SAP Alicante 285/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2014:1402
Número de Recurso769/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 285/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 236/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª Sandra, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Antón García y dirigida por el Letrado Sr. Niñoles Ros, y como apelada la parte demandada, Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr. López Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por Dª Sandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Antón García, Angela, y dirigida por el Letrado D. Francisco Niñoles Ros, contra LIBERTY SEGUROS

, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruíz Martínes, Lorenzo Christian, y dirigida por la Letrada Dª . María del Mar Fuentes Soriano, DEBO CONDENAR COMO CONDENO A LIBERTY SEGUROS A ABONAR A Dª Sandra la suma de 7.715,28 euros, más los intereses legales, que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico octavo de la rpesente resolución judicial.

En materia de costas, estése al contenido del fundamento jurídico noveno de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 769/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el recurso a la pretensión de la actora tendente a que se impongan las costas a la demandada en base a que ha existido una estimación sustancial de la demanda.

Se opone la demandada alegando la falta de concurrencia de los requisitos para considerar la estimación como sustancial.

SEGUNDO

Sobre la conceptuación de la estimación nointegra de la demanda como sustancial a la hora de pronunciarse sobre la imposición de costas se ha pronunciado nuestro más alto Tribunal asi:

STS, Civil sección 1 del 05 de Marzo del 2008 ( ROJ: STS 3824/2008 ) « Es cierto que el artículo 523 LEC establece que las costas se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas, pero esta Sala ha admitido que procede también la imposición de las costas en casos de estimación sustancial de la demanda ( STS de 6 junio 2006 y las sentencias allí citadas). Como afirma la sentencia de 8 marzo 2007, con cita de las de 9 junio y 21 diciembre 2006, "esta especie de "cuasi vencimiento", que resulta de la estimación sustancial de la demanda, opera únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, siendo de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del "quantum" es de difícil concreción y gran relatividad, no cuando existe una diferencia tan notable como para no poderla equiparar al vencimiento total a que se refiere la norma que se dice infringida". La demanda ha sido sustancialmente estimada, porque se estimó la reclamación por la completa cantidad invertida por la demandante en la limpieza de la contaminación provocada por la mala actuación profesional de la empresa demandada, exclusión hecha de una cantidad correspondiente al IVA ... »

STS, Civil sección 1 del 07 de Mayo del 2008 ( ROJ: STS 3116/2008 ) «La jurisprudencia de esta Sala considera que la estimación sustancial de la demanda equivale al rechazo total de las pretensiones del demandado, el cual comporta su condena en costas con arreglo al art. 523 LEC 1881 . Concurre estimación sustancial de la demanda, entre otros supuestos, cuando la concreción de la suma reclamada está sujeta a reglas de ponderación o adecuación que privan de relevancia a la existencia de una diferencia no importante entre lo pedido y lo obtenido para el éxito de la pretensión, demostrando que ésta no fue desproporcionada, o cuando la discrepancia deriva de la aplicación de criterios de actualización del valor de lo reclamado con arreglo a alguna de las modalidades admitidas ( SSTS de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de...

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