STSJ Castilla y León 1452/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3006
Número de Recurso357/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1452/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01452/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100415

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. IBERDROLA GENERACION, S.A.

LETRADO ISABEL LOZANO VIEIRA

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1452

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a tres de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 357/11, en el que se impugnan:

Las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de noviembre de 2010, dictadas en los expedientes números 3562/10 y 3563/10, que fijaron en 17.563,15 y 484,90 euros, respectivamente, el justiprecio de los bienes propiedad de Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas-Cernadilla. Plataforma" (se trata de la finca nº 0211, que se corresponde con la parcela 2007 del polígono 35 del término municipal de Rionegro del Puente y de la que se expropiaron 28.203 metros cuadrados -también se estableció una servidumbre que afectaba a 901 m 2 y se ocupó una superficie de 900 m 2 de arbolado-, y de la finca nº 0216, que se corresponde con la parcela 9002 del polígono 35 del mismo término municipal y que fue expropiada en 736 metros cuadrados -también se estableció una servidumbre sobre 338 m 2 -).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal, representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por la Letrada Sra. Lozano Vieira (inicialmente lo estuvo por el Letrado Sr. Tallón Yáguez).

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declaren no conformes a Derecho, anulándose, las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Zamora de fecha 11 de noviembre de 2010, relativas a los expedientes de expropiación 3562/2010 y 3563/2010 con motivo del Proyecto constructivo denominado "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas- Cernadilla. Plataforma" y se condene a la Administración a indemnizar a la demandante por el justo precio que corresponde a la expropiación, rápida ocupación, servidumbre, ocupación temporal y otras afecciones de las Fincas (Parcelas 20007 y 9002 del Polígono 35 de Rionegro - Zamora-), de conformidad con el detalle aportado en dicha demanda y en el Informe que la acompaña.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de noviembre de 2010, dictadas en los expedientes números 3562/10 y 3563/10, que fijaron en 17.563,15 y 484,90 euros, respectivamente, el justiprecio de los bienes propiedad de aquélla que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Otero de Bodas- Cernadilla. Plataforma" (se trata de la finca nº 0211, que se corresponde con la parcela 2007 del polígono 35 del término municipal de Rionegro del Puente y de la que se expropiaron 28.203 metros cuadrados -también se estableció una servidumbre que afectaba a 901 m 2 y se ocupó una superficie de 900 m 2 de arbolado-, y de la finca nº 0216, que se corresponde con la parcela 9002 del polígono 35 del mismo término municipal y que fue expropiada en 736 metros cuadrados -también se estableció una servidumbre sobre 338 m 2 -), pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio con el que ha de ser indemnizada en una cantidad total de 418.494,93 euros (resultado de valorar la parcela 2007 en 299.451,54 euros y la parcela 9002 en 119.043,39 euros), pretensión que basa en el informe de VALTECNIC que acompañó con sus hojas de aprecio, también como documento nº 1 de su demanda.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y antes de entrar en el examen de cuál es el concreto justiprecio procedente en cada caso, se juzga oportuno empezar haciendo dos consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a...

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