SAP Cádiz 70/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APCA:2014:727 |
Número de Recurso | 31/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 70./2014
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ
PA: 1363/2009
DIMANANTE DE LAS DP: 1363/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
ROLLO DE SALA Nº 31/2014
En la Ciudad de Cádiz, a12 de marzo de 2014.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Alvaro, Ministerio Fiscal. y ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 19/03/2013, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
Que debo condenar y condeno a Alvaro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 3 años y 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores y como autor de un delito del art. 384, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de 4 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Conforme al art. 47 del Código Penal, la privación del derecho de conducir vehículo a motor por más de dos años conlleva la pérdida de la licencia habilitante.
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor:
"De la prueba practicada en el acto del juicio oral ha quedado acreditado que el 25 de septiembre de 2009, el acusado Alvaro, quien había ingerido bebidas alcohólicas lo que mermaba sus facultades psicofísicas e influía negativamente en sus capacidades de atención y reflejos, conducía el vehículo Ford Focus
....-TNB careciendo de seguro obligatorio por la Avenida Catalina Santos no respetó la señal de stop que le afectaba y embistió contra el turismo Peugeot 206 matrícula ....-NQS conducido correctamente por Fructuoso y el que viajaba como ocupante su hijo Marcos que resultó con lesiones que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa. Marcos ha sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros por las lesiones sufridas y por los daños materiales.
Sometido Alvaro a la prueba de detección alcohólica, la misma arrojó un resultado de 0`95mg/l en la primera toma y de 0`86mg/l en la segunda. Los agentes intervinientes apreciaron en el acusado...
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