STSJ Galicia 1723/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:1678
Número de Recurso4678/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1723/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000104

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004678 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000047/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: MONICA OTERO BARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION PARA A ORIENTACION PROFESIONAL,EMPREGO E FORMACION EN GALIZA (FORGA), MINISTERIO FISCAL, Sonia, Luis Enrique, Carolina, Marisol, María Virtudes

, Enriqueta, Dionisio, Pilar

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA,,,,,,

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA SRª Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004678 /2013, formalizado por el/la D/Dª, DOÑA MONICA OTERO BARRO en nombre y representación de Florencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000047 /2013, seguidos a instancia de Florencia frente a FUNDACION PARA A ORIENTACION PROFESIONAL,EMPREGO E FORMACION EN GALIZA (FORGA), MINISTERIO FISCAL, Sonia, Luis Enrique, Carolina, Marisol, María Virtudes, Enriqueta, Dionisio, Pilar, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencia presentó demanda contra FUNDACION PARA A ORIENTACION PROFESIONAL,EMPREGO E FORMACION EN GALIZA (FORGA), MINISTERIO FISCAL, Sonia, Luis Enrique, Carolina, Marisol, María Virtudes, Enriqueta, Dionisio, Pilar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante, Florencia, ha prestado servicios laborales por cuenta de la entidad FORGA FERROL desde el día 10 de julio de 2.008, como trabajadora fija discontinua. Doña Florencia ostenta la categoría profesional de monitora, percibiendo un sueldo de 80,88 euros al día), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias./Segundo.- En el mes de julio de 2012 se le notificó por parte del FORGA la tramitación de un expediente de regulación de empleo, en el que se acordaba la extinción de diez contratos de trabajo, entre los que se encontraba el de doña Florencia con efectos desde el día 30 de noviembre de 2012.En la referida comunicación se consigna lo siguiente ./Tercero.- Florencia ha promovido demanda de despido contra el FORGA FERROL que dio lugar al procedimiento de despido n° 31/2011 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol, dictándose en fecha 9 de mayo de 2011 sentencia por la que se acordaba la nulidad del despido de la trabajadora, sentencia que ha sido confirmada por la sentencia del TSJ de Galicia de fecha 24 de febrero de 2012 . Florencia ha presentado varias demandas de reclamación de cantidad contra el FORGA FERROL./Cuarto.- FORGA FERROL ha presentado en fecha 7 de julio de 2012, ante la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Xunta de Galicia, expediente de regulación de empleo por causas de carácter económico, productivo y organizativo.En la tramitación del referido expediente se han observado todas las prescripciones legales.La Entidad FORGA FERROL ha sufrido una importante reducción de ingresos por via de subvenciones ya que el programa interadministrativo se ha visto reducido en más de un 52% en relación con el año anterior, bajando de 580.000 euros en el art() 2011 a 270.000 euros en el año 2012. En relación con los contratos programa autonómicos, a la fecha de confección del informe, todavía no habían sido convocados, pero en todo caso es de prever que también experimenten un descenso a la vista de los presupuestos de la Comunidad, previéndose una reducción superior al 66%, lo que supondrá pasar de 4.380.273,25 euros en el año 2011 a 1.489.292,90 euros en el año 2012.Igualmente consta que los ingresos por contratación mercantil propia del FORGA se han visto reducidos en un 38% entre los años 2009 y 2010 y del 88% en los años 2009 y 2011.Todo ello obliga a tomar medidas de reequilibrio económico y organizativo, puesto que la cuenta de ganancias y pérdidas en el ejercicio 2012 se sitúan en una previsión negativa de 998.801 euros./Quinto.- En fecha 13 de enero de 2013 se celebró acto de conciliación entre las partes que concluyó sin acuerdo. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Desestimar íntegramente las pretensiones dirigidas por Doña Florencia frente al FORGA FERROL, Doña Sonia, Don Luis Enrique, Doña Carolina ; Doña Marisol ; Doña María Virtudes, Doña Enriqueta ; Don Dionisio y Doña María Cristina y Ministerio Fiscal, a los que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-12-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-3-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en el entendimiento de que se cumplió lo ordenado en la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol el 9/5/2011, autos 31/2011, y que concurren las causas técnicas, económicas y organizativas que sustentan el despido realizado con observancia de las prescripciones legales.

Frente a dicha resolución interpone la actora recurso de suplicación para interesar, al amparo del artículo 193.b ) y c) LRJS, la revisión fáctica y jurídica de la sentencia y, por ende, su revocación.

Comenzando con el primer motivo, solicita la demandante la modificación del hecho probado tercero es el sentido de adicionarle, a la vista de la documental obrante a los folios 46 a 95, 442 a 448 y 456 a 459 y 474, lo siguiente: "...y ejecuciones de sentencia contra FORGA FERROL en reclamación de cursos impartidos para los que no fue convocada e impartieron los demandados, Sonia y Luis Enrique . Así como, una denuncia ante la Inspección de Trabajo por irregularidades en la Readmisión a su puesto de trabajo y diferencias saláriales"

También insta la modificación del hecho probado cuarto con apoyo en la documental obrante a los folios 36, 530 a 532 de autos, con la siguiente redacción: "Forga ha presentado en fechas 7 de julio de 2012, ante la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Xunta de Galicia, expediente de regulación de empleo por causas de carácter económico, productivo y organizativo.

En la tramitación del referido expediente se han observado todas las prescripciones, con apercibimiento por parte de Inspección de Trabajo, en su informe de fecha 29 de junio de 2012, de que habrá que tenerse en cuenta la situación de Florencia, en aras al estricto cumplimiento de la sentencia...

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