STSJ Galicia 1717/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:2101
Número de Recurso4399/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1717/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004399 /2013-MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000454/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Marta

Abogado/a: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIRECCION000 C.B., Luis Francisco, Ángel Daniel

Abogado/a: EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO

Procurador/a: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

Graduado/a Social:

ILMA.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004399/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Miguel Hinrichs Gallego, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000454/2013, seguidos a instancia de Marta frente a DIRECCION000 C.B., Luis Francisco, Ángel Daniel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marta presentó demanda contra DIRECCION000 C.B., Luis Francisco, Ángel Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Marta ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, desde el 7 de febrero de 1977, con la categoría profesional de dependienta, con un salario de 1.198'10 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO,- Con efectos del de marzo de 2013 recibió comunicación de despido disciplinario, en la que se le imputaban los siguientes hechos: Los hechos que nos relatan sus compañeras de trabajo, Berta, Daniela, Fátima, Julieta y Milagros, y que esta Empresa conoce por cuanto también ha sido objeto de aquellos, suponen la comisión de varias infracciones laborales, que sintetizamos en las siguientes:

  1. Faltas de respeto continuas hacia sus compañeras y jefes, a quienes insulta y amenaza asiduamente, llegando a meterse con sus familias, todo ello agravado por la circunstancia de que lo hace con clientes delante.

    1.1- En el mes de Febrero, la Dirección decidió organizar los descansos del personal, hablando con cada una de las tiendas En ese momento, inicio Ud una campaña de críticas y difamación diciendo a las compañeras del centro de la C/ Aragón que las trabajadoras del centro de oportunidades las llamaban "hijas de puta", 'esquiroles", por lo que ello provoco malestar entre sus compañeras de las distintas tiendas, creando un ambiente totalmente hostil tanto en el trabajo como entre las trabajadoras

    1.2- Su compañera Milagros nos informa que en Octubre Ud la llamó a su domicilio particular para informarle que la trabajadora Julieta la estaba descalificando y hablando mal de su hijo, todo ello con la intención de provocar un enfrentamiento entre ambas compañeras Hecho que Ud reconoció después que era mentira Cuando se le presiono para que confesara salto llamando a Milagros rompe familia y que había abandonado a sus hijos, con el agravante que estaba delante de unos clientes

    1.3- Siguiendo con este comportamiento, nos indican que se mete con las familias de sus compañeras y prueba de ello es que en el mes de Diciembre faltó al respeto a Bárbara diciendo que sus padres, los cuales están ya fallecidos, era unos muertos de hambre.

    1.4- En el mes de Febrero difundió de su compañera Berta, que a su marido lo habían despedido de su trabajo porque era uno de "esos galeguistas del Bloque" y por ese motivo lo habían echado, lo cual es falso ya que continúa en su puesto de trabajo.

    1.5- Nos informan que el 19 de Febrero, cuando fue a coger un catálogo se le cayeron los demás, diciéndole su compañera

    Julieta simplemente que tuviera cuidado, no aceptando Ud. la indicación, comenzó a gritar y discutir nuevamente con clientes delante, diciendo que la iba a coger por los pelos y la iba a arrastrar, llegando incluso la encargada a intervenir solicitándole que se callase, sin resultado, continuando Ud. en la misma actitud hasta que se cansó y decidió callar.

    1.6- El viernes, 22 de Febrero, su compañera Fátima vendió unos vasos y Ud. le quitó uno de ellos y se puso a jugar con el mismo, solicitándole aquella su devolución para anotar la referencia, comenzó a insultarla, delante de clientes, diciéndole "aldeana" "tropa do carallo".

    1.7- Hace dos semanas, su compañera Daniela le pidió que dejara de hablar, pues no se concentraba para hacer la nota de venta, comenzando Ud. a insultarla, dirigiendo incluso los insultos a la hermana de aquella que trabaja en otra tienda. 1.8- En el mes de Noviembre, sin existir ningún motivo, se dirigió a Su compañera Berta y le dijo que su marido Leon le iba a dar unas hostias y que a partir de esa fecha cuando fuese por la calle mirase para atrás, todo ello en tono de amenaza y delante de clientes.

    1.9- La situaci6n se agravó en la última semana del mes de Febrero, cuando comenzó a decir por la tienda y en voz alta que quería matar a alguien y que su marido Leon quería meter unas hostias al jefe.

