STSJ Galicia 1029/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4104
Número de Recurso7448/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1029/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01029/2014

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7448/2010

RECURRENTE: Jose María

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Veintitres de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7448/2010 interpuesto por el Procurador Dª PATRICIA DIAZ MUIÑO y dirigido por el Letrado D. CARLOS SEOANE DOMINGUEZ en nombre y representación de Jose María contra Acuerdo de Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 4-3-10 por el que se fija justiprecio de la finca NUM000, expropiada por Tr. Urgente para Proyecto "00026-Acondicionamiento de la Carretera C-531, Tramo: villavidal-Cortegada". Clave: OU/99/59.01. t.m. Cortegada. Exp. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 74.251 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso los actores someten a consideración de la Sala resolución de 4 de marzo de 2010 del Jurado de Expropiación de Galicia por la que quedó fijada como precio justo la cantidad de 19.591,62 euros para la finca nº NUM000 afecta por la obra: 00026-ACONDICIONAMIENTO ESTRADA C-531. TREITO VILLAVIDAL-CORTEGADA CLAVE OU/99/59.1.

SEGUNDO

En sede de hechos y de fundamentos el demandante, en calidad de propietario de la parcela, que se le expropió por CPTOPT. SERVICIO PROVINCIAL DE ESTRADAS DE OURENSE, beneficiario en este caso de la expropiación, manifiesta que, tal y como consta acreditado en el expediente, el Jurado falta absoluta de motivación de la valoración realizada por el Jurado de Expropiación de Galicia; discrepancia con la valoración del Jurado por irrisoria dada no solo al terreno sino también a la arboleda y a la mina de agua afectados por la expropiación.

Dada la errónea e inmotivada valoración que hizo el Jurado, por razones de lógica procesal procede analizar con carácter prioritario la alegada falta de motivación, al entender la parte actora que no la argumenta ni motiva, salvo la parte que transcribe en su demanda, página 6 de 13.

Sobre ese extremo hemos de recordar la doctrina jurisprudencial consolidada según la cual el art. 35.1 de la LEF no requiere la constancia de datos precisos y detalles circunstanciados, sino que basta la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a elementos o factores comprendidos en su estimación, ponderando un conjunto de elementos que, no obstante su brevedad y concisión, se consideran suficientes para fundar el acuerdo; el propio art. 54 de la LPA 30/1992, de 30 de noviembre permite que la motivación consista en una sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho. Entre otras muchas sentencias, cabe citar las de 3 de abril de 1990, 20 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 1995, criterio que reiteran otras más recientes como la de 11 de octubre de 1997, además de las que se mencionan en el escrito de contestación a la demanda. En este caso, de conformidad con esa doctrina jurisprudencial, no se aprecia la vulneración de tal precepto, desde el momento que se han hecho constar las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de efectuar la valoración, como han sido su situación siendo zona de...

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