STSJ Galicia 1397/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:3611
Número de Recurso4097/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1397/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004097 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Macarena

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG, S.A., RTG, S.A. TELEVISION DE GALICIA, S.A.)

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004097 /2013, formalizado por el letrado Matías Movilla García, en nombre y representación de Macarena, contra la sentencia número 200 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664 /2012, seguidos a instancia de Macarena frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG, S.A. Y RTG, S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Macarena presentó demanda contra COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG, S.A. Y RTG, S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200 /2013, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Macarena es Licenciada en Ciencias de la información, Rama Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva, viene prestando servicios profesionales para la demandada TVG, S.A. (en adelante TVG), desde el 25 de septiembre de 1995 con lo categoría de Ayudante de Realización (nivel 5) percibiendo un salario prorrata mensual de 2.143,89 #, según hoja de salarios de junio de 2012.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la demanda, TVG, se formalizó a través de 73 contratos, siendo el último de interinidad por vacante, identificado con el código NUM000 . TERCERO.- La actora presentó demanda de Reconocimiento de Derecho y Cantidades el 18 de mayo de 2011, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, autos n° 693/2011 el 17 de noviembre de 2011, declarando la indefinidad de su contratación, y el derecho al percibo del complemento de capacitación y permanencia. CUARTO.- Dicha sentencia ha sido recurrido en suplicación por TVG el 05/01/2012 e impugnada por la parte demandante en fecha 23/01/2012, encontrándose pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Galicia en el recurso n ° 1549/12. QUINTO.- El 13 de diciembre de 2007 se ratifica "o acordo asinado con data 9 de novembro de 2007" (si bien en todos los contratos, de interinidad por vacante se refieren al acta de 14/09/2007) por el que se aprueba la realización de una OEP "que permita la consolidación de empleo", recogiéndose dicho compromiso en el Disposición Adicional 8° del Convenio Colectivo, DOG 21/12/2007. El 23 de junio de 2008 se aprueban los temarios y se da publicidad a los mismos y se tramitan cambios en el acuerdo de 9 de noviembre, sobre el número de plazas a sacar definitivamente a concurso oposición sin que hubiera identificación de las 220 plazas que se iban a sacar. En el DOG de 17/07/2008 se publica la Resolución de 4 de julio de 2008, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 9 de noviembre de 2007. En dicha publicación no constan los códigos de las plazas vacantes, sin embargo el 14/08/2008, la Jefa de Relaciones Laborales de la CRTVG, remite al Comité el listado de los códigos asignados a un total de 67 trabajadores de la TVG desde el 01/10/2007. Entre ellos el personal de directos desde el 01/08/2008 con la acotación de "sentenze", pero no es hasta el 27/10/2008, un año después del inicio de la asignación de códigos, cuando se dicta Resolución del Secretario Xeral de la CRTVG por la que se "da publicidade as vacantes do cadro de persa al" de la Compañía y sus sociedades, publicándose por primera vez los códigos que identifican los puestos de trabajo vacantes. La empresa adjudicó 10 códigos antes de la fecha del Acuerdo de 09/11/2007, 61 códigos entre el 10/11/2007 Y el 17/07/2008 en el que se publica en el DOG el Acuerdo de Convocatoria de la OEP y sin que existieran aún los códigos y 15 códigos entre el 18/07/2008 y al 27/10/2008, que es la fecha en que se da publicidad a los códigos. En total, 86 códigos asignados antes de su existencia. Otros 49 códigos fueron asignados entre el 28/10/2008 Y el 02/02/2011, fecha de la publicación de la convocatoria de la OEP. Y 23 códigos desde el 02/02/2011 hasta el 05/07/2011. Total 158 códigos asignados y 35 vacantes sin código asignado. Por Resolución de 25/01/2011 (DOG de 2 de febrero de 2011) se concurre el proceso extraordinario de consolidación de empleo con sus 193 plazas indefinidas con sus códigos, 17 para CRTVG, 36 para la RTG y 140 para la TVG. Entre el Acuerdo de 09/11/2007 que aprueba la OEP y la publicación de la convocatoria realizada el 02/02/2011, han transcurrido tres años y dos meses y medio, y con su finalización el 26 de junio del 2012, un total de 4 años y 7 meses y medio. SEXTO.- La actora interpuso recurso contencioso administrativo impugnando lo puntuación asignada en fecha de registro de 6 de noviembre de 2.012 siendo turnada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela. SÉPTIMOLa actora concurrió en fecha 23/02/2011, al proceso selectivo para la plaza de Ayudante de Realización que tiene 7 plazas (6 libres y 1 de minusválidos), obteniendo la actora el n° 17. OCTAVO.- El día 30 de junio la empresa le notifica el supuesto cese a través de la siguiente comunicación: "polo presente comunicolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de emprego convocado por Resolución de 25 de xaneiro de 201 1, publicado no DOG n° 22 de 2 de febreiro, publicouse a resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da Compañía de Radio-Televisión de Galicia polo que se da por rematado o devandito proceso e se proclaman a os seleccionados con carácter definitivo, motivo polo que con data 30/06/2012 se extingue a súa relación laboral ao producirse a cobertura definitiva da proza que vostede viña desempeñando temporalmente". NOVENO.- A partir del mes de julio de 2.012 la demandada ha suscrito otros 28 contratos con la demandante. DÉCIMO.- En fecha de 14 de agosto de 2.012 tuvo lugar acto de conciliación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje sin avencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Macarena frente a la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Televisión de Galicia SA a las que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la actora y absuelve libremente a las demandadas "Compañía de Radiotelevisión de Galicia" y "TVG, S.A.". Decisión esta contra la que recurre la demandante, quien articula su recurso con el objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se declare nulo o improcedente su despido, formulando para ello un primer motivo de suplicación, que ampara en el art. 193.b) de la LRJS, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, en el que interesa la inclusión de una nueva frase en el hecho probado segundo quedando redactado con el siguiente tenor literal: "La relación laboral de la actora con la demandada, TVG, se formalizó a través de 73 contratos que se dan por reproducidos, siendo el último de interinidad por vacante, identificado con el código NUM000

, de fecha 1/10/07".

La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 28- 5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del ...

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