    1.10-Desde el 1 de Maro, estando Ud. disfrutando de la semana de vacaciones que se le concedió para intentar calmar ánimos, comenzó a decir por la zona de El Calvario, a empresarios y vecinos, que su marido quería acuchillar al -jefe y aunque fuese a la cárcel a Ud. le quedaba una buena paga. Testigo de esto están las trabajadoras Francisca y Lina .

    También se dedicó a realizar llamadas y comentarios diciendo que la habían despedido, como a su compañera Nuria, diciéndole que tanto sus jefes como sus compañeras del centro de Urzáiz eran unas "hijas de puta".

  2. Falta de rendimiento en el trabajo

    2.1- La Dirección de la Empresa ha podido verificar una desidia absoluta en la ejecución de su trabajo que viene corroborada no solo por las quejas de sus compañeras, que se ven obligadas a terminar sus trabajos, sino por las múltiples quejas de los clientes.

    2.2- Así, resulta que pese al tiempo que Ud. lleva desarrollando labores de dependienta en la venta de muebles, no conoce a los proveedores, ni los productos, no sabe cubrir los albaranes dedicándose únicamente durante la jornada a contarle su vida a los clientes, teniendo sus compañeras que solventar todas sus faltas, tanto en los precios de los productos como en referencias y acabados.

    2.3- En el mes de Febrero varios clientes se han quejado de las contestaciones y malos modos recibidos de Ud., indicándole a algunos de ellos que los muebles "son malos pero es lo que hay". Como por ejemplo con una clienta que reclamaba que el acabado de las sillas que había comprado no era correcto y Ud. le dijo que eran malas y que era lo que había. La clienta se presento en la tienda para hablar con la encargada criticando el comportamiento de Ud. y exigiendo la devolución de la venta.

    2.4- Hace aproximadamente unos diez días una clienta llamo por teléfono para aclarar una venta que Ud. le había hecho y nos manifestó "que la señora que le vendió parecía no estar bien de la cabeza".

    2.5- En ese mismo mes, atendió Ud a una cliente que venía sola, y comenzó a insistirle que viniese con alguien llegando la señora a decirle qua ya estaba bien, que no era tonta y que le estaba ofendiendo la insistencia.

    2.6- El miércoles 27 de Febrero, Ud fue al trabajo de una clienta a indicarle que le había hecho mal las cuentas y por tanto había cubierto mal el credito. Esta circunstancia se repite continuamente.

  3. Por último, hemos podido verificar una total indisciplina en el trabajo.

    Cuando su encargada le corrige su comportamiento o le recrimina su actuación, comienza con gritos, insultos y faltas de respeto diciendo a sus compañeras qua va a joder faltando por estar indispuesta. Como se le corrija algo por.la mañana, por la tarde ya esta indispuesta. Nos informa la encargada, que es su superiora, que no se le puede llevar la contraria pues siempre quiere llevar la razón y si le recrimina algo Ud hecha la culpa a sus compañeras.

  4. Su esposo Leon, el 28 de Febrero ha amenazado e injuriado al empresario, y en el día de hoy se ha celebrado Juicio de Faltas por esos hechos, estando pendiente de sentencia./

TERCERO

Tras una reunión de las trabajadoras de la tienda donde prestaba servicios la demandante con la representante de los trabajadores y la gerente, hija de uno de los comuneros -convocada por ambasel 28 de febrero de 2013, en la que expusieron diversos comportamientos de la demandante

hacia sus compañeras, el empresario comunicó a la demandante que comenzara una semana de vacaciones para que reflexionara sobre su comportamiento. En esa fecha, Don Ángel Daniel recibió amenazas e injurias por parte del esposo de la trabajadora, hechos por los que se promovió un juicio de faltas que termin6 con Sentencia absolutoria./ CUARTO.- De los hechos descritos en la carta de despido, ha quedado acreditado. 1.1- En el mes de febrero, la demandante telefoneo diciendo alas compañeras del centro de la C/ Arag6n que las trabajadoras del centro de oportunidades las llamaban "hijas de puta", "esquiroles", ante una modificación de turnos de trabajo que promovía la empresa.

1.2- En octubre, su compañera Milagros recibió una llamada en su...

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