STSJ Galicia 1741/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:3401 |
Número de Recurso | 2086/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1741/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002865
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002086 /2012 IS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000693 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Abogado/a: JOSE MIGUEL CARIDE DOMINGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PIZARRAS LA TRANQUILA SA, GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, Ovidio, ADMON CONCURSAL PIZARRAS LA TRANQUILA
Abogado/a: JOSE LUIS BREA SANMARTIN,, JULIAN BESTEIRO ALVAREZ, NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, JOSE MANUEL ORBAN MORENO
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,, MARIA ANGELA OTERO LLOVO,,
Graduado/a Social:,,,,
ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS
Dª BEATRIZ RAMA INSUA
D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,
D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002086 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE MNIGUEL CARIDE DOMINGUEZ, en nombre y representación de HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número 79 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000693 /2011, seguidos a instancia de Ovidio frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PIZARRAS LA TRANQUILA SA, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, ADMON CONCURSAL PIZARRAS LA TRANQUILA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ovidio presentó demanda contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PIZARRAS LA TRANQUILA SA, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, ADMON CONCURSAL PIZARRAS LA TRANQUILA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79 /2012, de fecha tres de Febrero de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que el actor prestó servicios para la empresa codemandada, Pizarras la Tranquila, S.A., con la categoría de labrador de pizarra desde el día dieciséis de agosto de 2005 hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2010./ SEGUNDO. Con fecha veintiuno de febrero de 2011 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por silicosis de primer grado con enfermedad intercurrente, siendo el dictamen del EVI de fecha diecisiete de febrero de 2011./ TERCERO. El artículo 27 del Convenio Colectivo extra estatutario del sector de la pizarra para Orense y Lugo establece una indemnización para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en la cuantía de 24.000#./ CUARTO.- La Asociación Gallega de Pizarristas contrató póliza con Allianz Seguros en fecha veintiuno de diciembre de 1999, siendo anulada la misma en fecha veintiuno de diciembre de 2007. Pizarras Rozadais,S.A. concertó póliza con Seguros Ges del año 2009, diciembre, hasta el veinte de diciembre de 2010, y a partir del veintiuno de diciembre la Asociación Gallega de Pizarristas concertó póliza Helvetia./ QUINTO.- En fecha veintiuno de octubre de 2011 se celebro Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentado demanda el actor ante el servicio Común de esta localidad en fecha veinticinco de octubre de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ovidio contra Pizarras la Tranquila, S.A., Seguros Ges, Seguros Allianz y Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros, debo condenar y condeno a Helvetia a abonar al actor la cantidad de 24.000 # en concepto de indemnización de Convenio mas intereses legales referidos en el hecho probado tercero. Debo absolver y absuelvo a las restantes mercantiles demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16.04.2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27.03.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor en reclamación de cantidad consistente en la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social prevista en el artículo 27 del Convenio Colectivo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, para los casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, interpone recurso de suplicación la aseguradora de la Asociación Gallega de Pizarristas que resultó condenada al abono de dicha indemnización, solicitando la revisión de hechos probados y de la legislación aplicada al amparo del artículo 191.b ) y c) LPL, referencia que ha de entenderse hecha al artículo 193.b ) y c) LRJS que es la Ley aplicable al caso en atención a la fecha en que se dicta la sentencia impugnada.
Con amparo procesal en el apartado b) del...
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