SAP Almería 149/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2014:370 |
Número de Recurso | 76/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 149
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS
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En la Ciudad de Almería, a 6 de junio de 2014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 76 de 2013, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar (Almería), seguidos con el número 1263 de 2011, sobre Modificación de Medidas entre partes, de una como apelante, D. Rosendo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Manuel Alonso de Caso Domínguez y, de otra como apelada, a Dª. Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Martín García, y dirigida por el Letrado D. Fernando Romero Blanco.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2012, cuyo Fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Modificación de Medidas presentada por la Procuradora Dña. Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de D. Rosendo, contra DÑA. Encarna, acordando mantener las medidas acordadas en sentencia de 12 de junio de 2006, recaída en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 723/2005 de ese mismo Juzgado, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora...".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Rosendo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se acuerde extinguir la pensión compensatoria establecida a favor dela Sra. Encarna y, subsidiariamente, se acuerde el establecimiento de la misma con el límite temporal de un años, y en cualquier caso se revoque el pronunciamiento de condena en costa a la parte actora, imponiéndose las de la alzada a la parte recurrida.
Concedidos 10 días a las partes para que se opusieran al recurso formulado de contrario e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la confirmación de la sentencia dictada. Por la representación procesal de Dª. Encarna se presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación de la parte contraria, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de Junio de 2014.
Se han seguido las prescripciones legales en la presente alzada.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
La parte anteriormente demandante, D. Rosendo, se alza frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, solicitando la revocación al menos parcial de su fallo, en el concreto extremo del establecimiento de la pensión compensatoria concedida a la esposa, que considera debe ser extinguida, fijándose de manera alternativa con la duración temporal que propone y, en último lugar, la improcedencia de la condena en costas que considera improcedente.
Al recurso se opone la demandada, hoy apelada, la que solicita que se mantenga la sentencia en sus propios términos en cuanto al motivo de recurso.
Alega la parte recurrente la aplicación de lo dispuesto en el art. 90 en relación con el art. 101, ambos del Código Civil, solicitando la extinción de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación,...
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ATS, 10 de Febrero de 2016
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