STSJ Galicia 1793/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:1507
Número de Recurso1931/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1793/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2005 0002023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001931 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000518 /2005 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: BANCO PASTOR,S.A., COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES

Abogado/a: JAIME FERNANDEZ LOPEZ, JUAN BORJA BARRIONUEVO CHARQUES

Recurrido/s: PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Matías

Abogado/a: CARLOS ORDOÑEZ ALVAREZ, CARLOS GONZALEZ-NOVO MARTINEZ

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001931/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Jaime Fernández López, en nombre y representación de BANCO PASTOR S.A y por la Letrada Dª María Leonor Portabales Barro, en nombre y representación de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del BANCO PASTOR, contra la sentencia número 243 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000518/2005, seguidos a instancia de Matías frente a BANCO PASTOR,S.A., PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matías presentó demanda contra BANCO PASTOR,S.A., PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2012, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Matías prestó, servicios en el Banco Pastor SA, hasta la firma del pacto de prejubilación de fecha 31/12/02, pacto que consta en autos [doc. núm. 3 de la demanda] y que se da aquí por íntegramente reproducido, en el que se dice, «Con efectos del día 1 de enero del año 2003, el empleado pasará a la situación de "prejubilación", extinguiéndose la relación laboral efectiva con la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos económicos y sociales que se configuran en el presente pacto» -cláusula primera-; «durante la situación de "prejubilación", el empleado mantendrá su condición de participe en el plan de pensiones y la empresa continuara realizando las aportaciones a su favor hasta el momento en el que acceda a la jubilación efectiva, esto es, hasta el 28 de febrero del año 2004» -cláusula cuarta, párrafo tercero-; «Una vez llegada la fecha pactada en la cláusula tercera, esto es, el momento de su jubilación oficial anticipada (28 de febrero del año 2004), quedarán sin efecto las condiciones económicas establecidas en la cláusula cuarta, pasando a percibir desde dicho momento la prestación de jubilación establecida en las "especificaciones del plan de pensiones de los empleados de Banco Pastor, S.A.", concretamente y en su caso, a por estar incluido dentro del COLECTIVO 1, la señalada en su art 35» -cláusula sexta-;«En el supuesto de que encontrándose en situación de "prejubilado" le fuese reconocida una Incapacidad Permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, le será aplicado lo que al efecto se dispone en las "especificaciones del plan de pensiones de los empleados de,. Banco Pastor, S.A.", concretamente y en su caso, por estar incluido dentro del COLECTIVO 1, pasará a percibir la prestación de invalidez establecida en el artículo 33. Para ello, se tendría en cuenta el salario pensionadle (definido en el punto 17 de las definiciones recogidas en las especificaciones del plan de pensiones de empleados de Banco Pastor, SA.), que percibirla por aplicación del Convenio Colectivo, atendiendo a su encuadramiento profesional en el momento de pasar a la situación de Pre jubilación" y actualizado a la fecha del reconocimiento del hecho causante» -cláusula octava-./

SEGUNDO

.- Por resolución de 29/07/02 de la Dirección general de seguros y Fondos de pensiones, se procedió a la inscripción en el registro de fondo de pensiones a Banco Pastor plan de empleo, fondo de pensiones, Como entidad promotora y depositaria del plan concurría Banco Pastor S.A y como gestora, Pastor Vida, Sociedad anónima de seguros y reaseguros./ TERCERO .- El Acuerdo Colectivo de Sustitución del sistema de previsión social se firmó el día 21/11/01, el cual consta en autos [doc. núm. 2 demanda] y se da aquí por íntegramente reproducido donde se dice: En los supuestos de prejubilación de los integrantes de los COLECTIVOS 1 y 2, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato de trabajo, al participe prejubilado, a partir de la fecha de prejubilación y siempre que la legislación lo permita, se le continuarán realizando, hasta el momento en que acceda a la jubilación efectiva, y como máximo hasta los 65 años de edad, las aportaciones necesarias para alcanzar la prestación definida prevista en el Plan de Pensiones y, en su caso, las aportaciones pendientes de aportación definida, tanto las aportaciones ordinarias del escalado, como lo pendiente de amortizar de la cuantía inicial./ CUARTO .- En las especificaciones del Plan de Pensiones, que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, se dice en su artículo 21: «la aportación correspondiente a los "participes asimilados al alta" se determinará, como mínimo, sobre el salario pensionable a la fecha de la suspensión o extinción de la relación laboral por acceder a la categoría de "participe asimilado al alta". En el artículo 35.2,2: «El resto de Participes. Los demás Participes que se jubilen tendrán derecho a la siguiente prestación: PJ= PE * SP, donde PJ Pensión de jubilación del plan. PE porcentaje de Prestación Económica definido el punto 19 de las definiciones de estas especificaciones. SP: Salario Pensionable definido en el punto 17 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha de la jubilación del Participe». En el artículo 40»2, respecto al Colectivo 2 se fija también el salario pensionable a la fecha de del participe./ QUINTO

.- En el Acta de la reunión de la Comisión de Control de 06/07/06, los miembros de la misma acordaron por unanimidad la modificación de los artículos 35 y 40 Especificaciones de los términos siguientes: "Aclaración de los artículos 35 y 40 de las Especificaciones en lo relativo al Salario Pensionable (SP). La Sra. Secretario propone a presentes la modificación de las especificaciones del "Plan Pensiones de los Empleados de Banco Pastor, S.A.", con el de clarificar los artículos 35 y 40 de dicha especificación relativos al Salario Pensionable. Los artículos mencionados quedan con el tenor literal que se indica a continuación: SP Salario Pensionable definido en el punto 17 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha de la jubilación del Participe. Para los Participes Asimilados al Alta se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de las especificaciones para los Colectivos 1 y 2»./ SEXTO .- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC e. día 22/04/05 con el resultado de SIN AVENENCIA./ SÉPTIMO .- La anterior Sentencia de este Juzgado anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31/03/11 R. 2548/07, por no haberse constituido válidamente la relación jurídico procesal y obligar a ampliar la demanda contra la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Matías contra el BANCO PASTOR, SA, la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DEL BANCO PASTOR SA y el BANCO PASTOR VIDA, debo declarar y declaro el derecho del actor a que la prestación de jubilación que se le abona con cargo al Plan de Pensiones, se calcule con arreglo al salario pensionable a fecha de su jubilación (28/02/04), condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración,

así corno...

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