STSJ Galicia 2721/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:2612
Número de Recurso2850/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2721/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002850 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000022 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Bienvenido

Abogado/a: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002850 /2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000022 /2012, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bienvenido presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- Al actor le fue reconocida pensión de jubilación por resolución de 11 mayo 2011 sobre una base reguladora de 36,93 euros, sobre el cálculo que obra a los folios 46 y 47 y se da por reproducido (folios 44 a 47). El actor solicitó revisión por escrito presentado el 5 agosto 2011 (folio 42) dictándose resolución de fecha de salida 18 octubre 2011, denegatoria de la revisión en la que se consignó que "el importe de la base reguladora, de 36,93 euros, es el cociente que resulta de dividir por 210 la suma de las bases de cotización de la persona interesada del período 01-04-1969 a 3-03-1984, que comprende los 180 meses inmediatamente anteriores al de la fecha del pago de la última cotización a la seguridad social española. Para efectuar el cálculo, las bases de cotización se computaron revalorizadas, según la fórmula establecida, en este sentido en la Ley general de la Seguridad social.- El régimen competente para resolver la solicitud es el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el que acredita todos los requisitos paa que se le reconozca el derecho a la pensión, aunque no es el último en el que ingresó cotizaciones al sistema de la Seguridad Social (folio 40).- Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 17 noviembre 2011 (folio 38), desestimada por resolución de fecha de salida 22 noviembre 2011, en que se recoge que el actor cotizó en España de 1960 a 1984, por los períodos y días que se recogen en la resolución; En Francia de 1964 a 1965, por un total de 731 días y en Suiza de 1julio 1970 a 31 enero 2011, de forma ininterrumpida (folio 36).- La resolución insiste en que el régimen de resolución es el RETA, aduciendo que a él se cotizaron 1736 días frente a 857 al Régimen General y se reitera el cálculo de la base reguladora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada par D. Bienvenido y en virtud de ello declaro el derecho del actor al percibo de pensión de jubilación sobre una base reguladora de 569,61 euros mensuales, can un porcentaje par edad del 100% y par arias de cotización del 100% y una prorrata del 16,71% y efectos económicos de 1 febrero 2011 y condeno at INSS y TGSS a estar y pasar por ello y a su abono con todas las consecuencias".

CU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR