STSJ Galicia 2488/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2363
Número de Recurso5194/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2488/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0003058 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005194 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000981 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Sara

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5194/2012, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 981/2011, seguidos a instancia de Sara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sara presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Sara, mayor de edad y con DNI n° NUM000, y nacida el NUM001 de 1983, demandante de empleo, es perceptora de la prestación contributiva por desempleo desde el 28 de enero de 2010, con un duración de 540 días y base reguladora diaria de 89,30 euros.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo de 2011 por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se comunicó a la actora propuesta de suspensión de la prestación con pérdida de tres meses del derecho, por haber rechazado participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional ofrecidas por los SPEE o por una entidad asociada de los servicios integrados para el empleo. TERCERO.- La actora formuló alegaciones siendo desestimadas en resolución de 17 de junio de 2011, en la que se acuerda suspender la prestación por el período de 3 meses, desde el 25 de abril de 2011. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de octubre de 2011. CUARTO.- La actora acude al proceso de selección para un curso de formación ofertado por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia: "Auxiliar de enfermería en xeratria". La actora no resultó seleccionada, al preferir un curso para personas dependientes en general y no sólo de geriatría.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por DÑA. Sara, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la suspensión de la prestación por el periodo de tres meses acordado en resolución de data 10 de octubre de 2011, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a reponer a la actora en su derecho al abono íntegro de su prestación por desempleo, con todas las consecuencias legales que procedan.

En fecha 18-09-2012, se dicto Auto en la que su parte dispositiva procede aclarar error en el Encabezamiento donde dice: "Dª. Mª Teresa Souto Neira", debe dedir: " Dª. Mª Teresa Burgo Garcia "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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