STSJ Canarias 613/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:1224 |
Número de Recurso | 5/2013 |
Procedimiento | CONFLICTO COLECTIVO |
Número de Resolución | 613/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Marzo de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), D. Ignacio Duce Sánchez de Moya y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el procedimiento de conflicto colectivo nº 5/13 promovido por Dª Marina Domínguez Navarro, actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras Canarias y de sus afiliados Dª Penélope, D Patricio, Dª Belen, D. Luis Pedro, D. Carlos, D. Herminio, D. Raúl, Dª Mariola, D. Juan Alberto
, D. Constancio, Dª Amalia, D. Jaime, D. Segismundo, Dª Josefina, Dª María Angeles, Dª Eva,
-
Alexis, Dª Silvia, Dª Debora, Dª Paula, D. Ezequias, D. Maximiliano, D. Carlos Manuel, D. Benito, Dª Catalina, Dª Modesta, Dª Ascension, D. Humberto, D. Santos, D. Agapito, D. Erasmo
, D. Marcos, Dª Montserrat, Dª Bárbara, Dª Mercedes, D. Jesús Ángel, Dª Beatriz, Dª Marta, Dª Angelina, Dª Luisa, Dª Amanda, D. Edemiro, D. Alexander, Dª Alfonso, Dª Ana, D. Anselmo, Dª Apolonia, Dª Aurelia, Dª Belinda, Dª Bibiana, D. Bartolomé, D. Benigno, Dª Carmela, Dª Carmen, Dª Celestina, D. Camilo, D. Casimiro, Dª Covadonga, Dª Daniela, Dª Delfina, Dª Edurne, Dª Elisenda, D. Damaso, D. Desiderio, D. Diego, Dª Esmeralda, Dª Esther, D. Eleuterio, Dª Flora,
-
Eusebio y D. Eutimio contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
Con fecha 8/02/12 por Dª Marina Domínguez Navarro, actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras Canarias y de sus afiliados Dª Penélope, D Patricio, Dª Belen,
-
Luis Pedro, D. Carlos, D. Herminio, D. Raúl, Dª Mariola, D. Juan Alberto, D. Constancio, Dª Amalia, D. Jaime, D. Segismundo, Dª Josefina, Dª María Angeles, Dª Eva, D. Alexis, Dª Silvia
, Dª Debora, Dª Paula, D. Ezequias, D. Maximiliano, D. Carlos Manuel, D. Benito, Dª Catalina
, Dª Modesta, Dª Ascension, D. Humberto, D. Santos, D. Agapito, D. Erasmo, D. Marcos, Dª Montserrat, Dª Bárbara, Dª Mercedes, D. Jesús Ángel, Dª Beatriz, Dª Marta, Dª Angelina, Dª Luisa, Dª Amanda, D. Edemiro, D. Alexander, Dª Alfonso, Dª Ana, D. Anselmo, Dª Apolonia, Dª Aurelia, Dª Belinda, Dª Bibiana, D. Bartolomé, D. Benigno, Dª Carmela, Dª Carmen, Dª Celestina, D. Camilo, D. Casimiro, Dª Covadonga, Dª Daniela, Dª Delfina, Dª Edurne, Dª Elisenda, D. Damaso, D. Desiderio, D. Diego, Dª Esmeralda, Dª Esther, D. Eleuterio, Dª Flora, D. Eusebio y
-
Eutimio se presentó demanda de conflicto colectivo frente Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se dictase sentencia declarando el derecho del personal afectado por el conflicto a percibir la gratificación por el proceso electoral para las elecciones generales del 20N en cuantía de 114'9 #. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21/03/13 se citó a las partes para la conciliación y correspondiente juicio, al que comparecieron ambos litigantes debidamente representados, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el correspondiente soporte audiovisual que consta asimismo unido a las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
El conflicto colectivo planteado afecta al personal de reparto de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de la provincia de Las Palmas adscrito a las unidades operativas de la periferia.
La Instrucción 2/11 de 2 de Noviembre emitida por la entidad demandada, relativa a la productividad del trabajo durante las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado y elecciones locales parciales de 20 de Noviembre de 2011 en su apartado tercero, rotulado "Gratificación por el proceso electoral" dispone textualmente:
3.1. Personal afectado.- El personal operativo de las unidades operativas referidas a continuación percibirán una compensación por el conjunto de la campaña que comprende el proceso electoral, siempre y cuando la admisión, el tratamiento y distribución de la correspondencia electoral supongan un incremento extraordinario de la carga de trabajo de la unidad y el aumento debidamente justificado de la productividad normalmente exigible, conforme a los criterios que se determinan en los apartados siguientes.
3.2- Personal de distribución y logística.- El personal afectado por el proceso electoral en las Unidades de Distribución, Centros de Tratamiento e Internacional, será aquel que realice funciones y tareas de carga y descarga, admisión masiva, control y registro de certificados (UPR), reparto urgente, Rutas Siatas y Alcances y responsables de las Unidades percibirán la cantidad de 114'90 euros por el conjunto de la campaña.
3.3. Personal de oficinas.- Los empleados de oficinas percibirán una gratificación por el conjunto de la campaña realizada mediante la distribución realizada por oficinas de acuerdo con los siguientes criterios:
- La asignación de la gratificación de campaña se realizará por oficina, percibiendo todos los empleados dependientes de cada oficina la misma cantidad.
- El criterio a considerar en la asignación de la cantidad por gratificación será el incremento de la carga de trabajo derivado del proceso electoral.
- La distribución de las gratificaciones se realizará con arreglo a los siguientes grupos y cuantías:
Oficinas
Cuantía
Grupo A
114'90 euros
Grupo B
86'17 euros
Grupo C
57'46 euros
Grupo D
0 euros
De acuerdo con el desarrollo de la campaña y dentro de los límites presupuestarios establecidos corresponderá a la Dirección de Operaciones - Oficinas determinar la gratificación a asignar a cada oficina en base a los criterios establecidos anteriormente.
3.4.- Sistema de descuentos.- Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo durante el periodo comprendido entre los días 4 al 18 de noviembre se descontará la cuantía de 12'02 euros, salvo por las causas justificadas de nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo en el referido periodo. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante cuatro o más días, en el periodo antes señalado.
En la provincia de Las Palmas la entidad demandada ha abonado la gratificación extraordinaria por el proceso electoral de referencia en cuantía de 114'9 euros (a salvo las deducciones que pudieran aplicarse individualmente por absentismo) al personal de reparto urgente de la USE (Unidad de Servicios Especiales) de las Palmas, unidad operativa en la que se procedió a la distribución de 5075 envíos electorales de los 8636 que se repartieron en el ámbito territorial de referencia
En las unidades operativas de la periferia el personal de reparto realiza distribución tanto de correo como urgente ordinario, no habiendo comportado los envíos electorales un aumento significativo del nivel de reparto urgente.
Los trabajadores de las oficinas de Puerto del Rosario y Costa Calma percibieron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 23 de Julio de 2015
...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 31 de marzo de 2014 , Núm. Procedimiento 5/13, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de Comisiones Obreras Canarias y de sus afiliados Dª Felicidad , D. Efrain , Dª Josef......