STSJ Galicia 2867/2014, 27 de Mayo de 2014
Ponente | ALEJANDRO GRACIA LAFAJA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2493 |
Número de Recurso | 4673/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2867/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0002595
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004673 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000842 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: Florencio
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: OBRAS Y VIALES BASCUAS SL
Abogado/a:
Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Graduado/a Social: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004673 /2012, formalizado por D. Florencio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000842 /2011, seguidos a instancia de D. Florencio frente a OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Florencio presentó demanda contra OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Junio de dos mil doce que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Florencio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada OBRAS Y VIALES BASCUAS, S.L., con CIF N° B-27174051, dedicada a la actividad econ6mica de la construcción, desde el 7 de junio de 2005 hasta el 26 de septiembre de 2011, categoría profesional de oficial la, conductor y salario mensual de 1490,55 euros, con prorrata de pagas extras.
El actor reclama la cantidad de 7.816,97 euros, correspondientes a la nomina del mes de septiembre de 2011, vacaciones de 2011 y horas extras realizadas en el periodo desde el 27 de septiembre de 2010 a 26 de septiembre de 2011. Dichas cantidades se detallan en los hechos segundo a quinto de la demanda, que se dan por reproducidos. TERCERO.- La empresa reconoce que le adeuda la suma de 1.377,61 euros por la nomina del mes de septiembre de 2011. CUARTO.- El cuadro de vacaciones del actor fue declarado nulo por la falta de preaviso de dos meses fijado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, en data 13 de marzo de 2012 .QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 17 de octubre de 2011 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyo como intentado sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Florencio, contra la empresa OBRAS Y VIALES BASCUAS, S.L., condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de
2.188,88 euros, en concepto de la nomina del mes de septiembre de 2011 y las vacaciones de 2011; absolviendo a la demandada de las demás pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia recurrida estima en parte la demanda.
La parte actora recurrente, y a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), interesa se declare la nulidad de la sentencia de instancia por entender infringido el artículo 97.2 de la LJS.
Ha de recordarse que la excepcional medida de la nulidad de actuaciones por violación de disposición adjetiva requiere inexcusablemente: - SSTSJ Galicia 12 noviembre 1999, R. 4095/1997 ; 12 mayo 2000, R. 1192/1997 ; 16 mayo 2000, R. 2018/1997 ; 15 junio 2000 (AS 2000803) R. 1117/1997 y 13 julio 2000,
R. 3217/2000 - 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida; 2º) que efectivamente se haya vulnerado; 3º) que la misma tenga carácter esencial; 4º) que con la infracción se haya...
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