STSJ Galicia 356/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3093
Número de Recurso7383/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2014

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7383/2010

RECURRENTE: María, Natividad

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7383/2010 interpuesto por el Procurador Dª. PATRICIA BEREA RUIZ y dirigido por el Letrado D. SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO en nombre y representación de María, Natividad contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 8-4-10 desestimando el recurso de reposición en el expt. NUM000, por el que se fija justiprecio de la finca NUM001 del proyecto 549-Retasación de Parcela 11-C del tramo VI de la Ronda de Outeiro. T.m. La Coruña. Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo.D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 161.257,02 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 8 de abril de 2010 desestimatoria de recurso de reposición contra la de fecha 10 de junio de 2009 por la que el Jurado Autonómico de Expropiación de Galicia fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el número NUM001 iniciado con motivo de la obra "00549-RETASACIÓN PARCELA 11-C DO TRAMO VI DA RONDA DE OUTEIRO" T. m. de a Coruña.

Comparece como parte demandante la representación de las cotitulares de la finca expropiada, es decir de quien en el previo procedimiento ocupó la posición de expropiado, para cuestionar - en apretada síntesis- la valoración efectuada por el Jurado, que no atendió a los criterios expuestos en el informe emitido por el arquitecto D. Benjamín avalando la hoja de aprecio presentada en su día (folio 671 del expediente administrativo de retasación), y teniendo en cuenta que el mismo está hecho a fecha 2004, sin que esa parte haya procedido a su actualización a la fecha de valoración estipulada por la Administración, lo que implica que dichos importes son más reducidos aún de lo que podríamos hablar y que habrá de actualizar de conformidad con lo que ponga de manifiesto el propio perito en fase de prueba.

Ese perito a la vista del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña y del acuerdo del JGE trató de establecer las coincidencias y divergencias, citando entre éstas la determinación de la edificabilidad, el momento a que debe referirse la valoración, cálculo del valor de mercado y estimación de costes y liquidación de intereses.

Se opone el letrado de la Xunta en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de contestación a la demanda y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Se Alza la parte actora frente a la resolución del Jurado sobre la base de unas alegaciones avaladas por un dictamen pericial de parte a cargo del referido arquitecto obrante a los folios, en particular los 661 a 667, del expediente, en el que se contraen las discrepancias a la determinación de la edificabilidad, pues según aclaración 1ª del perito (a preguntas de la parte proponente) de que "para la valoración del suelo urbano consolidado destinado a sistemas generales, al cual el planeamiento no le asigna edificabilidad definida, se tiene que recurrir al criterio que establece la ley del suelo, que dice que se valorarán en función del mejor uso y aprovechamiento medio del área en el cual se encuentra el terreno a valorar, (que en este caso se encuentra dentro del área urbana del ayuntamiento de a Coruña, donde alrededor de él existe una zona de suelos urbanos no consolidados y una zona claramente definida de suelo urbano consolidado, calificado como manzana cerrada, dentro de la norma zonal 2, siendo ese suelo, al que hay que referir el uso para la obtención de edificabilidad y posterior valoración de la misma), añadiendo que la Administración no aclara qué tipo de suelo selecciona, no identifica las manzanas que selecciona para el cálculo de la edificabilidad y cuando obtiene su aprovechamiento sin justificar no corresponde ni con mucho al de un suelo urbano consolidado en manzana cerrada, que es como poco le correspondería una...

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