STSJ Galicia 1751/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3865
Número de Recurso3348/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1751/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0000227

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003348 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000045 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Isabel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE CARLOS CALVO ULLOA

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ILMO. SR. Dº JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. Dº JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. Dº FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

En el RECURSO SUPLICACION 0003348/2012 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000045/2009 seguidos a instancia de DOÑA Isabel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en el procedimiento n° 45/09 del que deriva la presente ejecución, en la que se declaraba que Da Isabel se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora.

SEGUNDO

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 19 de mayo de 2010, y una vez firme la sentencia la actora solicitó la ejecución de la misma en cuanto al abono de la prestación desde la fecha del hecho causante hasta la fecha en la que el INSS, después de dictada la sentencia de instancia, procedió al abono de la prestación de incapacidad.

TERCERO

Habiéndose opuesto el INSS al abono de la prestación en el período solicitado, se procedió a la celebración del correspondiente incidente de ejecución, el cual tuvo lugar en la forma legalmente establecida.

CUARTO

Por auto de fecha dos de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Social despacha la ejecución solicitada por Dña. Isabel frente a la parte ejecutada INSS, debiendo proceder dicho organismo al abono de los atrasos reclamados en concepto de prestación de incapacidad correspondiente al período comprendido entre el 17 de octubre de 2008 y el 15 de diciembre de 2009. Por auto de treinta de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Social desestimó el recurso de reposición formulado por el INSS.

Contra dicho auto se interpuso por el letrado de la demandada- ejecutante recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

Fundamentos de derecho

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