SAP Málaga 804/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2003:4245
Número de Recurso643/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución804/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 804

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 643/2002

JUICIO Nº 388/2000

En la Ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Mayor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FOMYCONS S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MATEO CROSSA, ROSA MARIA. Es parte recurrida Juan Enrique y Begoña que está representado por el Procurador D. MIRA LOPEZ, ANA MARIA , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-10-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la actora, debo absolver y absuelvo a D. Juan Enrique y Begoña de la pretensiòn planteada frente a los mismos. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad Fomycons S.L. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16-10-03quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso, en primer lugar, en considerar que el contrato suscrito por las partes no sería de opción de compra sino de compraventa con precio aplazado.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1997, núm. 408/1997, rec. 1836/1993 ( Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier) >.

En el caso que nos ocupa, la dicción del contrato suscrito de 14 de marzo de 2000 difícilmente puede ser más clara, ajustándose a una de las modalidad típicas del contrato de opción de compra.

Como señala la STS 1ª, S 28-04-2000, núm. 440/2000, rec. 2104/1995. Pte: Marín Castán, Francisco >.

Como Señala la STS 1ª, S 04-12-1997, núm. 1089/1997, rec. 1376/1993. Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio Centro de Documentación Judicial

emblemática normativa está constituida por los artículos 1.255 y 1.261, ambos, del Código civil. Sin embargo, como principio, se puede decir que los requisitos esenciales para la existencia del contrato de opción, están constituidos principalmente, por la aceptación del optante (S. de 29 de marzo de 1.993) y por la determinación del plazo durante el cual...

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