SAP Málaga 259/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2000:3960
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 259 DE 2.000

ILTMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE

DON CARLOS PRIETO MACIAS

MAGISTRADOS

DON ANDRES RODERO GONZÁLEZ

DOÑA MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

En la Ciudad de Málaga a, diez de octubre de dos mil.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el sumario tramitado con el número 3 de 1.999 por el Juzgado de Instrucción Número Doce de Málaga, motivador del rollo número 48 de 2.000 , sobre delitos de robo con violencia en las personas en grado de tentativa y de robo con intimidación, así como sobre dos delitos de asesinato en grado de tentativa y delito de tenencia ilícita de armas, contra Luis Miguel , nacido el día 2 de agosto de 1.967, en Málaga, hijo de Francisco y de Rosa, soltero, de profesión carpintero, vecino de Málaga, domiciliado en CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002 , con D.N.I. número NUM003 , y con antecedentes penales, estando privado de libertad por los hechos de autos desde el 26 de noviembre de 1.999 .

Entre partes: De una y como acusado, el antes mencionado Luis Miguel , el cual ha estado representado por el Procurador Don Alejandro Gross Leiva y defendido en el acto del juicio por el Abogado Don Miguel Montes Lozano; y de otra, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor magistrado Don ANDRES RODERO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Instrucción número Doce de Málaga fue incoado sumario, que tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dio el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de EnjuiciamientoCriminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones de juicio oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, el procesado y su Abogado defensor, en sesiones celebradas los días 5 y 6 de octubre de

2.000.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242-1-2, 15 y 62 del Código Penal , de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139-1, 15 y 62 del mismo texto legal , de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242-1-2 de dicho Código Penal , de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139-1, 15 y 62 , también del mismo Cuerpo legal y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564-1 y 564-2-2°-3°, igualmente del Código Penal , reputando autor criminalmente responsable de los mismos a Luis Miguel , y estimando, en lo que afecta a los delitos de robo referidos, la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad del artículo 22-8 del expresado Código Penal , solicitó le fueran impuestas las penas de veintitrés meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa, de ocho años de prisión el primero de los delitos de asesinato en grado de tentativa, de veintitrés meses de prisión por el delito de robo con intimidación, de ocho años de prisión por el segundo de los delitos de asesinato en grado de tentativa, y de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, así como las costas y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil a Juan Alberto en seiscientas mil pesetas y a Correos y Telégrafos en cuatrocientas once mil pesetas, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en el proceso resultaba suficientemente acreditada la comisión por el referido encausado de las infracciones penales de que venía siendo acusado.

Tercero

Que el Abogado defensor, en las conclusiones definitivas de su defensa, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos y penas pedidas por el Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas de su acusación, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en las actuaciones no resultaba suficientemente demostrada la comisión por su patrocinado de los hechos que de contrario se le imputan en lo que afecta a Juan Alberto , y en cuanto a los delitos de tenencia ilícita de armas y de robo con intimidación ocurrido en la oficina de Correos y Telégrafos sita en la Avenida de Andalucía número 1 de Málaga, debía aplicársele la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21-1 , en relación con el artículo 20-1, del Código Penal , debiendo rebajarse la pena en dos grados y alternativamente en uno, e igualmente de no acogerse dicha pretensión discrepó con la calificación como asesinato en grado de tentativa realizada por el Ministerio Fiscal, ya que a lo sumo la misma debió serlo por homicidio en grado de tentativa, debiendo valorarse en todo caso la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal referida.

