SAP Baleares 101/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2014:1442
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 102/2013

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1.930/2010

SENTENCIA núm. 101/14

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a 1 de julio de dos mil catorce.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el procedimiento abreviado número 1.930/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número nueve de Palma de Mallorca, rollo de Sala nº 102/2013, por los delitos de estafa continuada, falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida continuada e insolvencia punible, seguido contra Aureliano Imanol, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1945, provisto de D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Antoni Buades Garau y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell PérezAlcalde; Alejo Tomas, mayor de edad, nacido el NUM002 .1966, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, quien no ha permanecido privado de libertad por esta causa. Lo ha representado la Procuradora Da. María Antonia Martorell Vivern y lo ha defendido la Letrado Da. Celia Cámara Ramis.

La acusación pública la ha sostenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa. Han ejercitado acusación particular las entidades "Aviléz Zuma, S.L.", "Promociones Palma 2005, S.L." y D. Constancio Federico, representados por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendidos por el Letrado D. Antonio Marroig.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncias interpuestas por "Aviléz Zuma, S.L.", "Promociones Palma 2005, S.L." (representadas ambas por Tomas Andres ); "Oliver Carpintería y Decoración, S.L." (representada por D. Romeo Pedro ), D. Candido Secundino y D. Constancio Federico . Se incoaron diligencias previas por auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma bajo el número 1.930/2010. El 15.10.2012 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó la apertura de juicio oral y formuló sus conclusiones provisionales por escrito de 16.7.2012. La acusación particular formuló sus conclusiones provisionales solicitando la apertura de juicio oral el 13.2.2013. Tras dictarse auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral el 21.2.2013, se formuló rescrito de defensa por D. Aureliano Imanol el 3.4.2013 y por Alejo Tomas el 28.6.2013.

TERCERO

El 5.9.2013 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El 28.1.2014 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta. Se señaló fecha para la celebración del acto del juicio los días 21 y 22.5.2014.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado del artículo 252 CP, en relación con los artículos 248, 250.6 y 74.1 CP y de un delito de insolvencia punible del artículo 260.1. Acusó al Sr. Aureliano Imanol de la comisión de los dos delitos, el segundo en continuidad delictiva. Acusó al Sr. Alejo Tomas de un delito de insolvencia punible. Señaló que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera al acusado Aureliano Imanol la pena de seis años de prisión por el delito continuado de insolvencia punible y seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 # de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito continuado de insolvencia punible. Interesó que se le impusiera al acusado Alejo Tomas la pena de tres años de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 10 # por el delito de insolvencia punible, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Interesó que fueran condenados al pago de las costas por mitades. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Aureliano Imanol fuera condenado a restituir a la masa activa del concurso de la entidad "Grandezza Levantina, S.L." las cantidades de 109.000 # y 248.000 # y que ambos acusados fueran condenados solidariamente a restituir a la masa activa de la entidad "H y L Europe, S.L." las cantidades de 390.287,38 # y 79.949,81 #.

QUINTO

La acusación particular retiró la acusación por falsedad en documento mercantil y elevó a definitivas en lo restante sus conclusiones provisionales. De esta forma consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, o subsidiariamente de apropiación indebida; un delito continuado de insolvencia punible del artículo del artículo 257.1.2º CP ; un delito de insolvencia punible o alzamiento preconcursal del artículo 259 CP ; un delito de continuado de insolvencia punible en su modalidad de concurso fraudulento del artículo 260 CP . Señaló que concurrían las circunstancias agravantes de los epígrafes 4º, 5º y 6º del artículo 250. Solicitó que se impusiera al Sr. Aureliano Imanol la pena de 6 años de prisión por el delito de estafa o apropiación indebida, 2 años por el alzamiento de bienes, 2 años por el alzamiento preconcursal y 6 años por el delito de quiebra fraudulenta. Al Sr. Alejo Tomas solicitó que se le impusiera 1 año y seis meses por el delito de alzamiento preconcursal y 3 años por el delito de quiebra fraudulenta. En cuanto a la responsabilidad civil en sus conclusiones provisionales manifestó que los acusados debían indemnizar a los querellantes en las cantidades que acreditan reseñadas en la conclusión primera del escrito. En sus conclusiones definitivas añadió la petición de que se condene a los acusados a indemnizar a los acreedores de los concursos de "High & Low, S.L." y "Grandezza Levantina, S.L." en las cantidades que dejaron de cobrar de sus créditos una vez concluido el concurso de acreedores, que se determinarán en ejecución de sentencia.

SEXTO

La representación Letrada del acusado Sr. Aureliano Imanol elevó a definitivas sus conclusiones provisionales completando la narración fáctica de la misma. Entendió que los hechos no eran constitutivos de delito alguno por lo que procedía la libre absolución de su mandante.

La representación del Sr. Alejo Tomas se pronunció en el mismo sentido, si bien, con carácter subsidiario señaló que en caso de que se entendiera que el acusado es autor de delito concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª C.P . Igualmente de forma subsidiaria señaló que en caso de ser declarado culpable del delito del artículo 260 CP procedería imponerle la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de 4 # diarios. En caso de absolución solicitó que la acusación particular fuera condenada al pago de las costas.

SÉPTIMO

Tras celebrarse el juicio oral los días 21 y 33 de mayo de 2014 se recibieron en la Audiencia los siguientes documentos que se relacionan a los solos efectos de que quede constancia de ello y que se incorporan a un anexo ajeno a la causa. Documental anticipada solicitada en el apartado c) del escrito de calificación provisional de la acusación particular y por la defensa del Sr. Aureliano Imanol, consistente en requerimiento efectuado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Fue admitida la práctica de dicha prueba por auto de 28.1.2014 y recibida el

23.6.2014. El juicio se celebró sin que se hubiera recibido dicha documental y sin que se formularan por ello objeciones por las partes.

Contiene testimonios remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma el 29.5.2014 y recibido el 5.6.2014. Fue solicitada por la defensa de Aureliano Imanol y admitida por auto de 28.1.2014. El juicio se celebró sin que fuera recibida dicha documental y sin que se formularan por ello objeciones por las partes.

Exhorto cumplimentado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma recibido el 11.6.2014. Fue solicitada anticipadamente por la defensa de D. Aureliano Imanol y admitida por auto de 28.1.2014. El juicio se celebró sin que fuera recibida dicha documental sin que se formularan por ello objeciones por las partes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Aureliano Imanol controlaba las siguientes entidades mercantiles en España:

  1. - "Grandezza Levantina, S.L.", sociedad de la que era administrador único y titular de todo su capital social. Promovió la construcción de un edificio de viviendas en Algorfa, Alicante, del que se realizó aproximadamente un 90 % del proyecto. Para llevarla a cabo se suscribió el 3.1.2007 un contrato de ejecución de obras entre Aureliano Imanol, como representante de "Grandezza Levantina, S.L." y Ovidio Rafael, en representación de "CCA Promoción y Ventas de Viviendas, S.L.". Se señala en él que la primera es propietaria del solar sito en Algorfa, calle la Libertad y contrata la ejecución de obras con la segunda por la cantidad de

    2.400.607,43 #. Se establece una promesa de venta a la empresa contratada de 13 viviendas resultantes por importe de 2.017.837 #.

    "Grandezza Levantina, S.L." fue declarada en situación de concurso necesario por auto del Juzgado de lo Mercantil de 3.4.2009. Por sentencia de 5.7.2011 se declaró culpable el concurso y se determinó como afectado por la declaración a Aureliano...

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