STSJ Comunidad Valenciana 1513/2014, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1513/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha11 Junio 2014

1 Recurso C/ Sentencia 1113/2014

RECURSO SUPLICACION - 001113/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a once de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1513/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001113/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000662/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Purificacion, asistida por el Letrado D. José Luis Pérez Pérez contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Belarmino y Virtudes, asistidos por el Letrado D. Jorge Serrano Paz y en los que es recurrente Belarmino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por Dª Purificacion, frente a Belarmino Y Dª Virtudes debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando al demandado Belarmino a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, junto con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o a que a su elección indemnice a la actora con la suma de 2.413,90 euros, en cuyo caso, quedará extinguida la relación laboral, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión, y con absolución de Dª Virtudes de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Purificacion, mayor de edad, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada Belarmino, con la categoría profesional de Limpiadora, antigüedad desde el 1.07.10 y salario de 29,24 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 30 horas semanales, que tenía por objeto tareas de limpieza en comunidades y en el que se pactó una duración desde el 1.07.10 al 30.09.10. Tras la finalización del citado contrato, la actora continuó prestando servicios, dándose de alta en el Régimen Especial de Autónomos. A dicha relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales Públicos. SEGUNDO.- La actora prestaba servicios de limpieza en los locales, escaleras, garajes y oficinas de la cartera de clientes del demandado Belarmino, que le entregaba las llaves, mediante planes de trabajo elaborados por el citado Belarmino, y que le eran entregados semanalmente con indicación de los clientes y el objeto de la limpieza, y en el que no figuraba el horario, organizándose el trabajo siempre según las indicaciones dadas por el demandado, que a su vez, atendía a las preferencias de los clientes, y rellenado con posterioridad los partes con la hora de inicio y fin. Los productos de limpieza eran suministrados por los propios clientes, o bien por el demandado, según el tipo de contrato de arrendamiento que tuvieran suscrito. La actora percibía sus emolumentos en función de las horas trabajadas al mes, mediante facturas giradas a la empresa en las que se incluía el IVA y se hacía la correspondiente retención a cuenta del IRPF, y cobradas mediante transferencia bancaria. TERCERO.-El día

25.05.12 la actora y Belarmino mantuvieron una reunión en la que se encontraba presente también la mujer de éste Virtudes, junto con la hija de la actora. En dicho acto, Belarmino les propuso a las trabajadoras la firma de un contrato de trabajo como trabajador autónomo dependiente, a lo que no accedió la demandante y sí su hija, por lo que aquel le dijo que dejara de prestar servicios el día 31.05.12. CUARTO.- En fecha 14.05.12, la actora requirió por medio de burofax a los demandados a fin de que le fuera entregada carta de despido, lo que obtuvo respuesta de Belarmino mediante carta de 23.06.12 indicándole que dado que trabajaba en el régimen de autónomo, no había obligación de entregarle comunicación escrita de fin de la relación laboral. QUINTO.-La actora que se dio de baja en el RETA el 31.05.12, volvió a darse de alta el 1.07.12, y continúa prestando servicios para algunas de las Comunidades de Propietarios que eran clientes del demandado. SEXTO.-La demandante no consta que ostente, ni haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 5.07.12, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Belarmino, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del condenado Belarmino, frente a la sentencia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido de la actora.

El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión de los hechos probados primero y segundo, a fin de que queden redactados del siguiente modo, "Primero y Segundo.-La demandada Doña Purificacion, mayor de edad, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios como limpiadora en locales, escaleras y oficinas que eran clientes de la demandada, en su condición de TRABAJADOR AUTONOMA DEPENDIENTE de la demandada Belarmino, desde el 01.07.10 y a quien de manera exclusiva facturaba mensualmente el importe de sus servicios. La prestación de servicios lo hacia sin sujeción a horario y los productos de limpieza que utilizaba le eran suministrados directamente por los clientes", en base a "documental".

La revisión de hechos probados -de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable, dada la naturaleza extraordinaria del presente recurso de suplicación- exige los siguientes requisitos: 1º) Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º) Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la valoración del signo del pronunciamiento. 3º) Citar...

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