SAP Málaga 542/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS INFANTE CONDE
ECLIES:APMA:2003:3851
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución542/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 542

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Visto el juicio oral y publico ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de Málaga, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de Archidona por el sumario de referencia, motivador del Rollo igualmente referenciado, por el delito de asesinato ,en grado de tentativa, contra el procesado Alonso , nacido en Archidona (Málaga), el día 03-01-66, hijo de Rafael y de María de profesión peón agrícola, casado con D.N.I. numero NUM000 , con domicilio en Archidona, CALLE000 nº NUM001 , y con antecedentes penales no computables en la presente causa y contra el también procesado Jose Pedro nacido en Archidona (Málaga) el día 12-05-68 hijo de Rafael y de María, de profesión peón agrícola, casado, con D.N.I. numero NUM002 , con domicilio en Archidona CALLE001 nº NUM003 y con antecedentes penales no computables en la presente causa. Ambos procesados estuvieron privados de libertad y en prisión provisional por esta causa desde el 28-03-02 hasta el 14-01-03 y han sido representados por el procurador Don Fernando Marques Merelo y defendidos por la letrada Doña Regina Apalategui Montañéz. Han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular, Don Bruno , representado por la procuradora Doña María Castrillo Avisbal y asistido del Letrado Don José Manuel Rodríguez Rodríguez, y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Infante Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción ya reseñado se iniciaron Diligencias Previas por el supuestodelito de homicidio, en grado de tentativa y cuyas actuaciones se transformaron en sumario, dictándose auto de procesamiento contra ambos implicados por dicho delito, recibiéndose declaración indagatoria y dictándose auto de conclusión, con remisión a esta Audiencia y recibidas las actuaciones y confirmada la conclusión del sumario, se acordó la apertura del juicio oral y previo los tramites legales, se formularon acusaciones por el Ministerio Fiscal y Acusación particular, y con calificación de la defensa y se celebro la vista oral con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación particular, de los procesados y su abogada defensora el día 25 de septiembre de 2.003 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de los artículos 139.1º,16 y 62 del CP, del que son autores los procesados Alonso y Jose Pedro , sin concurrencia de circunstancias modificativas en ambos y solicitando se le impusiera, a cada uno, la pena de 9 años de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y por vía de responsabilidad Civil de ambos procesados indemnice solidariamente al lesionado Bruno en 25.000 Euros, e informando en defensa de sus pretensiones.

Tercero

La Acusación Particular califico definitivamente en los mismos términos e igual delito que el Ministerio Fiscal contra ambos procesados, pero solicitando, para cada uno, la pena de 10 años de Prisión, igual accesoria y costas y por vía de responsabilidad civil indemnizar a su representado, por las lesiones causadas, en 60.000 Euros e informando en apoyo de sus pretensiones.

Cuarto

La defensa de los Procesados, en igual tramite de calificaciones definitivas, estimo los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, imputable solo al procesado Alonso , solicitando la pena de 6 meses de prisión y accesoria legal, con absolución del otro procesado y, alternativamente, la condena a ambos procesados como autores de un delito de lesiones del artículo 148. 1º del CP, con pena, para cada uno de 2 años de prision y accesorias legales e informando en apoyo de su calificación anterior.

Quinto

En la tramitación de la presente causa se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas, enjuiciadas en conciencia resulta probado y así se declara expresamente que en la noche del día 27 de marzo de 2.002, en un bar sito en la Plaza Ochavada de la localidad de Archidona (Málaga), el procesado Alonso mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuvo un altercado y discusión con Bruno , lo que motivo, incluso, la presencia de la Guardia Civil, con manifestaciones del procesado hacia Bruno diciendo "Que se iba a acordar de el". Al siguiente día 28, festividad del Jueves Santo, el referido procesado en unión de su hermano y también procesado Jose Pedro mayor de edad y con antecedes penales no computables a efectos de reincidencia -y que no haba estado presente en los hechos de la noche anterior-, de común acuerdo y con igual propósito, como represalia de lo sucedido anteriormente, sobre las 12,30 horas, portando, cada uno, un martillo de los denominados "encofrador", con unos mangos de madera de unos 30 cm. aproximadamente, buscaron a Bruno con el animo evidente de vulnerar su integridad física sin limites y sin desechar se produjeran todas las consecuencias perjudiciales derivadas de los instrumentos que portaba, incluso la muerte, y encontrándolo cuando paseaba por la calle Pescadería de la citada localidad de Archidona, lo abordaron y mostrándole los martillos que ocultaban entre sus ropas e introducido en la cintura de los respectivos pantalones le dijeron "con esto te vamos a matar". Ante lo anterior, Bruno inicio su huida, pero recibió en su cabeza un primer martillazo que le propino el procesado Alonso y aunque logro recorrer 10 o 12 metros, no pudo evitar su caída hacia delante, apoyando las manos sobre el suelo y en esta situación recibió, al menos, dos martillazos mas en la cabeza y otro entre el cuello y el hombro, región plano humeral izquierda, causados por ambos procesados. A la vista del estado del agredido y de la sangre que emanaba en su cabeza, Alonso y Jose Pedro sin prestarle ayuda de clase alguna abandonaron rápidamente el lugar y fue un primo del lesionado, que circulaba casualmente por dicha calle, el que atendió a Bruno y lo traslado en su vehículo al Centro de Salud mas próximo donde recibió una primera asistencia medica, con sutura de heridas y desde donde fue trasladado posteriormente, por la importancia de sus lesiones a Centros Hospitalarios de Antequera y Málaga.

Las lesiones sufridas por Bruno consistieron en traumatismo craneo- encefalico con neumencefalo a consecuencia de fracturas deprimidas frontal-medial y parietal derecho y contusión en plano humeral izquierdo, precisando tratamiento medico y quirúrgico que recibió, con estancia hospitalaria durante 12 días. Dichas lesiones son susceptibles de causar la muerte sino se recibe, con urgencia, el tratamiento adecuado.Las referidas lesiones tardaron en curar 126 días, con iguales de impedimento para las ocupaciones habituales, quedándole al lesionado como secuelas una cicatriz en la región frontal de una longitud máxima de 5 centímetros y deprimida, así como cefaleas ocasionales postraumaticas.

Los procesados no sufrieron lesión de clase alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados como probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo...

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