STSJ Galicia 1314/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2014:3736
Número de Recurso4479/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1314/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0001811

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004479 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000814 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Hilario Y OTROS

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: Millán

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES ORIVAN, S.L.

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004479/2011, formalizado por la graduado social doña Matilde Mallo Nieves, en nombre y representación de D. Hilario Y OTROS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000814/2008, seguidos a instancia de D. Hilario, D. Argimiro, D. Eutimio, D. Íñigo, D. Nicolas, D. Silvio, D. Luis Pedro y D. Amador frente a la empresa EDIFICACIONES ORIVAN, S.L. y D. Millán (Administrador Concursal de Construcciones Orivan S.L.), con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario, D. Argimiro, D. Eutimio, D. Íñigo, D. Nicolas, D. Silvio, D. Luis Pedro y D. Amador presentaron demanda contra la empresa EDIFICACIONES ORIVAN, S.L. y D. Millán (Administrador Concursal de Construcciones Orivan S.L.), con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero: D. Argimiro, D. Hilario, D. Eutimio, D. Íñigo, D. Nicolas, D. Silvio, D. Luis Pedro y D. Amador vienen prestando servicios para la empresa EDIFICACIONES ORIVAN, S.L. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: - D. Argimiro, antigüedad de 9 de abril de 2007, categoría de ENCOFRADOR (OFICIAL 2ª), y con salario de 1.308'47 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - D. Hilario, antigüedad de 26 de diciembre de 2006, categoría de ENCOFRADOR (PEÓN), y con salario de 1.242'50 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - D. Eutimio, antigüedad de 11 de mayo de 2006, categoría de ENCOFRADOR (PEÓN), y con salario de 1.245'50 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - D. Íñigo, antigüedad de 13 de noviembre de 2006, categoría de GRUISTA (OFICIAL DE PRIMERA), y con salario de 1.488'39 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - D. Nicolas, antigüedad de 9 de abril de 2007, categoría de ENCOFRADOR (OFICIA 1ª), y con salario de 1.488'93 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

- D. Silvio antigüedad de 9 de abril de 2007, categoría de ENCOFRADOR (OFICIAL 1ª), y con salario de 1.488'39 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - D. Luis Pedro, antigüedad de 8 de enero de 2007, categoría de JEFE DE OBRA (OFICIAL DE 1ª), y con salario de 1.743'95 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - D. Amador, antigüedad de 16 de julio de 2007, categoría de CONDUCTOR (OFICIAL DE PRIMERA), y con salario de 1.388'39 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Segundo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de 22 de Julio de 2008, en procedimiento 373/08 se declara la improcedencia del despido de los actores, D. Argimiro, D. Hilario, D. Eutimio, y D. Íñigo, dándose la misma por íntegramente reproducida en esta sede.- Tercero: Por sentencia dictada por este Juzgado el 22 de agosto de 2008, en procedimiento 381/08 se declara la improcedencia del despido de los actores, D. Nicolas, D. Silvio, D. Luis Pedro, D. Amador, dándose por íntegramente reproducida en esta sede.- Cuarto: Por los demandantes se reclaman las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: - D. Argimiro, 3.020'01 euros por las mensualidades de febrero y marzo de 2008, así como por la parte proporcional de las vacaciones de 2008. - D. Hilario, 3.165'46 euros en concepto de diferencias de convenio desde enero de 2007 a enero de 2008, así como las mensualidades de febrero y marzo de 2008 y parte proporcional de la vacaciones de 2008. - D. Eutimio, 3.105'71 euros en concepto de diferencias de convenio desde enero de 2007 a enero de 2008, así como las mensualidades de febrero y marzo de 2008 y paga proporcional de las vacaciones de 2008. - D. Íñigo, 3.385'03 euros por las mensualidades de febrero y marzo de 2008, así como por la parte proporcional de las vacaciones de 2008. - D. Nicolas, 3.385'03 euros por las mensualidades de febrero y marzo de 2008, así como por la parte proporcional de las vacaciones de 2008. - D. Silvio, 3.385'03 euros por las mensualidades de febrero y marzo de 2008, así como por la parte proporcional de las vacaciones de 2008. - D. Luis Pedro, 3.928'36 euros por las mensualidades de febrero y marzo de 2008, así como por la parte proporcional de las vacaciones de 2008. - D. Amador, 3.185'03 euros por las mensualidades de febrero y marzo de 2008, así como por la parte proporcional de las vacaciones de 2008.- Quinto: Por providencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela de 15 de julio de 2009, se suspende la ejecución instada, entre otros, por D. Argimiro, D. Hilario, D. Eutimio y D. Íñigo .- Sexto: Por Auto dictado por este Juzgado de 19 de febrero de 2010 se suspende la ejecución instada por D. Nicolas, D. Silvio, D. Luis Pedro y D. Amador .- Séptimo: Por sendos escritos de 12 de mayo de 2010 y de 28 de mayo de 2010 se solicita por los demandantes ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña la inclusión de los créditos de los actores, por haber sido declarada en concurso la empresa demandada el 2 de diciembre de 2008.- Octavo: Ppr parte del FOGASA se han abonado las siguientes cantidades a los actores: -A D. Silvio la cantidad de

5.308'27 euros, de las cuales 2.083'62 euros lo han sido en concepto de salarios de trámite. -A D. Nicolas la cantidad de 9.797'98 euros, de los cuales 7.441'50 euros lo han sido en concepto de salarios de trámite. -A D. Luis Pedro, la cantidad de 5.661'18 euros de los cuales 5.661'18 euros lo han sido en concepto de salarios de trámite. -A D. Amador la cantidad de 3.504'38 euros, de los cuales 1.573'18 euros lo han sido en concepto de salarios de trámite. -A D. Eutimio, la cantidad de 6.056'83...

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