STSJ Galicia 1363/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:3604
Número de Recurso4062/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1363/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004062 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jorge

Abogado/a: MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRANCISCO MATA,S.A.

Abogado/a: MARIA LORETO BRIONES AMOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004062 /2013, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES, en nombre y representación de Jorge, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2012, seguidos a instancia de Jorge frente a FRANCISCO MATA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jorge presentó demanda contra FRANCISCO MATA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Jorge, ha venido trabajando por cuenta de la empresa Francisco Mata, S.A. desde el 11-9-1996, con la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario de

1.890,26 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.-

SEGUNDO

La empresa procedió al despido de la demandante en fecha 31-5-2012 por causas disciplinarias en base a lo dispuesto en el art. 54.2 d) del ET y art. 80.3 y 80.11 del Convenio Colectivo para la industria de la Siderometalurgia.

TERCERO

En la carta de despido la empresa se refiere a las causas de despido en los siguientes términos: "HECHOS PROBADOS:

  1. Pese a la prohibición existente en la empresa Don Miguel Fernández Pan se apropió de dinero que se hallaba en la misma, entre la chatarra. Increpado por e/ encargado' por la mañana y por la tarde (sobre las 13:00 horas y sobre las 19:00 horas), hizo caso omiso a sus advertencias.

  2. Don Jorge conminó a sus, propios compañeros a que lo hicieran también, comunicándoles la existencia de dinero.

  3. Pese a ser requerido el expedientado para que manifestase si se había apropiado de alguna cantidad o trozo de billete, manifestó que había cogido tan solo un billete de cincuenta euros, resultando esto finalmente incierto, y pese a que en su defensa alegó que no se opuso, junto con sus compañeros, a la devolución del dinero, no solo no lo verificó, sino que lo ha gastado.

  4. Pese a constarle el requerimiento rea/izado por la empresa para que los trabajadores devolviesen lo que habían cogido, y aún siendo conocedor de que se habían denunciado los hechos a la policía y que había un cliente que se había personado en la empresa reclamando dinero que por error se había olvidado entre la chatarra vendida, no solo no entrego los billetes y los trozos de billetes cogidos (al menos 50 euros, trozos de billetes de 100 euros y un trozo de uno de 500 euros), sino que los entrego en el Banco de España, obteniendo seg6n el mismo declare 100 euros más para su beneficio."

CUARTO

Antes de proceder al despido, por la empresa se incoó expediente contradictorio en fecha 9-5-2012, siendo instructor del mismo Don Juan Pablo y secretario Don Casimiro .- QUINTO.- El trabajador demandante ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.- SEXTO.- La empresa demandada se dedica al reciclaje de residuos metálicos y el Convenio Colectivo de aplicación es el del sector de la Siderometalurgia para la provincia de A Coruña.- SEPTIMO.- Con fecha 12-7-2012 se celebró acto de conciliación .previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don . Jorge, que comparece asistido por la letrada Sra. Pérez Ourtumuro-Souto, contra la empresa Francisco Mata, S.A., que comparece asistida por la letrada Sra. Briones Amor, declarando la procedencia del despido del actor y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jorge formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de octubre de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 193,b de la LJRS, revisión de Hechos Probados, en concreto del hechos de prueba 3º a fin de que se le añada el tenor literal que propone en el escrito de recurso.

La revisión no se admite para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como antes al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder. b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio. Y c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar...

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