STSJ Galicia 2488/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2363 |
Número de Recurso | 5194/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2488/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0003058 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005194 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000981 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Sara
Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5194/2012, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 981/2011, seguidos a instancia de Sara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sara presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante DÑA. Sara, mayor de edad y con DNI n° NUM000, y nacida el NUM001 de 1983, demandante de empleo, es perceptora de la prestación contributiva por desempleo desde el 28 de enero de 2010, con un duración de 540 días y base reguladora diaria de 89,30 euros.
Con fecha 23 de mayo de 2011 por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se comunicó a la actora propuesta de suspensión de la prestación con pérdida de tres meses del derecho, por haber rechazado participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional ofrecidas por los SPEE o por una entidad asociada de los servicios integrados para el empleo. TERCERO.- La actora formuló alegaciones siendo desestimadas en resolución de 17 de junio de 2011, en la que se acuerda suspender la prestación por el período de 3 meses, desde el 25 de abril de 2011. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de octubre de 2011. CUARTO.- La actora acude al proceso de selección para un curso de formación ofertado por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia: "Auxiliar de enfermería en xeratria". La actora no resultó seleccionada, al preferir un curso para personas dependientes en general y no sólo de geriatría.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por DÑA. Sara, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la suspensión de la prestación por el periodo de tres meses acordado en resolución de data 10 de octubre de 2011, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a reponer a la actora en su derecho al abono íntegro de su prestación por desempleo, con todas las consecuencias legales que procedan.
En fecha 18-09-2012, se dicto Auto en la que su parte dispositiva procede aclarar error en el Encabezamiento donde dice: "Dª. Mª Teresa Souto Neira", debe dedir: " Dª. Mª Teresa Burgo Garcia "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina...
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STSJ Galicia 3835/2014, 3 de Julio de 2014
...(para todas, SSTS 29/05/07 -rcud 95/06 -; 12/07/06 - rcud 5508/04 -; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 07/05/14 R. 5194/12, 13/03/14 R. 822/12, 11/02/14 R. 3170/13, 11/02/14 R. 4610/12, 11/02/14 R. 1527/12, 31/01/14 R. 5313/11, 24/01/14 R. 5154/11, etcétera......