SAP Granada 144/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2014:861
Número de Recurso126/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº : 126/14.

JUZGADO: GRANADA 4.

AUTOS : J. ORDINARIO Nº : 1047/12

PONENTE SR. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 144/14

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de 2014. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1047/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de D. Porfirio, representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Álvarez Camacho y bajo la dirección del letrado D. Antonio Perea Perea; contra CC.PP. PLAZA000 Nº NUM000 DE GRANADA representado en esta alzada por el Procurador Sr. Pascual León y bajo la dirección del Letrado Sr. Martín García.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en doce de diciembre de 2013, contiene el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda presentada por D. Porfirio contra Comunidad de Propietarios del edificio sito en Granada, PLAZA000 nº NUM000 con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima la demanda de impugnación de acuerdos aprobados en la Junta General de la Comunidad de propietarios demandada el día 6 de julio de 2011 relativos a la liquidación de cuentas del período 1-6-2010 a 31-5-2011 y a la aprobación del presupuesto para la anualidad de 1-6-2011 a 31-5-2012, al considerar que la acción había caducado al tiempo de presentar la demanda (6 de julio de 2012). Como la impugnación de los acuerdos se basa en la infracción de normas legales y estatutarias, al término de caducidad de la acción, de acuerdo con el Art. 18, de la LPH es el de un año, que había de computarse desde la fecha de adopción del acuerdo, al haber asistido los impugnantes a la Junta de Propietarios. Al tratarse de un plazo civil no establecido por días, de conformidad con el Art. 5 del Cc, se computará de "fecha a fecha". Esta forma de computar el plazo significa que el día del vencimiento deberá de ser el del mismo día en que comienza su cómputo, de ahí la expresión que se hace a continuación al "día equivalente". De ningún modo puede entenderse que concluye el día inmediatamente anterior. Así lo viene declarando la jurisprudencia como la alegada STS de 25-9-2001 : "Por otra parte, aunque el sistema de computación (de fecha a fecha) que para los plazos fijados por meses o años establece el articulo 5 del Código Civil sea distinto del que para los plazos señalados por días previene el mismo precepto ello no quiere decir que no sea de aplicación a aquellos la regla de exclusión del día inicial -pues tal cosa en modo alguno se afirma- ni que, en consecuencia, el plazo objeto de consideración haya de expirar no en el día equivalente del mes del vencimiento, sino en el anterior.

En efecto, la última frase del apartado primero del precepto se limita a prever una alternativa para los supuestos en que en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, lo que evidentemente indica que cuando tal día exista, en él precisamente ha de expirar el plazo". En igual sentido la STS de 14-6-2011 al señalar que "En estos supuestos el cómputo debe además realizarse tomando como referencia final el mismo día del mes y no el anterior, pues ese es el sentido literal de la expresión usado por el legislador "de fecha a fecha" y el que mejor se adecua a la intención de que el plazo fijado por meses o años sea íntegro, dado que el día inicial no puede comprenderse en su totalidad". También la STS de 12-6-2012 que cita las STS de 17-12-2000 y 31-3-2003 .

Por consiguiente, la acción ejercitada no se encuentra caducada al haberse presentado la demanda el último día del plazo previsto.

En otro orden de cosas, no puede sostenerse que no se ha dado cumplimiento al presupuesto necesario de...

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