STSJ Galicia 1458/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1950
Número de Recurso1223/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1458/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0001239

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001223 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000589 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Braulio

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001223 /2012, formalizado por la letrado del Ser vivió Publico Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000589 /2010, seguidos a instancia de Braulio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/01/2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, en los autos núm.589/2010 seguidos a instancia de D. Braulio contra el SPEE y la empresa de Dª. Modesta

, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal «Que estimando la demanda deducida por D. Braulio contra el SPEE y la empresa de Dª. Modesta, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que la prestación por desempleo reconocida lo sea por un periodo de 300 días, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales inherentes incluidos los prestacionales, y sin perjuicio de la responsabilidad empresarial que corresponda.». Dicha sentencia es firme.

SEGUNDO

Por la representación letrada de D. Braulio se presentó demanda ejecutiva en fecha 17/03/2011, instando la ejecución de la sentencia de fecha 18 de enero de 2011, y el 25/03/2011 se dicto auto despachando ejecución de la referida Sentencia a los efectos del cumplimiento de lo resuelto, y por Decreto de la misma fecha se requirió al SPEE a dar urgente cumplimiento de la Sentencia ejecutada.

TERCERO

Con fecha 13/04/2011 se presentó por la representación letrada del SPEE escrito de manifestaciones instando se tuviera por cumplida la Sentencia, y conferido traslado del mismo a la parte ejecutante, por escrito presentado el 03/05/2011 se manifestó por dicha parte su desacuerdo con tal cumplimiento.

CUARTO

Convocadas las partes a comparecencia incidental ésta se celebró en la fecha señalada del 04/07/2011. A la comparecencia asistieron ambas partes, dictándose auto por el Juzgado de lo Social de referencia de fecha 12/07/2011, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "ACUERDO resolver la cuestión incidental planteada en el sentido de que la completa ejecución de la Sentencia por parte del SPEE requiere que en los efectos prestacionales a los que se refiere la Sentencia a ejecutar se tenga en cuenta por el SPEE la no procedencia, por el momento, de la compensación por percepciones indebidas".

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición en fecha 27 de julio de 2011 por la representación letrada del SPEE, dándose traslado del mismo por cinco días a la parte ejecutante, formulando impugnación a medio de escrito presentado el 8 de septiembre de 2011, dictándose auto en fecha 14 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada del SPEE contra el de fecha 12 de julio de 2011 que se mantiene en su integridad".

SEXTO

Contra dicho auto se interpuso el presente recurso de suplicación por la representación letrada del SPEE, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador D. Braulio, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el de 12 de julio anterior, recurre la representación letrada del SPEE, articulando un único motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, destinado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la vulneración, por interpretación errónea, del artículo 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, argumentando, en síntesis, que el SPEE dio cumplimento a la sentencia referenciada, reconociendo la prestación por desempleo con 300 días de derecho, finalizando el periodo a percibir de la prestación el día 12/03/2011. En el mismo periodo había percibido subsidio por desempleo, del 13/11/2010 al 30/02/2011, procediendo a descontar del abono de la prestación lo percibido en el mismo periodo en concepto de subsidio por desempleo, añadiendo que el actor tenía una deuda con este organismo, deuda que provenía de un expediente y una tramitación independientes y que finalizó por resolución de 24/05/2010, habiendo adquirido firmeza al no haber sido objeto de recurso. Por tanto, las cantidades adeudas no son cantidades discutidas ni objeto de los presentes autos, y concluye señalando que la parte contraria pretende que esa deuda no sea compensada a pesar de ser una deuda vigente y no recurrida de contrario pero este organismo puede efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos, que deben tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso de Suplicación: - Que el ejecutante D. Braulio tenía reconocida prestación contributiva por desempleo desde el 25 de agosto de 2009.

-Que por Sentencia dictada en fecha 04/11/2009 en los autos núm.481/2009 del Juzgado de lo Social núm. dos de Ferrol se declaró la improcedencia del despido del que había sido objeto D. Braulio el 22/05/2009. Posteriormente, por Auto de dicho Juzgado dictado en fecha 16/03/2010 se declaró en su fecha la extinción de la relación laboral;

-Que la prestación por desempleo reconocida el 25 de agosto de 2009, le fue revocada por tener derecho a salarios de tramitación hasta el 16/03/2010. Sin embargo -es un hecho incontrovertido- que D. Braulio no ha percibido por el momento retribución alguna en concepto de los salarios de tramitación;

-Que D. Braulio efectuó nueva solicitud de prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida por el SPEE por resolución de 24/05/2010, con fecha de inicio 17/03/2010, y por el periodo de 180 días. Disconforme con tal reconocimiento, planteó la demanda origen de la presente ejecución que le reconoció el derecho a una prestación de 300 días;

-En ejecución de la Sentencia a la que se refiere el antecedente de hecho primero, el SPEE ha abonado al demandante la cantidad de 1430,15 euros que resultan de: 3.123,35 euros por el periodo de 13/11/2010 a 12/03/2011, minorados en 159,60 euros por descuento de cuotas sociales, y en 1533,60 euros minorados por subsidio por desempleo por el periodo de 13/11/2010 a 30/02/2011.

-Con el importe de la nueva prestación reconocida con efectos de inicio 17/03/2010 el SPEE compensó la prestación reconocida desde el 25/08/2009 y posteriormente revocada por tener D. Braulio derecho a salarios de tramitación, prestación por la que por el...

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