Cuarto

Que en la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Probados y así se declaran, los siguientes extremos:

Primero

Aproximadamente las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuando Juan Alberto y Raúl se encontraban en la calle Gabriel de Málaga, un individuo cuya identidad no consta inequívocamente acreditada, le requirió al primero de ellos para que le entregara el dinero, y al no acceder a ello, empuñó una pistola y le disparó un tiro en la cabeza, produciéndole una herida a nivel de línea media de calota craneal, en las proximidades del punto bregma, sin orificio de salida, así como hematoma subdural a nivel fronto-temporo-parietal derecho, lesiones de las que, según informe de sanidad de los médicos Forenses Don Gonzalo y Don Jesús Manuel , quienes no reconocieron personalmente al lesionado citado, curó en setenta y cinco días, habiendo precisado una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico posterior, habiendo estado hospitalizado cuarenta y un días, y habiendo estado impedido durante todos los días que tardó en sanar para sus ocupaciones habituales, entendiendo dichos Médicos Forenses que no debieron quedarle secuelas.

Segundo

Una vez ocurrido el hecho anteriormente relatado, el mismo día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Luis Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de amenazas y cuatro delitos de robo, en sentencias de fechas 23 de abril de 1.990 (Firme el 30 de mayo de 1.990), 26 de septiembre de 1.990 (Firme el 5 de febrero de 1.991), 23 de septiembre de 1.991 (Firme el 15 de octubre de 1.991) y 26 de mayo de 1.995 (Firme el 9 de junio de 1.995 ), adquirió una pistola semiautomática marca "ME", sin número de serie, retroquelada con el anagrama "FN BROWNING CAL. 6'35", calibre 6'35 mm., fabricada por la firma "ME Sporrtwaffen, Cuno Melcher K.G." en Alemania, queestaba manipulada al haberse cambiado su cañón original no habilitado para el disparo de proyectiles únicos (balas), al ser originariamente adecuada para el disparo de cartuchos del calibre 8 mm. gas o detonantes, por otro cañón adecuado para disparar proyectiles que montan los cartuchos de 6'35 mm., habiendo sido nuevamente pavonada y habiéndose retroquelado en la parte izquierda de su corredera el troquel referido "FN BROWNING CAL. 6'35", estando provista de su correspondiente cargador con capacidad para cinco cartuchos, pistola ésta para cuya tenencia no poseía el permiso necesario, y siendo la misma que fue empleada en la agresión a Juan Alberto .

Tercero

Sobre las trece horas del día veintiséis de noviembre de dos mil, el mencionado Luis Miguel , con la finalidad de lucrarse ilícitamente a costa ajena, conduciendo el vehículo de motor matrícula FI-....-IF , a nombre de su hermano fallecido Sebastián , se dirigió a la oficina de Correos y Telégrafos sita en la Avenida de Andalucía número 1 de Málaga, y, tras aparcarlo en las proximidades, se personó en dicha oficina, y dirigiéndose al cajero Cosme , blandió la pistola referida y le conminó para que le entregara el dinero, tras lo que saltó el mostrador y tomó de la caja cuatrocientas once mil pesetas, hecho lo cual cuando procedía a abandonar el lugar, como el funcionario Luis María gritara "al ladrón, al ladrón", le dijo que si volvía de decir dichas palabras le mataría, ante lo que guardó silencio momentáneamente, pero al observar que persistía en su camino hacía el exterior de la oficina, volvió a pronunciar las palabras referidas, tras lo que el citado Luis Miguel , que estaba a una distancia de entre dos y cuatro metros aproximadamente del expresado Luis María , se volvió y efectuó un disparo que impacto en la parte frontal del mostrador del departamento número 3, a un metro del suelo, a quince centímetros del borde superior y a un metro y treinta y un centímetros del pilar de separación del mostrador, hecho lo cual abandonó definitivamente el lugar y, a bordo del vehículo referido, se dirigió al inmueble sito en la CALLE001 , Bloque NUM004 - NUM006 NUM005 de Málaga, donde se introdujo portando el arma, habiéndose intervenido por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron al inmueble la pistola aludida, una bolsa de viaje en cuyo interior había una funda de navaja de piel y unas gafas de sol, un bolso y una cazadora que contenían 273'95 (Doscientos setenta y tres coma noventa y cinco) gramos de hachís, así como un monedero en cuyo interior había cinco comprimidos de metadona, y habiéndose igualmente intervenido el expresado vehículo matricula FI-....-IF , que en fecha...

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