SAP Baleares 209/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2014:1403
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00209/2014

ROLLO DE APELACION 241/14

SENTENCIA Nº 209

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a siete de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 1195/12, Rollo de Sala número 241/14, entre partes, de una, como demandada apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO " DIRECCION000 ", sita en Calvia, CALLE000 nº NUM000 Portals Nous, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN GAYÁ FONT y asistida del Letrado DON MIGUEL GUILLEM RAMIS y, de otra, como demandante apelada LAYREN ASESORES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON O NO FRE PERELLÓ ALORDA y asistida del Letrado DON BARTOLOMÉ JESÚS VIDAL PONS.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en fecha 5 de marzo de 2014 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la sociedad "Layren Asesores S.L.", representada pro el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, contra la Comunidad de Propietarios del complejo " DIRECCION000 " sito en C/ CALLE000 nº NUM000 de Portals Nous, representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Gayà Font, y, en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD de los acuerdos adoptados en los puntos 2 y 3 del "orden del día de 25 de agosto de 2009" y punto 10 del "orden del día de 28 de septiembre de 2012", consistentes en la aprobación de las cuentas del ejercicio 2008, del primer semestre de 2009 y del ejercicio desde 01-01-2011 hasta 30-06-2012, CONDENANDO A LA COMUNIDAD DEL COMPLEJO " DIRECCION000 " a confeccionar y presentar a Junta para su estudio y aprobación unas cuantas de los mismos períodos, respetando los coeficientes y criterios de distribución de gastos establecidos en los estatutos y división horizontal, con expresa imposición de costas a la demandada". SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se procedió a su deliberación y votación el día 17 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercita por la actora acción de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de fecha 28 de septiembre de 2012, en concreto los relativos a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2008, del primer semestre de 2009 y del ejercicio desde 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 y que se condene a la comunidad a confeccionar y presentar a junta para su estudio y aprobación unas cuentas de los mismos períodos, respetando los coeficientes y criterios de distribución de gastos establecidos en los estatutos y división horizontal, con expresa condena en costas a la demandada.

Alegaba a tal fin, y en síntesis, ser propietario del apartamento NUM001 del EDIFICIO000, integrado en la comunidad demandada y que adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 16 de junio de 2000, apartamento que según los estatutos de la comunidad tiene asignada una cuota de participación de 3,33% en relación con su bloque y de 0,75% en relación al complejo; que en la junta de 28 de septiembre de 2012, han resultado aprobada, con su voto en contra, las cuentas de ingresos y gastos correspondientes a los períodos que relaciona en su demanda, sin desglose de ingresos y gastos por pisos y garajes y sin saldos finales, de manera que se impide a los copropietarios conocer los pagos que realiza cada propietarios y los gastos que se le imputan, limitándose a realizar un mínimo desglose por pisos y garajes, en los que se limita a imputar a cada piso la cantidad total que le corresponde, según la cifra total de presupuesto; que en dicho desglose no se respeta el sistema de contribución previstos en los estatutos y así: a) se le aplica un coeficiente superior respeto al conjunto del complejo; b) no se diferencia entre gastos del complejo en su conjunto y gastos de cada bloque; c) se omite la imputación de determinados gastos a los garajes en partes iguales;

d) se exonera a los garajes de contribuir a toda una serie de gastos, bien por la indebida congelación de la contribución de los garajes a los gastos de la comunidad o bien por la indebida imputación a los propietarios de apartamentos sin plaza de garaje (entre ellos la actora) de gastos correspondientes a plazas de aparcamiento.

Igualmente manifiesta haber impugnado judicialmente en su momento los acuerdos de la junta de agosto de 2009 y de 12 de agosto de 2011, por los mismos argumentos, que finalizaron por sentencia, en la primera de ellas declarando nulas las cuentas del ejercicio de 2008 y 1er semestre de 2009, por falta de convocatoria y sin entrar a conocer del fondo del asunto (J.Ordinario 1918/2009); y la segundo, en la que se impugnaban las cuentas correspondientes al 2º semestre de 2009 y ejercicio 2010, por sentencia desestimatoria al no haber salvado su voto en contra en la junta (J.Ordinario 1255/11), pronunciamiento, este último, que fue confirmado por la Audiencia Provincial durante la sustanciación del presente procedimiento.

También considera la accionante que no le vinculan la modificación de coeficientes supuestamente aprobados en sendos acuerdos de 12 de julio de 1995 y 25 de agosto de 1995, al no haberse inscrito dicha modificación en el Registro de la Propiedad, haber sido manipulados los libros de actas que recogen esos supuestos acuerdos y, en cualquier caso, por limitarse a modificar el coeficiente general de distribución de gastos en el complejo.

A dicha pretensión se opuso la demandada alegando con carácter previo la excepción de cosa juzgada material pues en aquellos procedimientos se plantearon las mismas cuestiones de fondo que son objeto del presente; y de caducidad de la acción, toda vez que indirectamente viene a impugnar lo acordado en la Junta...

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