STSJ Galicia 3118/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:2827
Número de Recurso4962/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3118/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002134

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004962 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000412 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ruperto

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MENSAJEROS ORDENES SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, JORGE ESTEBANEZ JUEGA

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

ILMA SRª Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4962/2012, formalizado por la letrada Dª Sandra Garrido Fernández, en nombre y representación de D. Ruperto, contra la sentencia número 252/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 412/2011, seguidos a instancia de

D. Ruperto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MENSAJEROS ORDENES SL,MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ruperto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERGAS, MENSAJEROS ORDENES SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252/2012, de fecha veinte de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, Don Ruperto, con DNI NUM000, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM001, presta servicios para la empresa Mensajeros de Órdenes, iniciando en fecha 22-11-2010 proceso de IT con el diagnóstico de "esguince cervical" (expediente administrativo)SEGUNDO.- En fecha 20 de enero de 2011, el actor estaba citado a reconocimiento médico con los Servicios Médicos de la Mutua, sin que el Sr. Ruperto se presentase al mismo. TERCERO.- Dada la ausencia a dicho reconocimiento médico y la falta de justificación, la Mutua procede a comunicar al actor la extinción cautelar del subsidio de IT que venía percibiendo el día 4 de febrero de 2011.CUARTO.- En fecha 8 de febrero de 2011 el Sr. Ruperto presenta en las oficinas de la Mutua un justificante de una Clínica privada de Fisioterapia emitido el día 7 de febrero en el que se afirma que durante la tarde del día 19 de enero, el trabajador había referido mareos que no remitieron hasta el días 20 de enero por la tarde, motivo por el cual no acudió al reconocimiento médico con la Mutua previsto en esa fecha. QUINTO.- La Mutua Gallega no considera que dicho justificante sea suficiente para explicar la incomparecencia a la revisión médica que el actor tenía concertada en fecha 20 de enero de 2011 y procedió a extinguir la prestación por IT que el Sr. Ruperto venía percibiendo. SEXTO.- La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO tenía asumida la cobertura de la IT derivada de contingencias comunes (hecho no controvertido)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por, Don Ruperto, representado por el letrada Sra. Garrido Fernández, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no comparece, contra el Sergas, que comparece representado por el Sr. Conde Castelo y contra Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representado por el letrado Sr. Estévanez Juega y contra la empresa Mensajeros de Órdenes, S.L. por la que comparece Don Gerardo, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a ella, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ruperto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/10/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a la parte demandada, con base en que no existe prueba alguna que justifique la incomparecencia a la revisión médica instada por la Mutua.

Contra dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR