STSJ Galicia 1029/2014, 23 de Julio de 2014
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4104 |
Número de Recurso | 7448/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1029/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 01029/2014
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7448/2010
RECURRENTE: Jose María
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a Veintitres de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7448/2010 interpuesto por el Procurador Dª PATRICIA DIAZ MUIÑO y dirigido por el Letrado D. CARLOS SEOANE DOMINGUEZ en nombre y representación de Jose María contra Acuerdo de Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 4-3-10 por el que se fija justiprecio de la finca NUM000, expropiada por Tr. Urgente para Proyecto "00026-Acondicionamiento de la Carretera C-531, Tramo: villavidal-Cortegada". Clave: OU/99/59.01. t.m. Cortegada. Exp. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 74.251 euros.
En el presente recurso los actores someten a consideración de la Sala resolución de 4 de marzo de 2010 del Jurado de Expropiación de Galicia por la que quedó fijada como precio justo la cantidad de 19.591,62 euros para la finca nº NUM000 afecta por la obra: 00026-ACONDICIONAMIENTO ESTRADA C-531. TREITO VILLAVIDAL-CORTEGADA CLAVE OU/99/59.1.
En sede de hechos y de fundamentos el demandante, en calidad de propietario de la parcela, que se le expropió por CPTOPT. SERVICIO PROVINCIAL DE ESTRADAS DE OURENSE, beneficiario en este caso de la expropiación, manifiesta que, tal y como consta acreditado en el expediente, el Jurado falta absoluta de motivación de la valoración realizada por el Jurado de Expropiación de Galicia; discrepancia con la valoración del Jurado por irrisoria dada no solo al terreno sino también a la arboleda y a la mina de agua afectados por la expropiación.
Dada la errónea e inmotivada valoración que hizo el Jurado, por razones de lógica procesal procede analizar con carácter prioritario la alegada falta de motivación, al entender la parte actora que no la argumenta ni motiva, salvo la parte que transcribe en su demanda, página 6 de 13.
Sobre ese extremo hemos de recordar la doctrina jurisprudencial consolidada según la cual el art. 35.1 de la LEF no requiere la constancia de datos precisos y detalles circunstanciados, sino que basta la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a elementos o factores comprendidos en su estimación, ponderando un conjunto de elementos que, no obstante su brevedad y concisión, se consideran suficientes para fundar el acuerdo; el propio art. 54 de la LPA 30/1992, de 30 de noviembre permite que la motivación consista en una sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho. Entre otras muchas sentencias, cabe citar las de 3 de abril de 1990, 20 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 1995, criterio que reiteran otras más recientes como la de 11 de octubre de 1997, además de las que se mencionan en el escrito de contestación a la demanda. En este caso, de conformidad con esa doctrina jurisprudencial, no se aprecia la vulneración de tal precepto, desde el momento que se han hecho constar las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de efectuar la valoración, como han sido su situación siendo zona de...
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