STSJ Galicia 1748/2014, 24 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1647 |
Número de Recurso | 2548/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1748/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0000096
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002548 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000050 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., Lucas
Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, MATIAS MOVILLA GARCIA
Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA
Abogado/a:, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA
Procurador/a:, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002548 /2012, formalizado por TELEVISION DE GALICIA, S.A., y D. Lucas, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000050 /2009, seguidos a instancia de D. Lucas frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE, UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lucas presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE, UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Septiembre de dos mil once que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO. El demandante D. Lucas, viene prestando servicios para la TVG desde el día 2 de septiembre de 2002 en virtud de siete contratos de duración determinada de interinidad, siendo contratado por la demandad Sesa Start España E.T.T hasta septiembre de 2005 y desde el 21 de noviembre de 2005 por la TVG, con la cual firmó un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción desde el 21/11/2005 hasta el 31/1/2006, un contrato de duración determinada de obra o servicio desde 10/2/2006 hasta el 12/10/2006, un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio de 13/10/2006 al 31/12/2007. En fecha 1 de enero de 2008 se celebró entre el demandante y la TVG contrato de duración determinada de interinidad que continúa en vigor a día de hoy. SEGUNDO. La categoría que ostenta el actor en el último de los contratos suscritos entre demandante y TVG es la de redactor. TERCERO. Con fecha 13 de enero de 2009 se celebró acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto. La anterior relación fáctica ha quedado acreditada en virtud de la prueba documental valorada en su conjunto".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucas, declarando que la relación laboral del actor con la demandada TVG S.A. tiene el carácter de indefinido con efectos de antigüedad desde 1 de enero de 2008, absolviendo a la CRTVG y a Sesa Start España E.T.T de todos los pedimentos efectuados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. Y D. Lucas siendo impugnado por el demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda en los términos y con el alcance "ut supra" reseñado y frente a dicha resolución de instancia, se alzan en suplicación así el demandante Lucas - que articula su recurso en atención tres motivos de recurso sustentados, respectivamente, en los apartados
-
refiriéndose a la infracción de normas o garantías del procedimiento que han provocado indefensión; b) para que se revise el relato histórico y c), denunciando la infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, todos ellos del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - como la Televisión de Galicia S.A. (TVG S.A.) - que, aquietándose con los hechos probados, formula su recurso con apoyo en el apartado c) del precepto antes citado, para que se examine la normativa aplicada - interesando el demandante en el suplico del recurso, en primer lugar "la nulidad de la sentencia con...
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