STSJ Galicia 1374/2014, 6 de Marzo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:1990
Número de Recurso4118/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1374/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004118 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000216 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: ALCAMPO,S.A.

Abogado/a: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicanor, Segundo, Luis Angel, Alejo, Candido, Eulalio, Humberto

Abogado/a: VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO, VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO, VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO, VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO, VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO, VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO, VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO

Procurador/a:,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004118 /2011, formalizado por el/la D/Dª LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA, en nombre y representación de ALCAMPO,S.A., contra la sentencia número 201 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000216 /2010, seguidos a instancia de Nicanor, Segundo, Luis Angel, Alejo, Candido, Eulalio, Humberto frente a ALCAMPO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicanor, Segundo, Luis Angel, Alejo, Candido, Eulalio, Humberto presentó demanda contra ALCAMPO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201 /2011, de fecha dos de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D Nicanor, D Segundo, D Luis Angel, D Alejo, D Candido, D Eulalio, y D. Humberto, vienen prestand servicios por cuenta y dependencia de la empresa Alcampo S.A. rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo d grandes almacenes, en el centro de trabajo de Ferrol. S salario día los efectos indemnizatorios reclamados seria de

Trabajador Salario/día

Nicanor 49,75 euros

Segundo 43,87 euros

Luis Angel 49,41 euros

Alejo 44,36 euros

Candido 43,71 euros

Eulalio 47,78 euros

Humberto 44,86 euros

SEGUNDO

En la prestación de los referidos servicios en los años 2007, 2008 y 2009, el cumplimiento de la jornada anual de 1770 horas según el calendario laboral establecido determinó para los demandantes el solapamiento de los descansos diario y semanal entre el fin de la prestación de servicios semanal el sábado y el inicio de la jornada el lunes./ TERCERO. - En Sentencia sobre proceso de conflicto colectivo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada en fecha 07/05/2007, resolviendo las demandas acumuladas presentadas respectivamente en fechas 23/02/2007 y 20/04/2007, se declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que el descanso de día y medio sea real y efectivo debiendo disfrutarse de acuerdo con el sistema que sea el pertinente según los casos de los cuatro previstos en el artículo 32.10 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008, no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario, de manera que tal que uno y otro descansos, siendo ambos reales y efectivos, se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, con la correspondiente condena a la empresa a Alcampo S.A., a estar y pasar por tales declaraciones Por Auto de fecha 06/09/2007 se desestimó la solicitud de su ejecución provisional. La referida Sentencia fue confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 27/11/2008 por la que se desestimo el recurso de casación interpuesto por Alcampo S.A../ CUARTO. - En fecha 30/10/2009 se alcanzo entre Alcampo y el Comité Intercentros el denominado acuerdo para la redistribución de la jornada en aplicación del nuevo sistema de computo del descanso semanal, con vigencia desde el 01/01/2010./ QUINTO. - El total de horas solapadas acreditadas es el siguiente:

Trabajador Horas

Nicanor _03,5

Segundo 715,5

Luis Angel 257

Alejo 747 Candido 491,5

Eulalio 637

Humberto 588

SEXTO

El 01/02/2010 se celebraron respectivos actos de conciliación ante el S.M.A.C., en virtud de papeletas presentadas el 26/11/2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta po: D . Nicanor, D. Segundo D. Luis Angel, D. Alejo D. Candido, D. Eulalio y D. Humberto, contra la empresa ALCANP( S.A., debo condenar y condeno a la empresa al pago a:

D. Nicanor de la cantidad de 5248,11 euro euros;

D. Segundo de la cantidad de 4707,99 euros;

D. Luis Angel de la cantidad de 1904,37 euros;

D. Alejo de la cantidad de 4967,55 euros;

D. Candido de la cantidad de 3219,32 euros;

D. Eulalio de la cantidad de 4535,44 euros;

D. Humberto de la cantidad de 3957,24 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ALCAMPO,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2-9-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-3-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra la empresa Alcampo SA y condeno a la citada empresa a que abone a los demandados las cantidades que figuran en la parte dispositiva de la repsente resolución .

Se alza en suplicación la representación procesal de la demandada Alcampo SA, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión factica y redenunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la revisión factica y en concreto pretende la adición al comienzo del HDP 4 de un nuevo párrafo con el siguiente texto :"La demandada se dirigió al Comité Intercentros el 1/10/2009...

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