SAP Valencia 579/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:2729
Número de Recurso156/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución579/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación de Procedimiento Abreviado 156/2014

P.A. 316/2013 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

P.A. 67/11 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 PICASSENT

F/ Sr/a. Dª Dolores Sabater.

SENTENCIA 579 /14

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SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

MAGISTRADO/A:

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2.014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 34/2014, de fecha 30/01/2014, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, expresado por delito de lesiones y tenencia ilícita de armas.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Valentín, representado por el Procurador Dª. ISABEL LUZZY AGUILAR y dirigido por el Letrado D. SALVADOR ZABALLOS RODA y como apelado el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de D. Luis Francisco, representado por su Procuradora Dª MARÍA ALCALA VELAQUEZ y asistido de la Letrada Dª Mª LUISA IVARS RODRIGUES; siendo Ponente la Magistrada D/ña. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"Sobre las 9.30 horas del día 30 de mayo de 2011, cuando Valentín advirtió la presencia de intrusos en la finca donde reside habitualmente, sita en la casa rural denominada CASA000, en la parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 de la partida Olivars del término municipal de Picassent, se dirigió al armario donde tenía guardada una escopeta de caza con dos cañones yuxtapuestos de ánimo lisa, marca Sarasqueta, del calibre 12/70, con número de identificación NUM002, en correcto estado de funcionamiento, en cuya guía de pertenencia figura como titular su hijo, Benigno, y la cargó con cartuchos de perdigones del referido calibre, pertenecientes a munición semimetálica de percusión central de "8ª" (esferas de plomo de 2'25 mm. de diámetro y peso aproximado de 0'066 gramos). Todo ello, a pesar de que carece de permiso o licencia de armas. A continuación, con la escopeta cargada, Valentín salió a la terraza ubicada en la primera planta de la vivienda principal y, a sabiendas de que ya había llegado la Guardia Civil, al ver que uno de los intrusos huía por el camino exterior, que discurre fuera del recinto vallado de la casa, disparó hacia ese lugar y a un individuo que corría tras el anterior, pensando que era otro de los intrusos, alcanzándole. Pero resultó que era Luis Francisco, funcionario de la Guardia Civil núm. NUM003, quien vestido de paisano, pero en funciones de servicio, perseguía al intruso, gritándole "alto, Guardia Civil", y que había acudido alertado por la posible comisión de un delito de robo. Al dispararle, Valentín causó a Luis Francisco heridas en antebrazo izquierdo y cara anterior de muslo derecho por perdigones, con cuerpo extraño, por lo que éste necesitó una primera asistencia consistente en tratamiento farmacológico analgésico/antiinflamatorio y cura local, más tratamiento quirúrgico posterior para retirar los perdigones del antebrazo y del muslo; de modo que tardó 66 días en curar, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuelas un perjuicio estético muy ligero, por cicatriz quirúrgica de un centímetro en muslo y otra cicatriz por herida, más cicatriz por herida en el antebrazo puntiforme".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Valentín como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal, con la atenuante de arrebato u obcecación, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Luis Francisco la cantidad de 4.709'30 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Valentín como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluyendo las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del referido condenado, se interpuso recurso de apelación contra la misma, alegando: Nulidad de actuaciones por tres motivos: Incongruencia omisiva de la sentencia. Art. 24 de la CE, infracción de la tutela judicial efectiva. Indefensión. Inexistencia de dolo respecto del delito de lesiones. Infracción del art. 21.4 del CP por no haberse apreciado la atenuante de confesión. Sobre el fondo del delito de tenencia ilícita de armas: Inexistencia del delito, por no concurrir los elementos integrantes del tipo, por encontrarse el acusado pendiente de los trámites de renovación y no haberse apreciado la atenuante de confesión. Infracción del artículo 21.3 del CP por no haberse apreciado la atenuante de arrebato u obcecación en el delito de tenencia ilícita de armas. Incongruencia omisiva por no haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas. Responsabilidad civil.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 02/06/2.014.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NULIDAD DE ACTUACIONES .

El recurrente en su primer motivo alega 3 causas de nulidad de actuaciones motivadoras cualquiera de ellas, en su criterio, de la libre absolución de su defendido, los motivos son:

I.-Nulidad por falta de incorporación de pruebas de cargo originales a las actuaciones.

II.-Nulidad por incompatibilidad del Letrado designado para la defensa del acusado con otra designación con intereses radicalmente contrapuestos. III.-Nulidad por infracción de las garantías procesales que causan indefensión material al acusado:

- Auto de Incoación de procedimiento abreviado de fecha 7/12/2011. Escrito de Acusación se presenta fuera de plazo.

-Personación tardía e irregular de la acusación particular al proceso penal. Aportación extemporánea y anormal de nuevas pruebas.

-El Auto de incoación sólo menciona el delito de tenencia de armas.

-El Auto de apertura de juicio oral sólo refleja la calificación del Fiscal y no de la acusación particular -más grave -. En su parte dispositiva se decreta la apertura de juicio oral sólo por el delito de tenencia ilícita de armas.

Como se observa de las alegaciones el recurrente en su escrito de apelación realiza un examen crítico de las actuaciones desde su inicio con la designación de oficio del letrado que le asistió en el acto de juicio, e incluso llegó a presentar recurso de apelación contra la sentencia, a quien renunció el Sr. Valentín realizando designación de abogado de su confianza que es quien formula el recurso que ahora resolvemos.

Debemos partir de que la nulidad de actuaciones procesales es un recurso muy excepcional que procede sólo en los supuestos legalmente tasados, y que afecta exclusivamente a resoluciones judiciales y no actos de las partes o terceros, y que viene exigiendo una serie de requisitos previstos en las normas de procedimiento artículos 238.3 º, 240 y 241 de la LOPJ y en las interpretaciones constitucionales, que fundamentalmente y cuando afectan a cuestiones procesales se refiere a infracciones de procedimiento esenciales que produzcan indefensión efectiva a quien las alega.

Los requisitos necesarios para que la nulidad pueda ser acordada en trámite de apelación, según el artículo 790.2 de la Lecrim es que las infracciones alegadas hayan producido indefensión, que se produzcan en términos tales que no admitan subsanación y que se acredite haberse pedido la subsanación en primera instancia, salvo que se hubieren cometido en momento en que ya no fuere posible hacerlo.

Desde esta perspectiva ninguno de los motivos alegados pueden estimarse, puesto que las presuntas infracciones se habrían cometido o bien durante la instrucción de la causa o bien durante el juicio, sin que en momento anterior al dictado de la sentencia se hubieran denunciado pese a que pudieron serlo, no obstante analizaremos una por una todas las cuestiones alegadas.

  1. La incorporación del Informe del área de balística del Servicio de Criminalística de la DGGC de Madrid, que obra a los folios 114 y 124 se produjo por fax el 26/03/2013.

    Respecto de ese documento dice el recurrente que al haber sido incorporado por fax, no es original y por tanto "no consta unido a la causa el documento original (ni testimonio judicial) del informe referido", lo que en su criterio lo invalida como prueba.

    Dicho documento cuyo original constaba en otra causa, fue remitido por fax por el Juzgado de lo Penal donde se encontraba y se corresponde con el informe original obrante al folio 86, donde en una bolsa grapada al reverso de la carátula constan los cartuchos disparados de la escopeta del acusado que penetraron en el cuerpo del lesionado. El contenido del informe fue ratificado personalmente por el perito que lo realizó en el acto de juicio, sin que en consecuencia su contenido produjese indefensión alguna, máximo cuando se limita a valorar el estado de funcionamiento de la escopeta, en los mismos términos reconocidos por el...

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