STSJ Galicia 1798/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:2089
Número de Recurso4569/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1798/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0003065

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004569 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Sergio

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LIÑARES

Recurrido/s: FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, MINISTERIO FISCAL, Luis Pablo, Pedro Jesús, Alexis

Abogado/a: CELESTE MARIA BARCO VEGA

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4569/2013, formalizado por la letrada Dª Cristina Gómez Liñares, en nombre y representación de D. Sergio, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1000/2012, seguidos a instancia de D. Sergio frente a FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Luis Pablo, Pedro Jesús, Alexis y frente al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D/ MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sergio presentó demanda contra FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Luis Pablo, Pedro Jesús, Alexis, y frente al MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Sergio presta servicios para los demandados desde el día 01/09/2003, con la categoría profesional de TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES y con derecho a percibir un salario bruto de 80,84 euros diarios. SEGUNDO.- Al trabajador le resulta de aplicación el Convenio colectivo de los servicios de prevención ajenos. TERCERO.- La empresa abona con retraso los salarios del trabajador y adeuda al actor la cantidad de 27.630,15 euros en concepto de salarios devengados desde agosto de 2012 y hasta la actualidad. CUARTO.- La empresa no ha procedido al pago delegado de la prestación de incapacidad temporal durante la situación de baja médica del actor entre el 15 de noviembre de 2012 y el 24 de diciembre de 2012.QUINTO.- El 19/12/2012 la empresa remitió al trabajador mediante burofax la carta de despido que obra unida a las actuaciones como documento numero uno de la segunda demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, y que se concreta en la comunicación de un despido disciplinario por falta muy grave consistente en no comunicar a la empresa por los trámites ordinarios una citación judicial de un procedimiento de desahucio en el que estaba inmerso la empresa con la consecuencia del cierre momentáneo de la actividad. SEXTO.- El 21/12/2012, el trabajador y otros dos compañeros remitieron a la empresa burofax que obra unido a las actuaciones como documento número dos de la segunda demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducida. SEPTIMO.- El 08/01/2013, la empresa remitió al trabajador un segundo burofax que obra unido a las actuaciones como documento numero tres de la segunda demanda, cuyo contenido se da Íntegramente por reproducido. OCTAVO.- El actor presento demanda frente a la empresa en reclamación de beneficios por objetivos. NOVENO.- No consta acreditado que el actor fuese socio de la empresa.DECIM0.- Actualmente el actor trabaja en el servicio de prevención TRAPEGA.UNDECIMO.- Si bien el impago era generalizado, el trabajador result6 más desfavorecido que otros trabajadores por decisión discrecional de la empresa. DUODECIMO.- La inspección de trabajo realiza visita el 02/01/2013 a los locales de la empresa demandada y mantuvo reunión con la representación de la empresa en la que constata el impago salarial. La inspección de trabajo el 28/02/2013 extiende acta de infracción en la que propone la imposici6n a la empresa de una sanci6n de 6.251,00 euros por considerar que la empresa adopta decisiones unilaterales que implican discriminaciones en materia de retribuciones. DECIMO TERCERO.- Presentadas sendas papeletas de conciliación ante el SMAC, en reclamación de cantidades y extinción de la relación laboral, se celebraron los preceptivos actos, los cuales finalizaron sin avenencia. DECIMO CUARTO.- El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el ultimo año, la representación de los trabajadores en la empresa demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE ESTIMO la demanda interpuesta por D. Sergio frente a la mercantil SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL (SEGAPREL), D. Pedro Jesús, D. Alexis y D. Luis Pablo (JS y, en consecuencia, DECLARO extinguida la relación laboral a día de hoy (10/07/2013), condenando conjunta y solidariamente a los demandados a abonar al actor las siguientes cantidades: a)34.700,57 euros en concepto de indemnización. b)27.630,15 euros en concepto de salarios devengados desde agosto de 2012, cantidad de la cual...

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