STSJ Castilla y León 494/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:3026
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución494/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00494/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 498/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 494/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 498/2014 interpuesto por CAIXABANK S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1132/2013 seguidos a instancia de DOÑA Purificacion, contra la recurrente, CAJA DE BURGOS FUNDACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL, en reclamación sobre Procedimiento Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Purificacion contra CAIXA BANK S.A., CAJA DE BURGOS FUNDACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a optar a la aplicación de las medidas de bajas voluntarias incentivadas en condiciones homogéneas a las que se establezcan para los empleados de CAIXABANK S.A., en los términos señalados en el Hecho Octavo de la demanda, que se da por reproducido y a incorporarse a la empresa CAIXABANK S.A., para se instrumente la extinción de su contrato como baja voluntaria incentivada en el proceso de despido colectivo en CAIXABANK S.A., conforme a los acuerdos firmados en Barcelona el 27 de marzo de 2.013, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Purificacion, nacida el día NUM000 de 1.958, viene prestando servicios para la empresa CAJA DE BURGOS FUNDACION DE CARÁCTER ESPECIAL con una antigüedad de 1 de febrero de 1.983, ostentando la categoría profesional de II 0 4 y retribución anual de 125.852,64 #, en virtud de contrato de trabajo indefinido, desempeñando el puesto de trabajo de Directora de Obra Social y Cultural, para Caja de Burgos, Fundación de Carácter Especial, en el centro de trabajo sito en Plaza de la Libertad s/n en jornada continuada de lunes a viernes. SEGUNDO. - En fecha 21 de junio de 2.011 se elevó a pública la escritura de segregación de los activos y pasivos de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caja General de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, a favor de Banca Cívica, cuya segregación supuso el traspaso a Banca Cívica en bloque, por sucesión universal, de todos los elementos principales y accesorios que componen el negocio financiero de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caja General de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, excluyéndose las acciones de Banca Cívica de las que son titulares Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caja General de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, los activos y pasivos afectos, directa o indirectamente a la Obra Social en cada Entidad junto con los medios humanos adscritos a los mismos, la parte del patrimonio de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caja General de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla que se corresponde con la distribución del excedente del ejercicio

2.010 destinado a obra social en cada entidad, el personal afecto a los órganos de gobierno y estructura de dirección en cada Entidad y la titularidad de los signos distintivos propios de cada Entidad, sin perjuicio de los derechos de uso pactados, habiendo asumido Banca Cívica, como consecuencia de lo anterior, el ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas de Ahorro. Dicha segregación representa un supuesto de sucesión empresarial a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, por lo que Banca Cívica se subrogó sin solución de continuidad, con efectos de 1 de julio de 2.011, en los derechos y obligaciones de las relaciones laborales mantenidas con los trabajadores de las Cajas de Ahorro objeto de traspaso, a excepción del personal destinado en los Órganos de Gobierno y estructura de Dirección de las Cajas y en su caso, del personal destinado a la Obra Social de las Cajas, que permanecerán en sus respectivas Cajas o en la Fundación para la Obra Social de Caja de Burgos (Fundación Caja de Burgos) en el caso del personal de gestión de la Obra Social de Caja de Burgos. TERCERO.- Con el fin de garantizar el mantenimiento de la totalidad de los derechos y obligaciones de los empleados que no fueron objeto de segregación, en fecha 12 de mayo de 2.011, la representación de las Cajas de Ahorro y de Banca Cívica junto con los representantes de los empleados de las citadas Entidades, firmaron un Acuerdo en el que se estableció que para el colectivo de trabajadores que actualmente están integrados en la plantilla de las Cajas y que continuen en ellas, bajo su denominación social y dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro (Cajasol, Caja Burgos y Caja Canarias) o del Convenio Colectivo de Caja de Ahorros de Navarra (Caja Navarra), Banca Cívica y cada una de las Cajas asumen el compromiso de hacer extensible a dichos trabajadores los acuerdos colectivos sobre condiciones laborales, sociales y asistenciales de cualquier naturaleza, que en cada momento resulten de aplicación a los trabajadores de Banca Cívica S.A., estableciéndose en los propios acuerdos, las condiciones que permitan su aplicación en términos homogéneos. CUARTO .- DOÑA Purificacion, dado que era una empleada asignada a la estructura de los Órganos de Gobierno y Dirección de la Obra Social de Caja de Burgos, no se ha visto afectada por la subrogación empresarial indicada, permaneciendo como empleada de Caja de Burgos, habiendo firmado en fecha 2 de diciembre de 2.011 Caja de Burgos, Banca Cívica y la actora, un contrato de reconocimiento de condiciones laborales en relación a DOÑA Purificacion, una vez producidos los efectos jurídicos de la segregación de activos y pasivos a Banca Cívica, en los términos que obran como documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, señalando que en el supuesto de que se produjeran en Banca Cívica procesos de reestructuración de plantilla de carácter colectivo y de naturaleza voluntaria, tales como prejubilaciones, bajas incentivadas y/o cualquier otra medida de reestructuración, las partes reconocen a DOÑA Purificacion su derecho a optar a la aplicación de dichas medidas, en condiciones homogéneas a las que se establezcan para los empleados de Banca Cívica, siempre que DOÑA Purificacion cumpla con carácter general todos los requisitos establecidos para el disfrute de aquéllas, a excepción obvia de la condición de empleado de Banca Cívica, reconociendo a favor de DOÑA Purificacion un derecho de incorporación futura a Banca Cívica, en el supuesto de que su relación laboral mantenida con Caja de Burgos se resuelva de forma efectiva al amparo de cualesquiera de los escenarios extintivos que se mencionan en el acuerdo, incluyendo en el apartado e), que adicionalmente a los anteriores, se reconoce también a DOÑA Purificacion, el derecho de reincorporación a Banca Cívica cuando se produjeran procesos de reestructuración de plantilla de carácter colectivo y de naturaleza voluntaria, tales como prejubilaciones, bajas incentivadas y/o cualquier otra medida de reestructuración de los descritos en el Acuerdo Segundo antecedente, reconociéndose ese derecho de reincorporación a Banca Cívica a los únicos efectos de poder instrumentar de manera eficaz el derecho reconocido a DOÑA Purificacion a poder acogerse a estas medidas de reestructuración en nombre y por cuenta de Banca Cívica, siendo el plazo para materializar la incorporación, el que se determine por Banca Cívica en atención a la naturaleza y características del proceso colectivo de reestructuración que en cada caso se trate, de forma tal que permita instrumentar, con el mayor preaviso y de la forma más eficaz posible, el derecho a acogerse a las medidas de prejubilación, baja incentivada u otras de que se trate. A estos efectos, Banca Cívica se obliga expresamente a informar a Caja de Burgos, y a través de ésta, al colectivo de empleados potencialmente afectados, con la mayor diligencia y antelación, de los procesos colectivos de reestructuración de plantilla que vaya a acometer. QUINTO. - Siguiendo lo dispuesto en el Acuerdo de Integración de 26 de marzo de 2.012, los Consejos de Administración de Banca Cívica S.A. y de Caixabank S.A., aprobaron el Proyecto Común de Fusión el 18 de abril de 2.012, operación que tras los correspondientes acuerdos de las respectivas Juntas Generales, fue inscrita el 3 de agosto de 2.012 en el Registro Mercantil y mediante la cual se integraron los negocios por absorción de la primera en la segunda y consiguiente extinción, vía disolución sin liquidación de Banca Cívica S.A. y transmisión en bloque de todo el...

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