SAP Málaga 898/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2003:4825
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución898/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 898

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 418/2003

JUICIO Nº 301/2002

En la Ciudad de Málaga a veinte de noviembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Elsa que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendida por el Letrado D. RODRIGUEZ BRINCONES, MANUEL. Es parte recurrida Filomena que está defendida por el Letrado D. GONZALEZ DONCEL, RAMON, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3/12/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Elsa contra Filomena debo absolver y absuelvo libremente a ésta de la acción contra la misma ejercitada con expresa condena en las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/11/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando íntegramente la demanda planteada por Dª Elsa contra su prima Dª Filomena , absuelve a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos, se interpuso recurso de apelación por la parte actora interesando la revocación de la misma y se estime su pretensión, para lo cual fundamenta su recurso en las alegaciones vertidas en la instancia, esto es, que la finca descrita en el hecho primero de su escrito rector está enclavada entre otras ajenas y que carece de un camino de servicio, concurriendo los presupuestos de aplicación del art. 567 Código Civil. A ello se opuso la apelada sobre la base de lo dicho en la resolución dictada, esto es, que no existe una verdadera necesidad de paso al poder acceder la actora desde su propiedad a camino público por el carril construido en la linde opuesta a la por aquella pretendida.

SEGUNDO

En el caso de autos, la cuestión litigiosa a resolver pasa por determinar, en primer lugar, si resulta aplicable el artículo 567 del Código Civil como supuesto específicamente mencionado en la demanda y en el recurso. Así, la demandante cita los artículos 564 y 567 del Código Civil por constituir ambos preceptos la fundamentación jurídica en la que sustenta el establecimiento del derecho. El primero, por su carácter general y definitorio de la servidumbre forzosa de paso, y el segundo, por cuanto el título del que la actora pretende hacer derivar su derecho es la adquisición del dominio actual sobre sus respectivas fincas de un acto particional de carácter hereditario de sus abuelos, resultando de la misma finca matriz las ahora numeradas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del plano catastral del Paraje de la Atalaya, sito en Mijas, que corresponden a las que hoy son de titularidad de la actora y su prima demandada respectivamente, lo que no se discutió. Se dice en la demanda y en el recurso que tal supuesto encaja con el caso previsto en el artículo 567 del Código Civil, cuando se adquiere una finca por venta, permuta o partición, y ésta queda enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, quienes vienen obligados a dar paso sin indemnización, salvo prueba en contrario. Por la doctrina jurisprudencial y científica se ha puesto de manifiesto como fundamento de esta forma de adquisición que quien efectúa un acto de enajenación de una finca suya que carece de salida a camino público, pero que sí la tiene pasando por otras fincas de su propiedad, está obligado a dar paso a través de ellas, pues de otra forma gravaría al adquirente con la carga...

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