SAP Castellón 185/2014, 9 de Mayo de 2014

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2014:545
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 111/2014

Juicio Oral nº 617/2010

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 185

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

----------------------------------------------------En Castellón a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 111/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 617/2010, sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª. María Carmen Linares Beltrán y defendido por la Letrada Dª. Salomé Pradas Ten, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Ha quedado Probadoque los acusados Luis Alberto, mayor de edad con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, y Leonor, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, en compañía de la menor de edad María Virtudes y de Filomena, también menor de edad, y de otra persona que no ha podido ser identificada que conducía un vehículo Volkswagen Golf de color negro, sobre las 9,00 horas del día 18 de marzo de 2007, se acercaron a las inmediaciones de la discoteca AMQ sita en el Polígono Industrial Los Cipreses de la localidad de Castellón, entablando una conversación con otro de los acusados, Fermín, mayor de edad con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, comenzando una discusión y en el transcurso de la misma, el acusado, Luis Alberto, sacó una navaja, mientras era jaleado por las mujeres que le acompañaban y le decían: "pínchale, pínchale" y agredió a, Fermín causándole lesiones consistentes en herida superficial en flanco izquierdo (abdomen) y en la mano izquierda, las cuales requirieron una primera asistencia facultativa y posteriores, con tratamiento quirúrgico consistente en cura local mediante anestesia local, aplicación de tres puntos de sutura en la herida abdominal y cuatro puntos de sutura en los dedos índice y medio de la mano izquierda y el suministro de antibióticos, vacuna antitetánica y analgésicos, tardando en curar 15 días, de los cuales 7 días fueron de carácter impeditivo. El perjudicado reclama por las lesiones.

En dicho momento, el conductor no identificado del vehículo Volkswagen Golf de color negro, se subió al coche y comenzó a realizar maniobras peligrosas, marcha atrás con la intención de salir del lugar, dada la situación de alteración y confusión que se había producido ante la anterior agresión, los ánimos se encontraban muy alterados, poniendo en peligro a diversos personas, causando lesiones a otro de los acusados, Romeo

, mayor de edad con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, consistentes en brazo derecho que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, necesitando para curar 5 días de carácter no impeditivo. El perjudicado reclamaba por las lesiones, no habiendo sido identificado el autor de las mismas.

Los acusados Luis Alberto y Leonor, y las otras dos chicas menores de edad María Virtudes y Filomena, salieron huyendo a pie del lugar, siendo lanzadas piedras y botellas en el altercado, sin que se haya podido identificar que intervinieran, algunos de los otros acusados, Alvaro, mayor de edad con DNI nº NUM004, Franco, mayor de edad, con DNI nº NUM005 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 5 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Castellón como autor de un delito de falso testimonio, suspendida su ejecución por un plazo de 2 años por resolución de fecha 5 de julio de 2006, Ruperto, mayor de edad con DNI nº NUM006 y sin antecedentes penales, Romeo y Fermín, quienes permanecieron en compañía del lesionado ( Fermín ) hasta que llegaron los agentes de policía y la ambulancia para atenderlo.

Los acusados Luis Alberto y Leonor, y las otras dos chicas menores de edad María Virtudes y Filomena, se encontraban en una gasolinera próxima (a unos 300 metros del parking de la discoteca), cuando llegaron a la misma, en un vehículo los otros acusados, Candido, mayor de edad con DNI nº NUM007 sin antecedentes penales, y Humberto, en compañía de quien era la pareja de Humberto en dicho momento, Soledad (respecto a la que no se ha dirigido acusación), quien al ver al otro grupo ( Luis Alberto, Leonor y las dos menores), pensó que podía ser el grupo donde se encontraba el agresor de su amigo Fermín

, y fue a increparles, para conseguir que se esperasen a que llegasen los agentes de la policía. En dicho momento, Soledad se acercó, saliendo una de las chicas menores, María Virtudes, produciéndose un altercado entre ambas y cayendo las dos al suelo. En dicho momento, se acercaron Candido y Humberto

, participando en el altercado con relación a María Virtudes, recibiendo la misma varios golpes y patadas y el otro acusado, Ernesto, mayor de edad con DNI nº NUM008 y sin antecedentes penales, que se encontraba casualmente en la gasolinera, acudió al lugar donde se estaba produciendo el altercado, con la intención de evitar la continuación de la agresión y separar, pero en el transcurso del altercado, le propino un puñetazo a Candido, causándole una herida labial superior junto a la comisura derecha, que requirió para su curación, tratamiento médico-quirúrgico consistente en aplicación y retirada de puntos de sutura tardando en curar 7 días de carácter no impeditivo, quien reclama por las lesiones y a Humberto, lo agarró del cuello, requiriendo solo una primera asistencia médica, y no ulteriores tardando un día en curar de carácter no impeditivo, quien no reclama. De igual forma, María Virtudes sufrió lesiones consistentes en herida frontal en región medial derecha, labial inferior y cefalohematoma, que requirieron una primera asistencia médica y no ulteriores, tardando en curar 10 días de carácter no impeditivo y quedando como secuela una cicatriz frontal de 0,5 cm y la misma reclama por las lesiones.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados, Leonor, Alvaro, Franco, Fermín, Ruperto, Romeo del delito de riña tumultuaria con todos los pronunciamientos favorables, debiendo declararse de oficio las costas causadas respecto de los mismos.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 148-1 y 147-1 del C. Penal y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abone a deberá indemnizar a Fermín en la cantidad de 625 euros por las lesiones sufridas e intereses legales y una décima parte de las costas devengadas en esta causa, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Candido y Humberto como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617-1 del C. Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 9 euros y deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a María Virtudes, en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas e intereses legales, y a cada uno de ellos, una décima parte de las costas devengadas en esta causa.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147-1 del C. Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1 del C. Penal, con la eximente incompleta de estado de necesidad del artículo 21-1 con relación al 20-5 ambos del C. Penal por el delito de lesiones a la pena en 2 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por imperativo legal por multa de 4 meses con una cuota diaria de 9 euros y por la falta de lesiones la pena en 1 mes de multa con una cuota diaria de 9 euros, deberá indemnizar a Candido en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas e intereses legales, y una décima parte de las costas devengadas en esta causa, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO...

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