STSJ Galicia 2700/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2529 |
Número de Recurso | 3778/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2700/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0001282
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003778 /2012 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000257 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Iván
Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. Dº MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003778/2012, formalizado por LA LETRADA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 304/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000257/2010, seguidos a instancia de DON Iván representado por la Letrada Sra. Vázquez Méndez, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Sr. Dº JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dº Iván presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304/2012, de fecha diez de Mayo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : Primero: Solicitada por el actor prestación de desempleo el 27 de octubre de 2008 por resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 9 de noviembre de 2009 se reconoce la misma en los siguientes términos: -Días cotizados: 2190. -Días de derecho: 720. -Días consumidos: 46. - Periodo reconocido: del 28/10/2009 al 11/09/2011. -Base reguladora diaria: 51,33 euros. -% sobre la base reguladora: 70. Segundo : Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución de 28 de enero de 2010 con cita de los artículos 209.2 de la LGSS y
1.1.f) del RD 625/1985 . Tercero : Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de La Coruña de 11 de septiembre de 2009 se declara extinguida, a instancia del demandante Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 b) del ET la relación laboral que unía al actor con la empresa "TALLERES CALVIÑO, S.L.". Cuarto: Por Diligencia de Ordenación de 14 de octubre de 2009, notificada al actor el 27 de octubre de 2009, se declara firme la sentencia anteriormente mencionada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda interpuesta por D. Iván frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia: -Se declara el derecho del actor a percibir la prestación económica de desempleo durante el periodo de 720 días, sin ningún tipo de detrimento en concepto de días consumidos y para el periodo comprendido desde el 28 de octubre de 2009 hasta el 27 de octubre de 2011.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día TRECE DE MAYO DE JDOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda articulada por Iván frente al Servicio Público de Empleo Estatal - INEM...
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