SAP Almería 98/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:416
Número de Recurso131/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0410043P20080001824

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 131/2013

Ejecutoria:

Asunto: 100314/2013

Negociado: AP

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 493/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALMERIA

Contra: Pedro Enrique

Procurador: MARIA DEL MAR GAZQUEZ ALCOBA

Abogado: JOSE ANTONIO MAS FLORES

S E N T E N C I A Nº 98/14

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

=====================================

En Almería, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 131/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Almería con el número 493/2012 (Diligencias Previas 657/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera, Procedimiento Abreviado 11/2011), por un presunto delito contra la propiedad intelectual y defraudación de las comunicaciones.

Es parte apelante CANAL SATÉLITE DIGITAL SL y DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SA, representadas por la Procuradora Dª IRENE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y asistidos por letrado Dª Isabel Murcia Murcia. Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR GÁZQUEZ ALCOBA y asistida por letrado D. JOSÉ ANTONIO MAS FLORES

Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las actuaciones proceden de denuncia formulada por Dª Lorenza, en representación de Canal Satélite Digital SL y DTS Distribuidora de Televisión Digital SA (Vía Digital), a 27 de febrero de 2008, y posteriores diligencias ampliatorias de 5 de marzo de 2008 de la Brigada Provincial de Policía Judicial Grupo IIUDEV de Almería, en la que se hacía constar que en el Hotel Oasis Tropical de la ciudad de Mojácar (Almería), con capacidad para 398 habitaciones, y gestionado por la mercantil Best Hotels SL, se estaba remitiendo la señal de Canal + sin la correspondiente autorización.

  3. - Las actuaciones policiales fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera, que dio lugar a las Diligencias Previas 657/2008, con declaración de denunciantes y denunciado y aporte de documental, dando lugar a la remisión al Juzgado de lo Penal nº 5.

  4. - Seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de dicho Juzgado se dictó sentencia 582/2012, de 3 de diciembre, con el siguiente fallo:

    Que debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Enrique del delito continuado contra la propiedad intelectual y del delito contra el merado y los consumidores, de los que venía siendo acusado en esta causa, cesando todas las medidas cautelares personales o reales impuestas en su caso al acusado en el presente caso, declarando de oficio las costas procesales causadas en la instancia.

  5. - Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados:

    A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara, que en fecha 25 de febrero de 2008, Dª Lorenza, actuando como mandataria verbal de las mercantiles DTS Distribuidora de Televisión Digital SA y Canal Satélite Digital SL, presentó denuncia ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Almería, poniendo de manifiesto que en el Hotel Oasis Tropical, sito en la localidad de Mojácar (Almería), se estaba difundiendo la señal de Canal Satélite Digital ofreciendo sus programación en las 398 habituaciones de que constaba el establecimiento, sin contar con autorización de las mercantiles a las que representaba, comprobando tal conducta el personal de la mercantil Digital Plus en fecha 7 de noviembre de 2007, remitiendo tal mercantil en fecha 17 de diciembre de tal año al Director de tal Hotel, a la sazón el acusado en esta causa, una comunicación exigiendo al mismo que cesara en la emisión de tal programación y regularizara la situación contractual, sin que a pesar de tal comunicación el Hotel dejara de incurrir en tal conducta, ya que a fecha 20 de febrero de 2008, aquel continuaba emitiendo tal programación.

    Probado resulta que en el Hotel Oasis Tropical, sito en la calle Marina de la Torre, número 1, de la localidad de Mojácar (Almería), ubicada en el partido judicial de Vera (Almería), establecimiento propiedad de la mercantil Cala Pins SL y gestionado por la mercantil Best Hotels SL, y del que fue director D. Hilario en el año 2002 y el acusado a parir del año 2003, se emitió en la fecha de la denuncia en las 398 habituaciones de tal establecimiento la programación de Canal Satélite Digital en virtud del contrato de suministro y recepción de servicios de televisión suscrito en fecha 11 de septiembre de 2005 por el acusado en cuanto director del Hotel con las mercantiles DTS Distribuidora de Televisión Digital SA y Canal Satélite Digital SL, sin que se haya acreditado que tal emisión se realizara sin la autorización de las mercantiles citadas, ni que en la emisión de tales programas se difundieran hechos y noticias constitutivos de creaciones de literatura, arte, ciencia, sin autorización de sus titulares o cesionarios, como tampoco que las mercantiles DTS Distribuidora de Televisión Digital SA y Canal Satélite Digital SL tuvieran hecha a su favor cesión de tales creaciones.

    No se han acreditado los hechos denunciaos ni la participación en los mismos del acusado Pedro Enrique, sin apodo conocido, ciudadano de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, con último domicilio conocido en la AVENIDA000, número NUM001, de la localidad de Mojácar (Almería), mayor de edad, nacido en la localidad de Terrinches (Tarragona-España), el día NUM002 de 1970, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

  6. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. No es necesario que a la denuncia prevista en el art. 287.1 CP se presente poder especial por la denunciante, bastando una representación ordinaria;

  7. No consta que en los contratos suscritos excluyeran la difusión a las habituaciones ni que se produjera la manipulación del sistema tecnológico de acceso condicional, ni que las emisiones difundidas incluyeran obras literarias, científicas o artísticas; 3. No resulta autor el acusado Pedro Enrique, director del hotel en el año 2005, puesto que la instalación se llevó a cabo en el año 2003 por el Sr. Hilario con acceso a las habitaciones, siendo así que el acusado se limitó a firmar un contrato en el año 2005 que no prohíbe expresamente la difusión a las habitaciones; 4. No consta la manipulación del sistema de decodificación.

  8. - Notificada la resolución a la acusación particular, mediante escrito de 6 de febrero de 2013 presentó recurso de apelación, alegando los siguientes motivos. 1. Error de hecho en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, considerando los hechos típicos por delito contra la propiedad intelectual y contra el mercado.

  9. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa, que lo impugnaron, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

  10. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 11 de marzo para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  11. - Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia objeto de recurso es absolutoria, lo que significa que el Tribunal de apelación debe actuar con el cuidado y el respeto al principio de inmediación del que ha gozado el juzgador de instancia, situación de relación con las pruebas de la que no goza este tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Los nuevos contornos de la protección penal de la propiedad intelectual tras la reforma del Código Penal de 2015
    • España
    • Estudios sobre la Ley de Propiedad Intelectual. Últimas reformas y materias pendientes
    • 29 Agosto 2016
    ...+ equiparable a una obra literaria, artística o científica como requiere el tipo penal del art. 270", y en idéntico sentido SAP de Almería de 25 de marzo de 2014. [31] Relación resuelta de modo diverso en la doctrina. Partidario por ejemplo de un concurso de normas a resolver por el princip......
  • Evolución y desarrollo de la política criminal de la propiedad intelectual española
    • España
    • Política criminal de la propiedad intelectual. Aspectos globales e internos Parte segunda. La política criminal de la propiedad intelectual en España
    • 31 Agosto 2022
    ...explícitamente las prestaciones como objeto material del delito en el tipo del art. 270.5.d). 280 Véanse, por ejemplo, SAP Almería 98/2014, de 25 de marzo; SAP Málaga 316/2017, de 6 de octubre. 281 MIRÓ LLINARES (2015), 622. 202 POLÍTICA CRIMINAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ASPECTOS GLOBALE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR