala adoptase una interpretación rígida tampoco se podría admitir este motivo de oposición puesto que la parte impugnante solicita la inadmisión del recurso formulado por el SERGAS, institución que no es parte en el presente litigio, ya que el recurrente es la XUNTA DE GALICIA.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente al...

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