SAP Málaga 149/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:2000
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 149

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. DIEGO BUENO MEILAN.

En la Ciudad de Málaga, a 12 de Mayo de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 8/2.000, seguidos por un delito contra la salud pública, contra Jose Manuel , nacido en Málaga el día 10-12-67, hijo de Rafael y Francisca, con domicilio en Málaga, CALLE000 , bloque NUM000 - NUM000 - NUM001 , con DNI n° NUM002 , de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 15,16 y 17 de Abril de 1.999, y con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Valdés Murillo, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Martin. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Málaga, se tramitó elprocedimiento abreviado n° 2.182/99 , y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritado acusado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95 , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 7 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 pesetas, el comiso de la droga intervenida, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Que turnada que lúe la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar la sesión para la celebración del correspondiente; Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 11 de Mayo de 2.000, con asistencia de: todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que el acusado Jose Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante sentencias de fecha 20-1-96, 8-4-95 y 14-12-92 (firmezas 14-2-96, 24-1-96 y 30-12-96 ), todas ellas por delitos de tráfico de drogas a las penas de 2 años, cuatro meses y un día de prisión menor, y multa de 1 millón de pesetas, en el primer y tercer caso, y a la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 2 millones de pesetas, en el segundo, apreciándose reincidencia en la segunda de las sentencias; sobre las 18,15 horas del día 15 de Abril de 1.999, fue visto en la calle Bustamante de Málaga por una dotación de la Policía Local, lo que motivó que Jose Manuel se intentase escabullir de la presencia de los agentes internándose en el interior del portal del inmueble sito en el número 2 de dicha calle, lo que levantó las sospechas policiales, procediendo aquéllos agentes a dar alcance al acusado en referido portal donde se le intervinieron 5 papelinas de la sustancia comúnmente denominada revuelto de cocaína y heroína con un peso conjunto de 0,31 gramos, así como en el interior de un bolsillo de la chaqueta que portaba una tableta de la sustancia denominada Haschis con un peso de 208,17 gramos y un valor en el mercado ilícito ascendente a 132.187 pesetas, sustancia esta última que el acusado pensaba destinar a la venta a terceras personas. No ha quedado acreditado que las papelinas intervenidas al acusado fueran a tener igual destino, máxime cuando el acusado es persona consumidora de derivados opiáceos, pero desconociéndose la antigüedad y características de su adicción, no encontrándose el día de autos afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2° de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, de la L.O. 10/95, del Código Penal .

El delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal , constituye una infracción de las denominadas de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de originar indudables y graves perjuicios a la salud individual y, por extensión, a la pública, convirtiendo a los ciudadanos en posibles víctimas de una eventual drogodependencia. Peligro exigente en su estimación de cierta valoración axiológica, al suponer no un mero juicio de probabilidad, sino la apreciación de un riesgo real, un estado situacional que, con evidente carga de probabilidad, abocará en la temida lesión del bien jurídico concreto, trance o contingencia del mal ya apreciados por el Legislador, consciente de la incidencia social de las conductas recogidas en el precepto, que hace innecesario el acreditamiento de la peligrosidad en concreto de la conducta enjuiciada; no requiriéndose por ello, en orden a la perfección del tipo penal, de la efectivaproducción de alguno de los eventuales daños vaticinados, ni siquiera de los más livianos que el uso o consumo de la droga o estupefaciente suscita. Coma requisitos o factores condicionantes del delito en cuestión figuran los siguientes: a) El objetivo, integrado por ese haz o relación de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquéllos fines, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; b) Ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario ( Ley de 8 de Abril de 1.967 R.D, de 6-11-77, sobre dispensación de sustancias psicotrópicas , y Ordenes de 14-1-81 y 25-4-94; Orden de 20-5-83 sobre tratamientos de deshabituación con metadona Ley 25/90, de 20-12, del medicamento ; Orden de 15- 11-94, sobre control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación, y últimamente Ley 3/96, de 10 de Enero , y su Reglamento de desarrollo, R.D. 865/97, de 6 de Junio ). c) Animo tendencial, como elemento subjetivo del injusto, integrado por la intención de destino, finalidad proselitística o de facilitación a terceros de tan nocivas sustancias, quedando fuera de la sanción penal, como supuesto atípico, el autoconsumo.

Por otra parte ha de señalarse que la sustancia denominada comúnmente hachis aparece en las listas I y IV de las incorporadas a la Convención Unica de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 1.961, ratificada por España el día 3 de Febrero de 1.966 , y enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1.972 ( B.O.E. de 4 de Noviembre de 1.981 ), y el Convenio de Viena de 21 de Febrero de 1.971 ; legislación convertida en Ley interna del Estado Español como consecuencia de lo establecido en el artículo 96/1° de la C.E . Asimismo conviene recordar que los informes periciales emitidos por Organismos Oficiales, en especial por órganos, laboratorios o departamentos especiales de la Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, en atención a las garantías técnicas y a la imparcialidad que los respectivos centros y laboratorios oficiales ofrecen; practicados en trámite de Instrucción, tienen el valor de prueba preconstituida de cargo capaces de enervar la presunción de inocencia, aunque no fueran ratificados en el juicio oral, si ninguna de las partes propone especial prueba sobre el particular o expresamente los impugna en momento procesal oportuno ( SS.TS. de 17-11-92; 11 y 27-11-93; 12-4-94 y 29-4-94; 1-2-95 y 1-12-95; 12-2-96; 24-2-97; 21-5-97; 6-6-97; 10-12-97; 24 y 30-1-98; 19-2-98, 28-5-98 y 9-6-98; y SS.TC. de 11-2-91 y 27-5-96 ).

Mención especial requiere en este momento la problemática que se plantea respecto de cual haya de ser el destino de determinada cantidad de droga aprehendida a una persona, ya que como señala la S.TS. de 9 de Mayo de 1.988 , dicha posesión o tenencia puede tener un doble significado, el de un destino de autoconsumo, atípico, o el tendencial de estar dirigido a la difusión a terceros, tal y como se indicó anteriormente. El tema según se expuso en la S.TS. de 6 de Febrero de 1.988 , es grave e importante, en cuanto se puede producir una incidencia en la creación de uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR