SAP Málaga 142/2000, 5 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2000
Número de resolución142/2000

SENTENCIA. Nº 142

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a 5 de Mayo de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3a, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 61/99, seguidos por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra Manuel , nacido en Málaga el día 8-10-78, hijo de Antonio y Joaquina, con domicilio en Mijas Costa, CALLE000 s/n, DIRECCION000 , con DNI n° NUM000 , de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 19 y 20 de Diciembre de 1.996 y el día 7-11-98, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Arias Doblas y defendido por el Letrado Sr. Revello de Toro; contra Marta , nacida en Ronda el día 1-7-75, hija de Rafael y Joaquina, con igual domicilio que el anterior, con DNI n° NUM001 , de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 18, 19 y 20 de Diciembre de 1.996, y sin antecedentes penales, representada por mencionada Procuradora y defendida por la Letrado Sra. Vazquez Flaquer; así como contra Alejandra , nacida en Benaoján el día 3-6-59, hija de Juan y María, con igual domicilio que los anteriores, con DNI n° NUM002 , de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 19 y 20 de Diciembre de 1.996, y sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sra.Arias Doblas, y defendida por la Letrada Sra. Suárez García. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Fuengirola, se tramitaron las oportunas diligencias previas n° 2.795/96 , que se transformaron en el procedimiento abreviado n° 89/97, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritados acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390/3°, 392 y 74, en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250/3° y 74, todos ellos de la L.O. 10/95 , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de las penas de 5 años de prisión para cada acusado, accesorias legales y multa de 6 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, el pago de las costas y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito.

SEGUNDO

Que abierto el Juicio Oral, se dio traslado del escrito de acusación a las defensas, las que vinieron a expresar su disconformidad con el mismo, interesando la absolución de sus defendidos.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar el correspondiente juicio oral, el que vino a celebrarse los días 25 de Abril y 5 de Mayo de 2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual vinieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera probado y así expresamente se declara que en la madrugada del día 15 de Diciembre de 1.996, una persona no identificada, desde una moto, procedió a dar un fuerte tirón del bolso que portaba en su hombro Sonia , cuando la misma paseaba por el Paseo Marítimo de Fuengirola, dándose a la fuga. En dicho bolso se contenía diversa documentación personal, así como un talonario de cheques emitido por la entidad mercantil Banco Popular, S.A., en favor de aquélla, y respecto a la cuenta corriente que Sonia poseía en tal entidad crediticia con el n° NUM003 . Uno de los talones de dicha cuenta corriente, vino a ser rellenado por una persona que no ha quedado debidamente identificada, mediante la imitación de la firma de la titular, a la que también se había sustraído el documento nacional de identidad, librándose el mismo por importe de 150.000 pesetas, y el que vino a entrar en posesión de la acusada Marta , mayor de edad y sin antecedentes penales, la que en la mañana del día 18 de Diciembre de 1.996, y con conocimiento de la falsedad cometida en dicho talón, vino a personarse en las oficinas que el Banco Popular, S.A., tiene abiertas en la calle Daoíz y Velarde de Fuengirola, donde presentó al cobro el cheque mencionado; no obstante y como quiera que el cajero tenía conocimiento desde el día anterior del hecho de la sustracción del talonario, se procedió a avisar a la policía, personándose en el lugar una dotación que vino a practicar la detención de la acusada.

No ha quedado debidamente acreditado que otros tres cheques igualmente falsificados y pertenecientes al mismo talonario, librados por importes de 150.000, 200.000 y 150.000 pesetas, y cobrados en dicha sucursal, hubieran sido objeto de falsificación y presentación al cobro por los también acusados Manuel y...

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