STSJ Galicia 1814/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1523
Número de Recurso1271/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1814/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2008 0003107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001271 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000801 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fátima

Graduado/a Social: JOSE CARLOS CALVO ULLOA

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001271 /2012, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000801 /2008, seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº2 de Pontevedra se siguieron los autos nº 801/08 a instancias de Fátima frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de declaración de INVALIDEZ PERMANENTE, en los cuales recayó sentencia el 30/9/2009 que estimó la demanda" declarando a la actora en INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, condenando al demandado al abono de una pensión del 55% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos"; dicha resolución fue recurrida en suplicación por la gestora condenada, quien inicio el abono de la prestación mientras se tramitaba el recurso que fue desestimado por sentencia de este Tribunal de 5/4/2010 confirmatoria del fallo recurrido.

SEGUNDO

Devueltos los autos a instancia por la parte actora se insta la ejecución de aquella resolución postulando el abono de la prestación reconocida desde la fecha del hecho causante, esto es, desde 24/06/2008 hasta el incio del pago por la gestora, en ejecución provisional el 19/10/2009, a lo que se opone la gestora por lo que se convocó a las partes a comparecencia, donde alegaron lo que estimaron oportuno, resolviéndose por auto 2/11/2011 despachar ejecución frente a la gestora para que abone los atrasos objeto de reclamación; frente a tal resolución se formuló recurso de reposición que fue desestimado por nuevo auto de 30/11/2011 frente al cual se presenta el recurso de suplicación que ahora se resuelve.

TERCERO

La oposición de la gestora se funda en que la actora permaneció en alta en RETA hasta el 31/10/2009 por lo que estima incompatible el abono de la prestación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL con el trabajo y alta en dicho régimen de seguridad social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social el auto de 30/11/2011, confirmatorio del de 2/11/2011, denunciando bajo un único motivo formulado al amparo...

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